La Directiva 2014/67 especifica las obligaciones administrativas y las medidas de control que el Estado de acogida puede imponer a las empresas que desplazan trabajadores a su territorio. Estas medidas tienen el objetivo de facilitar las inspecciones sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.
Objetivos de la Directiva 2014/67/UE
El objetivo de la Directiva 2014/67/UE es promover la aplicación y ejecución de la Directiva 96/71/CE. Esa directiva protege a los trabajadores enviados al extranjero en el contexto de una prestación de servicios transnacional. El texto normativo aborda cuestiones como el abuso y la elusión de las normas sobre desplazamiento, la responsabilidad conjunta en las cadenas de subcontratación y el intercambio de información entre los Países de la Unión.
La normativa sobre desplazamiento transnacional, incluida la Directiva 2014/67/UE, busca evitar el fenómeno del dumping social. Además, busca garantizar protecciones adecuadas para los trabajadores de cada Estado miembro y coordinar las diferentes normativas y autoridades nacionales.
Para obtener una visión general de todas las directivas pertinentes, lee nuestra guía completa sobre las directivas de la UE sobre desplazamiento.
Obligaciones para las empresas que desplazan trabajadores al extranjero
En general, las medidas que pueden imponer los Estados de acogida consisten en las siguientes obligaciones:
- Presentación de una «Declaración de Desplazamiento» a las autoridades competentes, según los plazos dictados por cada Estado miembro;
- Obligación de conservar la documentación en un lugar accesible y en el territorio del Estado de acogida;
- Obligación de archivar los documentos durante un período razonable después del fin del desplazamiento (generalmente al menos 2 años);
- se introduce, por lo tanto, un período de prescripción mínimo de 2 años, extensible a 5 (por ejemplo, en Francia);
- Designación de una persona encargada de mantener contactos con las autoridades locales del Estado de acogida y de enviar y recibir documentos y/o avisos;
- Designación de una persona de contacto que actúe como representante legal, a través de la cual las partes sociales interesadas puedan intentar comprometer al proveedor de servicios para iniciar una negociación colectiva dentro del Estado miembro de acogida durante el período del desplazamiento.
Medidas de control de las autoridades extranjeras
La Directiva 2014/67/UE también establece varias medidas de control para verificar el cumplimiento efectivo de la Directiva 96/71/CE (posteriormente integrada por la Directiva 957/2018/UE) y de la propia directiva de aplicación.
Las autoridades inspectoras de cada Estado miembro pueden solicitar la presentación de la documentación del desplazamiento. Eso puede occurrir durante una visita de inspección in situ, pero también después de la conclusión del desplazamiento, mediante comunicación escrita. Estas medidas sirven para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos y la autenticidad del desplazamiento.
¿Qué sucede en caso de violación de la Directiva 2014/67?
En caso de incumplimientos o infracciones a las disposiciones previstas, cada Estado miembro ha establecido su propio sistema sancionador. Estos sistemas prevén sanciones administrativas y penales, hasta llegar al bloqueo de la obra y/o de las prestaciones en todo el territorio.