Con la nota n. 2401/2023, el INL ha proporcionado aclaraciones sobre las obligaciones administrativas que recaen sobre los prestadores de servicios, según el artículo 10, párrafo 3, letras a) y b), del D.Lgs. n. 136/2016.
Obligaciones de los prestadores de servicios en caso de desplazamiento transnacional
De acuerdo con el D.Lgs. n. 136/2016, que implementa la Directiva 2014/67/UE sobre el desplazamiento de trabajadores en el contexto de la prestación de servicios, durante el período de desplazamiento y hasta dos años después de su finalización, la empresa que realiza el desplazamiento tiene la obligación de:
- Keep a copy (paper and electronic), in Italian, of the following documents:
- Contrato de trabajo;
- Nóminas;
- Registros que indiquen el inicio, fin y duración de la jornada laboral diaria;
- Documentación que acredite el pago de salarios;
- Comunicación pública del establecimiento de la relación laboral (o documentación equivalente);
- Certificado de solicitud del formulario A1 a la Autoridad de Seguridad Social del Estado miembro de origen realizado por la empresa desplazadora. Puede ser considerado como equivalente a la comunicación pública del establecimiento de la relación laboral (INL – circular 1/2023);
- Formulario A1.
- Designar un representante domiciliado electivamente en Italia encargado de enviar y recibir actos y documentos.
Clarificaciones proporcionadas por el INL con la nota 2401/2023
A solicitud del Departamento de Política Europea – Oficina de Mercado Interior, Competitividad y Asuntos Generales, el Ministerio de Trabajo y Política Social e Inspección Nacional de Trabajo fueron invitados a evaluar la posibilidad de adoptar en el sistema italiano algunas prácticas ya implementadas en otros Estados miembros. Estas prácticas están destinadas a simplificar las cargas administrativas impuestas a los prestadores de servicios que desean desplazar a su personal al territorio de países de la UE distintos del país de establecimiento.
Obligaciones de conservación documental
El Ispettorato Nazionale del Lavoro ha proporcionado aclaraciones sobre las obligaciones de conservación documental según el artículo 10, párrafo 3, letras a) y b), del D.Lgs. n. 136/2016.
Por razones de simplificación, el INL considera suficiente que la documentación esté disponible para las autoridades de supervisión que lo soliciten, excluyendo la necesidad de mantenerla físicamente durante todo el período de desplazamiento. Sin embargo, se mantiene la necesidad de permitir una verificación inmediata por parte del personal inspector sobre el correcto establecimiento de la relación laboral, que, como se indica en la circular n. 1/2023, puede ser demostrada mediante un certificado de solicitud del formulario A1 a la Autoridad de Seguridad Social del Estado miembro de origen realizado por la empresa desplazadora.
Designación de un representante en Italia
En cuanto al segundo aspecto, relacionado con la designación de un representante en Italia durante el período de desplazamiento, el INL aclara que el representante designado por la empresa desplazadora no necesariamente debe estar físicamente presente en el territorio nacional. En cambio, es suficiente que resida en Italia y que se indiquen los datos de contacto para notificaciones e interacciones.