La nueva directiva para el desplazamiento de los trabajadores introduce nuevos derechos mínimos y nuevas normas sobre la información que se debe proporcionar a los trabajadores sobre sus respectivas condiciones laborales. La Directiva 2019/1152 actualiza lo ya previsto por la normativa 91/533/CEE.
Para más información sobre todas las Directivas de la UE pertinentes, lee nuestra guía sobre las Directivas de la UE sobre el desplazamiento.
Directiva 2019/1152 sobre el desplazamiento: las novedades
El punto central de la Directiva 2019/1152 se refiere a la información que se debe proporcionar a los trabajadores enviados al extranjero. El artículo 7 implementa las disposiciones previstas en el artículo 4.1 de la Directiva 91/533/CEE sobre la obligación del empleador de informar a los trabajadores sobre las condiciones aplicables al contrato o relación laboral. Entre la información adicional que el empleador debe proporcionar al trabajador antes de su partida se incluyen:
- El País o Países en los que se realizará el trabajo en el extranjero y la duración prevista;
- La moneda en la que se pagará la remuneración;
- Las prestaciones en dinero o en especie relacionadas con las tareas;
- Si se prevé el retorno y, en caso afirmativo, las condiciones que regulan el retorno del trabajador;
- La remuneración a la que tiene derecho el trabajador conforme a la legislación aplicable del Estado miembro de acogida, si corresponde;
- Las indemnizaciones específicas por el desplazamiento y los métodos de reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención;
- El enlace al sitio web nacional oficial único desarrollado por el Estado miembro de acogida de acuerdo con el artículo 5, párrafo 2, de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Comunicación del nivel salarial según la Directiva 2019/1152
Subrayamos, por lo tanto, la obligatoriedad de comunicar a los propios empleados enviados al extranjero por períodos superiores a un mes, entre otra información, el nivel salarial previsto por el contrato aplicable en el Estado de destino que corresponde a su tarea en el extranjero.
Esta información se suma a la información esencial que el empleador debe proporcionar al inicio de la relación laboral (naturaleza y duración del empleo, organización del horario laboral, remuneración, convenio colectivo aplicable, etc.).
El documento que contiene la información mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2019/1152 (que sustituye a la Directiva 91/533/CEE) será, por tanto, considerado obligatorio. Además, podrá ser solicitado por las autoridades del País de acogida, ya que contiene información que, de acuerdo con la Directiva 2014/67/UE, debe estar disponible bajo petición.
Las exenciones previstas por la directiva de la UE
El párrafo 4 del artículo 7 especifica que la obligación de proporcionar la información adicional a los trabajadores enviados al extranjero no se aplica «si la duración de cada período de trabajo fuera del Estado miembro en el que el trabajador trabaja habitualmente es igual o inferior a cuatro semanas consecutivas«.
Sin embargo, es necesario especificar que los Estados miembros tienen la posibilidad de disponer lo contrario respecto a este punto.
Entrada en vigor
Los Estados miembros tienen hasta el 1 de agosto de 2022 para transponer la Directiva 2019/1152 e introducir las nuevas reglas relativas a condiciones de trabajo transparentes y previsibles.