La regulación y gestión de las relaciones laborales en el contexto de la movilidad transnacional han experimentado numerosos cambios a lo largo del tiempo: desde la introducción de la Directiva 96/71 sobre el desplazamiento, pasando por la subsiguiente Directiva 67/2014 («de implementación»), hasta las consecuencias del Brexit.
Este artículo reconstruye el estado actual del marco normativo sobre la movilidad transnacional, analizando los tipos de movilidad extranjera y su regulación, el impacto del Brexit y los principales problemas encontrados en la aplicación de la normativa.
Tipos de movilidad extranjera y su regulación
Existen varias formas principales que la movilidad internacional de trabajadores puede adoptar dentro del ordenamiento laboral italiano:
- El envío al extranjero;
- El traslado;
- El desplazamiento transnacional;
- La contratación en el extranjero;
- La administración de personal.
Fuentes normativas sobre el desplazamiento transnacional
En particular, el desplazamiento transnacional de trabajadores está regulado a nivel europeo por 3 fuentes normativas principales:
- El Reglamento Roma I: define la ley aplicable a los contratos de trabajo. Introduce un sistema protector del trabajador en cualquier circunstancia, derivado de la ley del Estado en el cual el trabajador reside y opera normalmente.
- La Directiva 96/71: tiene una orientación destinada a la coordinación y garantía de los derechos de los trabajadores. Introduce importantes herramientas para su protección y defensa e impone el respeto de las condiciones más favorables para el trabajador, como instrumento de lucha contra las prácticas de dumping social intraeuropeo.
- La Directiva 2014/67: también conocida como directiva de aplicación, ha introducido los primeros instrumentos para la implementación de las obligaciones y protecciones tratadas en la Directiva 96/71 anterior. Entre estos, introduce el conjunto de obligaciones administrativas a cargo de las empresas desplazantes y otras medidas destinadas a garantizar la autenticidad de los desplazamientos.
Ámbito de aplicación del desplazamiento transnacional
Como enunciado por el art. 1 de la Directiva 96/71/CE, la normativa en materia de prestación transnacional de servicios, que incluye la directiva ya citada y las subsiguientes 67/2014/UE y 957/2018/UE, se aplica cuando una empresa con sede en un Estado miembro envía a uno o más trabajadores a otra empresa con sede en otro Estado miembro.
En particular, el párrafo 3 define más detalladamente el campo de aplicación, que involucra a las empresas que:
a) desplacen a un trabajador, por cuenta propia y bajo su dirección, en el territorio de un Estado miembro, en el marco de un contrato concluido entre la empresa que lo envía y el destinatario de la prestación de servicios que opera en dicho Estado miembro, siempre que durante el período de desplazamiento exista una relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo envía; o
b) desplacen a un trabajador en el territorio de un Estado miembro, en un establecimiento o en una empresa perteneciente al grupo, siempre que durante el período de desplazamiento exista una relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo envía; o
c) desplacen, como empresas de trabajo temporal o como empresas que realizan la cesión temporal de trabajadores, a un trabajador a una empresa usuaria que tenga su sede o un centro de actividad en el territorio de un Estado miembro, siempre que durante el período de desplazamiento exista una relación laboral entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal o la empresa que lo cede temporalmente.
Definición de trabajador desplazado
Desde la definición del ámbito de aplicación, surge que el requisito principal para el desplazamiento transnacional es la existencia de una relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo envía. Además, el art. 2 de la misma directiva especifica que el envío del trabajador a una empresa de otro Estado miembro debe realizarse por un período limitado.
Esto implica que el trabajador no puede ser contratado con el único propósito del envío en comisión de servicios y que el empleado deberá entonces reanudar su actividad laboral habitual en el Estado en el que está empleado, una vez concluida la misión en el extranjero.
La Directiva 2014/67, «de implementación» de la Directiva 96/71
El objetivo de la Directiva 2014/67/UE es promover la aplicación y ejecución de la Directiva 96/71/CE, que protege a los trabajadores enviados al extranjero en el contexto de una prestación de servicios transnacional.
La Directiva establece una serie de obligaciones administrativas a cargo de las empresas que desplazan, incluyendo:
- Presentación de una declaración de desplazamiento a las autoridades competentes según los plazos dictados por cada Estado miembro;
- Obligación de conservación de la documentación en un lugar accesible y en el territorio del Estado anfitrión;
- Obligación de archivo de la documentación por un mínimo de 2 años después del fin del desplazamiento;
- Designación de una persona de contacto que, en algunos casos, deberá estar domiciliada en el país anfitrión.
La Directiva 2014/67 también prevé la implementación de medidas de control por parte de las autoridades inspectoras de cada Estado miembro. El objetivo es evitar el fenómeno del dumping social y garantizar protecciones adecuadas a los trabajadores desplazados, especialmente en el tema de la divergencia salarial.
Autenticidad del desplazamiento transnacional
Para prevenir abusos o elusiones en el cumplimiento de las obligaciones, es necesario verificar que el desplazamiento transnacional sea auténtico y que se respeten los presupuestos requeridos.
Los órganos de vigilancia pueden realizar un control inspectivo para verificar que:
- La empresa que desplaza esté efectivamente establecida en el Estado miembro en el que tiene su sede y que no realice, por tanto, meramente actividades administrativas.
- El envío del/de los trabajador/es se lleve a cabo por un período limitado y que este reanude su habitual actividad laboral en el estado de contratación.
Cómo verificar la autenticidad de un desplazamiento transnacional
Para evaluar las condiciones anteriores, las autoridades pueden solicitar la evaluación de los siguientes elementos:
- El lugar en el que la empresa está registrada en la Cámara de Comercio o, cuando sea necesario debido a la actividad realizada, en un colegio profesional;
- La disciplina aplicable a los contratos concluidos por la empresa desplazante con sus clientes y con sus trabajadores;
- El número de contratos ejecutados o el monto del facturado realizado por la empresa en el Estado miembro de establecimiento, teniendo en cuenta la especificidad de las pequeñas y medianas empresas y de aquellas de nueva creación;
- El contenido, la naturaleza y las modalidades de realización de la actividad laboral y la remuneración de cada trabajador;
- La temporalidad de la actividad laboral realizada por cada trabajador en el Estado extranjero;
- La existencia del certificado relativo a la legislación de seguridad social aplicable al trabajador desplazado individual (Modelo A1).
Impacto del Brexit en la normativa sobre movilidad transnacional de trabajadores
Tras el Brexit, los procedimientos y obligaciones a cargo de las empresas desplazantes han sufrido importantes cambios en lo que respecta al envío de personal al Reino Unido y las opciones disponibles.
Sin embargo, hay algunas áreas normativas que aún permanecen en vigor:
- Ley de inmigración;
- Derecho laboral;
- Condiciones de seguridad en el trabajo y de seguridad social.
Nuevas condiciones para comisiones de servicio en el Reino Unido
Aunque los ciudadanos europeos están exentos de la obligación de solicitar visado para ingresar, para comisiones de servicio breves y para la realización de ciertas actividades (relacionadas con la provisión de bienes como la instalación post-venta) es importante recordar que se trata de una concesión vinculada a la temporalidad de la estancia. De hecho, la exención no es válida para períodos superiores a 6 meses.
La exención de la obligación de solicitar un visado no exime a las empresas desplazantes de la obligación de cumplir con los requisitos relacionados con las condiciones laborales y salariales mínimas y, en particular, con el cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.
Esta última esfera normativa podría representar un obstáculo para las empresas que desean operar en el Reino Unido. De hecho, el Reino Unido prevé medidas y herramientas de verificación de competencias específicas, como en el caso de los certificados de formación y otras medidas similares.
En cuanto al área relativa a la Seguridad Social de los trabajadores, el Acuerdo de Comercio y Cooperación ha mantenido, para los Estados firmantes, los puntos clave de la normativa europea vigente, introduciendo algunas limitaciones, como la duración máxima de la cobertura social según el Reg. 883/2004 art. 12 y art. 13.
Autoridad Laboral Europea: una mirada interna a los problemas de la movilidad
La ELA (Autoridad Laboral Europea) se encarga de asegurar que las normas de la UE sobre la movilidad laboral se apliquen de manera justa y eficaz, facilitando la cooperación entre los Estados miembros.
Actualmente, los principales problemas detectados por la autoridad son:
- el intercambio de información entre los Estados miembros;
- la falta de mediación y de mecanismos para favorecer el cumplimiento de las obligaciones administrativas.
La propuesta de la ELA en este sentido es implementar un centro específico dentro de su sitio oficial para unificar la información requerida para la notificación de desplazamiento. Esto permitiría armonizar el procedimiento para todos los Estados miembros, facilitando no solo el acceso y el intercambio de información, sino también la gestión de la mediación de conflictos entre los Estados miembros.