Con la sentencia del 15 de diciembre de 2022 en el caso C-311/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la remuneración de los trabajadores temporales, admitiendo que cualquier diferencia de trato introducida por la negociación colectiva debe ser adecuadamente compensada.
Los hechos del caso C-311/21
El caso se refiere a la cuestión de la remuneración adicional desde el punto de vista de la igualdad salarial para una trabajadora contratada por la agencia temporal TimePartner Personalmanagement GmbH durante los meses de enero a abril de 2017. Durante este período, la trabajadora temporal fue empleada bajo un contrato de trabajo temporal y enviada en misión a una empresa minorista, recibiendo un salario por hora de €9,23 brutos.
La remuneración estaba conforme al convenio colectivo aplicable a los trabajadores temporales contratados a través de agencias, celebrado entre los dos sindicatos a los que TimePartner Personalmanagement y la trabajadora estaban afiliados respectivamente. Dicho convenio colectivo preveía una excepción al principio de igualdad de trato establecido en la ley sobre el suministro de mano de obra (AÜG), permitiendo una remuneración inferior a la recibida por los empleados directos comparables de la empresa usuaria, según las condiciones de un convenio colectivo para los trabajadores del sector minorista en Baviera (Alemania), es decir, un salario por hora bruto de €13,64.
El tribunal laboral rechazó la demanda de la trabajadora. En su apelación ante la Corte Suprema, la trabajadora temporal reitera su solicitud, pidiendo que se le pague la suma de €1296,72 como diferencia entre su salario y lo pagado a los empleados comparables de la empresa usuaria con contrato indefinido. La trabajadora argumentó que las disposiciones pertinentes de la AÜG y el convenio colectivo aplicable a los trabajadores temporales a través de agencias no eran conformes con el artículo 5 de la Directiva 2008/104.
TimePartner argumentó que la AÜG permite excepciones al principio de igualdad de trato, establecido en el artículo 5 de la Directiva 2008/104, a través del instrumento del convenio colectivo, siempre y cuando no se reduzca por debajo de las tarifas salariales mínimas establecidas por ley. En consecuencia, la agencia temporal solo debe pagar a los trabajadores temporales según lo estipulado en el convenio colectivo. Solo si esto es inferior al salario mínimo establecido por ley, la agencia temporal debe pagar al trabajador temporal, por cada hora trabajada en la empresa usuaria, la compensación correspondiente a un empleado comparable de la empresa usuaria.
Directiva 2008/104: Excepción al principio de igualdad de trato
El Tribunal Supremo de Alemania, ante la cuestión planteada, pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si, en el caso en cuestión, hay una violación del principio de igualdad de trato de los trabajadores temporales, establecido en el artículo 5 de la Directiva 2008/104.
El artículo mencionado permite a las partes sociales derogar de las condiciones esenciales de trabajo y empleo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, de la directiva «respetando la protección global de los trabajadores temporales a través de agencias». Las condiciones de trabajo y empleo se definen en el artículo 3, párrafo 1, letra f), de la Directiva 2008/104. Estas incluyen las condiciones de trabajo, las horas extraordinarias, los descansos, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos, así como la remuneración.
En el caso de la AÜG, el legislador alemán ha utilizado la posibilidad ofrecida por el artículo 5, párrafo 3, de la Directiva 2008/104 para derogar del principio de igualdad de trato. Por lo tanto, se plantea la cuestión de si el legislador alemán ha garantizado adecuadamente el «respeto de la protección global de los trabajadores temporales a través de agencias» mediante las disposiciones de la AÜG, que limitan las excepciones al principio de igualdad de trato a través de convenios colectivos.
El Tribunal define los requisitos que un convenio colectivo negociado por las partes sociales debe cumplir para poder derogar del principio de igualdad de trato de los trabajadores temporales a través de agencias según el artículo 5, párrafo 3, de la Directiva 2008/104. Específicamente, aclara el alcance de la noción de «protección global de los trabajadores temporales a través de agencias» que los convenios colectivos deben garantizar en virtud de esta disposición, y proporciona criterios para evaluar si esta protección global ha sido efectivamente asegurada.
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
Con la sentencia del 15 de diciembre de 2022 en el caso C-311/21, el Tribunal de Justicia Europeo, recordando los dos objetivos de la Directiva 2008/104 de asegurar la protección de los trabajadores contratados a través de agencias y respetar la diversidad de los mercados laborales, reitera que el artículo 5 de dicha directiva, mediante su referencia a la noción de «protección global de los trabajadores temporales a través de agencias«, no requiere que se considere un nivel de protección específico para estos trabajadores que exceda lo establecido para los trabajadores en general.
Sin embargo, si las partes sociales permiten, a través de un convenio colectivo, diferencias en las condiciones básicas de trabajo y empleo en detrimento de los trabajadores temporales, dicho convenio colectivo debe, para asegurar la «protección global» de los trabajadores temporales afectados, concederles beneficios en términos de condiciones básicas de trabajo y empleo que compensen la diferencia de trato que sufren.
Aunque las partes sociales disfrutan de un amplio margen de discrecionalidad en la negociación y conclusión de convenios colectivos, deben actuar respetando el derecho de la Unión en general y la Directiva 2008/104 en particular. Por lo tanto, aunque dicha directiva no obligue a los Estados miembros a adoptar una legislación específica para garantizar la protección global de los trabajadores temporales a través de agencias, conforme al artículo 5, párrafo 3, esto no impide que los Estados miembros, incluidos sus tribunales, vigilen que los convenios colectivos que autorizan diferencias en las condiciones básicas de trabajo y empleo aseguren, en particular, la protección global de los trabajadores temporales a través de agencias.