El desplazamiento de trabajadores a Islandia en el contexto de una prestación de servicios transnacional está regulado por la ley No. 45/2007 (Ley sobre Trabajadores Desplazados y las Obligaciones del Proveedor de Servicios Extranjero No. 45/2007).
Obligaciones administrativas en caso de desplazamiento de trabajadores a Islandia
La normativa sobre el desplazamiento de trabajadores a Islandia se aplica a las empresas de servicios establecidas en otro Estado miembro del EEE, de la EFTA o en las Islas Feroe, que desplazan temporalmente trabajadores a Islandia para una prestación de servicios. Esta ley se aplica, además, en los siguientes casos:
- Trabajadores enviados a Islandia por su empleador para trabajar bajo su dirección en relación con un contrato con una empresa usuaria para la prestación de servicios en Islandia;
- Trabajadores enviados a Islandia por su empleador a su filial o a una sociedad en Islandia perteneciente al mismo grupo empresarial;
- Trabajadores enviados a Islandia por una empresa de la que han sido contratados para realizar trabajos en una empresa usuaria y bajo su dirección.
Obligaciones aplicables a desplazamientos que superan los diez días laborables
Las empresas o los trabajadores autónomos que pretendan prestar servicios en Islandia, por un total de más de diez días laborables en un período de doce meses, deben proporcionar información a la Dirección del Trabajo, incluyendo detalles sobre los servicios y una lista de los trabajadores que trabajarán en Islandia bajo la dirección de la empresa.
En concreto, tanto las empresas prestadoras de servicios como los trabajadores autónomos deberán registrar sus operaciones y a los empleados desplazados en Islandia dentro del portal electrónico habilitado por las autoridades.
En cuanto a las agencias de trabajo temporal, si tienen la intención de prestar servicios en Islandia por más de diez días laborables en un período de doce meses, deben proporcionar información sobre el lugar de residencia de los trabajadores, el período de residencia, el nombre y el número de identificación de la empresa usuaria, etc.
Cuando la Dirección del Trabajo reciba la declaración de desplazamiento, la empresa extranjera prestadora de servicios recibirá una confirmación del registro y tendrá, posteriormente, la obligación de notificar la confirmación a su cliente dentro de los dos días laborables siguientes al inicio de las operaciones en Islandia.
Los casos en los que las empresas o los trabajadores autónomos están exentos de la obligación de notificar sus operaciones a la Dirección incluyen los servicios de montaje, instalaciones, supervisión o reparaciones especializadas de equipos, con una duración inferior a las cuatro semanas en un período de doce meses.
Nombramiento de un representante para desplazamientos a Islandia
Si una empresa presta un servicio en Islandia por un total de más de cuatro semanas en un período de doce meses, está obligada a nombrar un representante en Islandia que será responsable de proporcionar a las autoridades la información prevista por la ley No. 45/2007. La empresa puede nombrar como representante a uno de los empleados desplazados temporalmente a Islandia.
Sin embargo, no es necesario nombrar un representante si el número de trabajadores enviados temporalmente en desplazamiento es inferior a 6.
Condiciones laborales y salariales a Islandia
En caso de desplazamiento de trabajadores a Islandia según la Ley No. 45/2007, a sus condiciones de trabajo se aplica la Ley No. 55/1980 sobre las condiciones laborales y los derechos de pensión, en relación con el salario mínimo y otras cuestiones relativas al salario, el pago de horas extra, el derecho al pago de vacaciones, el horario máximo de trabajo y los períodos mínimos de descanso, independientemente de la legislación extranjera que cubra otros aspectos de la relación laboral entre el trabajador y la empresa interesada.
La ley establece que los salarios y otras condiciones de servicio negociadas por las partes sociales deben ser condiciones mínimas. Por lo tanto, los convenios colectivos islandeses establecen las condiciones mínimas para los trabajadores extranjeros desplazados temporalmente a Islandia durante su período de trabajo en Islandia.
Para garantizar que las condiciones de servicio de los trabajadores extranjeros cumplan con los convenios colectivos islandeses durante toda la duración del trabajo en Islandia, la Dirección del Trabajo solicita que se presenten copias de los contratos laborales de los trabajadores desplazados a Islandia.
Archivo de documentos de desplazamiento
Durante todo el período en que una empresa preste servicios en Islandia, y durante un mes después de la finalización de la prestación de servicios, el empleador debe tener siempre disponibles algunos documentos como:
- Copia de los contratos laborales de los empleados desplazados;
- Copia de las nóminas de cada uno de sus trabajadores;
- Copia de las hojas de asistencia relativas al desplazamiento en cuestión;
- Prueba de pago de los salarios de acuerdo con la información indicada en la nómina.
Cuando los documentos se entreguen en un idioma distinto del islandés o el inglés, deberán ir acompañados de traducciones a uno de estos idiomas.
Trabajadores extracomunitarios desplazados a Islandia
En general, los ciudadanos de terceros países deben estar en posesión de un permiso de residencia y trabajo para poder trabajar en Islandia.
Sin embargo, según la normativa islandesa, un ciudadano extracomunitario está autorizado a residir y trabajar en Islandia por un máximo de 90 días en un período de 180, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- El trabajador desplazado es efectivamente un empleado de una empresa del EEE o de un Estado EFTA;
- El trabajador desplazado posee un permiso de trabajo válido en el estado desde el cual es desplazado.
Si no se cumplen los requisitos de la exención de 90 días o si los días laborables superan los 90 días en 180, es necesario solicitar tanto un permiso de residencia como un permiso de trabajo según la normativa nacional islandesa.
Seguridad social
De acuerdo con el Reglamento Europeo 883/2004, los trabajadores desplazados que trabajen temporalmente en Islandia pueden solicitar el modelo A1 en Italia y continuar pagando sus contribuciones en el estado en el que están empleados regularmente, siempre que el desplazamiento no supere los 24 meses.
La empresa que desplaza debe solicitar un certificado A1 a la institución de seguridad social competente (INPS en Italia) para su trabajador desplazado, quien deberá conservarlo durante todo el período de su desplazamiento a Islandia.
El Reglamento CE n.859/2003 y el Reglamento n. 1231/2010 no son vinculantes para Dinamarca y los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega). Por lo tanto, a los ciudadanos de estados extracomunitarios desplazados a estos países no se les aplica la normativa de la UE sobre seguridad social.