Si un trabajador de una agencia de trabajo temporal es enviado a realizar una actividad de servicio en una empresa establecida en uno de los Estados Miembros de la UE, la agencia debe cumplir con las obligaciones introducidas por las directivas europeas sobre el desplazamiento transnacional y sus respectivas transposiciones nacionales.
¿Cuáles son las obligaciones?
Estas obligaciones introducidas por las directivas europeas incluyen:
- La transmisión de una declaración previa de desplazamiento, con el objetivo de informar a las autoridades de inspección extranjeras sobre la asignación del trabajador en territorio extranjero;
- Nombramiento de una persona de contacto, que puede ser el propio trabajador desplazado o una figura profesional domiciliada en el país de acogida (dependiendo de la normativa nacional aplicable);
- La conservación de la documentación relativa al desplazamiento durante toda la duración de la asignación y por al menos dos años después de su finalización;
- Alineación salarial al convenio colectivo aplicable en el país de acogida;
- Certificado A1, que certifica que el trabajador desplazado sigue estando asegurado a efectos de seguridad social en el país de la UE donde está ubicada la empresa de envío;
- Elaboración de cualquier documento de inmigración para nacionales de terceros países, si es necesario (visas, permisos, etc.).
En relación con la remuneración, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado recientemente que un convenio colectivo que ofrezca una remuneración inferior a los trabajadores temporales en comparación con los trabajadores contratados directamente debe prever beneficios compensatorios.
Es importante especificar que los requisitos para las agencias de trabajo temporal varían según las normativas del país de acogida y que, en algunos casos, el empleo de personal temporal está severamente limitado (por ejemplo, en Bélgica).
Sentencia del Tribunal de Justicia sobre la autenticidad del desplazamiento
Para considerar un desplazamiento como auténtico, es necesario tener en cuenta el “lugar donde la empresa lleva a cabo su principal actividad económica” y la “cantidad de facturación obtenida por la empresa en el Estado Miembro de establecimiento”.
Un desplazamiento transnacional es genuino si la agencia de empleo extranjera tiene una facturación sustancial en el país de establecimiento. La sentencia del Tribunal de Justicia, presentada el 3 de junio de 2021 y mencionada por la Inspección de Trabajo en su nota 936 del 15 de junio de 2021, aclara que la facturación no puede derivarse principalmente de países distintos del país de establecimiento.
La disputa, que ha generado algunas dudas de interpretación de la norma de la UE, concierne a una agencia de empleo temporal con sede en Bulgaria, cuyas actividades de contratación se llevan a cabo principalmente en Alemania y otros países de la UE. La emisión de certificados A1 para trabajadores contratados en Bulgaria y enviados inmediatamente a empresas usuarias en otros países de la UE fue rechazada por la autoridad búlgara competente, basándose en que la agencia no realizaba ninguna “actividad habitual” en el país de establecimiento.
Requisitos para que un desplazamiento sea ‘auténtico’
El Tribunal de Justicia aclaró, por lo tanto, que la empresa debe llevar a cabo «de manera significativa» la actividad de contratación de trabajadores en el Estado Miembro donde está establecida. Para considerar un desplazamiento como auténtico, es necesario tener en cuenta el “lugar donde la empresa lleva a cabo su principal actividad económica” y la “cantidad de facturación obtenida por la empresa en el Estado Miembro de establecimiento”, de manera que cualquier actividad de mera administración interna pueda ser excluida.