El pasado 28 de marzo el gobierno italiano aprobó el decreto ley n°36 “Disposizioni urgenti in materia di cittadinanza” (Disposiciones urgentes sobre ciudadanía), que entró en vigor al día siguiente.
El decreto ley pretende “introducir limitaciones a la transmisión automática de la ciudadanía italiana a las personas nacidas y residentes en el extranjero, condicionándola a indicios claros de la existencia de vínculos efectivos con la República“.
Nueva ciudadanía italiana para descendientes nacidos en el extranjero
Las nuevas normas establecen que los descendientes de ciudadanos italianos, nacidos en el extranjero, tienen derecho a la ciudadanía italiana jure sanguinis sólo si tienen al menos un padre/madre o abuelo/a nacido/a en Italia.
Anteriormente, era suficiente demostrar que se tenía un antepasado italiano vivo en 1861, lo que incluía a los bisabuelos y tatarabuelos.
La adquisición de la nacionalidad será automática para los hijos de italianos que hayan nacido en Italia o que tengan al menos uno de sus padres que sea ciudadano y que haya residido durante dos años ininterrumpidos en Italia antes de su nacimiento. Este es el periodo de tiempo mínimo para cumplir el requisito de “residencia cualificada” en Italia, necesario para poder definir el vínculo con Italia como “efectivo”.
A quienes se aplican las nuevas normas
Para no crear apátridas, las nuevas restricciones sólo se aplican a quienes tienen otra nacionalidad y se aplican independientemente de si su fecha de nacimiento fue anterior o posterior a la entrada en vigor del decreto ley.
A quienes ya hayan sido reconocidos como ciudadanos italianos por un tribunal, un municipio o un consulado no se les revocará la nacionalidad.
Por último, las solicitudes de ciudadanía documentadas y presentadas antes de las 23.59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 se tramitarán con arreglo a las normas anteriores.