Contexto de la Directiva 2018/957/UE
La Directiva 2018/957/UE comienza con una lista de 30 considerandos, que constituyen el preámbulo de las modificaciones aplicadas.
En primer lugar, los considerandos recuerdan los hitos del mercado interior, es decir, la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios. Tales principios se establecen en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estos principios, ya presentes en la Directiva 96/71/CE, son esenciales para promover el respeto de los derechos de los trabajadores, la justicia y la protección social.
A este respecto, se presta especial atención a los trabajadores desplazados. Los trabajadores desplazados son trabajadores enviados desde su lugar de trabajo habitual a otro Estado miembro para una prestación transnacional de servicios. Su desplazamiento transnacional suele tener una duración limitada, normalmente inferior a 12 meses. Durante todo el periodo de desplazamiento, los trabajadores siguen estando contratados por su empleador en el país de origen.
Más información sobre el desplazamiento de trabajadores a la UE.
Sin embargo, la Directiva 96/71/CE por sí sola no basta para promover la igualdad de trato entre las distintas categorías de trabajadores en la Unión Europea. En mayo de 2014 entró en vigor la Directiva 2014/67/UE para promover la aplicación de la Directiva 96/71/CE y el intercambio coherente de información.
Objetivos de la Directiva 2018/957 de la UE
En junio de 2018, la Directiva 2018/957 de la UE modifica lo que anteriormente establecía la Directiva 96/71/CE. En concreto:
- Hace hincapié en la necesidad de establecer unas condiciones mínimas de salud y seguridad, así como de salario, para los trabajadores desplazados. El objetivo último es, de hecho, eliminar cualquier discriminación entre los trabajadores;
- Recuerda la importancia de ofrecer protección adicional en caso de desplazamientos superiores a 12 meses. En ese caso, las condiciones de trabajo aplicables son las más favorables para los trabajadores desplazados.
Del mismo modo, la aplicación de los siguientes reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo no debe verse afectada:
- Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
- Reglamento (CE) nº 987/2009 relativo a las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004.
Núcleo de la Directiva: modificaciones de la Directiva 96/71/CE
Artículo 1: Ámbito de aplicación
En primer lugar, la Directiva 2018/957 aclara el ámbito y el modo de aplicación de la Directiva de 1996. En efecto, garantiza la protección de los trabajadores desplazados y establece condiciones obligatorias de salud y seguridad. La Directiva 2018/957 también recuerda que la Directiva de 1996 no afecta al ejercicio de los principales derechos de los trabajadores, tanto a nivel de la legislación de la UE como de la legislación nacional de los Estados miembros.
En segundo lugar, se proporcionan directrices sobre el desplazamiento de trabajadores temporales. Por ejemplo, la empresa usuaria debe informar a la empresa de trabajo temporal del desplazamiento de un trabajador antes del inicio de la misión en el extranjero.
Artículo 3: Igualdad de trato, prórroga de los convenios colectivos y disposiciones relativas a los desplazamientos de larga duración
Igualdad de trato
Modificando el artículo 3 de la Directiva 96/71, la Directiva 2018/957 define los aspectos en los que los Estados miembros deben garantizar la igualdad de trato de los trabajadores desplazados a su territorio. Los temas que se enumeran son:
- periodos máximos de trabajo y periodos mínimos de descanso;
- mínimo de vacaciones anuales retribuidas;
- la remuneración, incluidas las horas extraordinarias; este punto no se aplica a los regímenes complementarios de jubilación profesional;
- las condiciones de contratación de los trabajadores, en particular el suministro de trabajadores por empresas de trabajo temporal;
- salud, seguridad e higiene en el trabajo;
- medidas de protección con respecto a las condiciones de empleo de las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz recientemente, de los niños y de los jóvenes;
- igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras disposiciones sobre la no discriminación;
- las condiciones de alojamiento de los trabajadores cuando el empresario las proporcione fuera de su lugar habitual de trabajo;
- dietas o reembolso de gastos para cubrir los gastos de viaje, manutención y alojamiento de los trabajadores que se desplazan fuera de su domicilio por motivos profesionales.
Además, los Estados miembros deben publicar información sobre las condiciones de trabajo de forma transparente y oportuna. En concreto, deben publicar dichos datos en el sitio web nacional oficial único, en cumplimiento con el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE. El incumplimiento de esta obligación de transparencia influye en la aplicación de sanciones por infracción de las leyes de transposición de la Directiva 96/71/CE.
Prórroga de los convenios colectivos
La Directiva 2018/957 también decreta una ampliación del concepto de “convenio colectivo” a todas las categorías de trabajadores. Anteriormente, dicho concepto solo se refería a las actividades del sector de la construcción. Todas las materias enumeradas anteriormente, ahora, deben establecerse no solo mediante reglamentos, legislación y disposiciones administrativas, sino también mediante convenios colectivos. Dichos convenios deben ahora respetarse y aplicarse a cualquier categoría profesional.
Provisiones para desplazamientos a largo plazo
La modificación del artículo 3 de la Directiva 96/71 también aclara las directrices en caso de desplazamientos superiores a 12 meses. En este caso, la legislación debe conceder a los trabajadores desplazados las condiciones de empleo aplicables en el Estado miembro de acogida.
Además, una empresa que desplaza puede sustituir a un trabajador desplazado por otro para realizar las mismas tareas en el mismo lugar de trabajo. En este caso, la duración total del desplazamiento es la suma entre la duración del desplazamiento del trabajador sustituido y la duración del desplazamiento del trabajador que le sustituye.
Artículos 4 y 5: Cooperación en la aplicación de la legislación
Para mejorar la salvaguardia de las condiciones de trabajo mencionadas, las modificaciones del artículo 4 de la Directiva 96/71 promueven una mayor cooperación entre autoridades, administraciones y organismos de inspección. Esta cooperación debe consistir en una respuesta oportuna a las solicitudes relativas a desplazamientos no genuinos o a la puesta a disposición de trabajadores temporales. La modificación del artículo 5 insiste aún más en la necesidad de una cooperación más eficaz. En concreto, tanto el país de acogida como el país que contrata al trabajador desplazado deben supervisar la aplicación de la Directiva 96/71 y sus leyes nacionales de transposición. En caso de infracción, se aplicarán sanciones proporcionadas a la naturaleza de la infracción.
Conclusiones
Resumiendo, la Directiva 2018/957 promueve, una vez más, menos incertidumbre y más transparencia en la comunicación de las condiciones de empleo, así como el acceso a la información, en el marco de la legislación europea. En vigor desde el 30 de julio de 2020, constituye un esfuerzo más para aplicar de manera uniforme la legislación sobre desplazamiento en la Unión Europea. Su objetivo es evitar fraudes, abusos y desplazamientos no genuinos, en paralelo a la continua evolución y expansión de los mercados.
Obtenga más información sobre la legislación de la UE en nuestro artículo sobre Directivas de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores.