El objetivo de la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso C-477/21 es aclarar sobre la distinción entre el derecho al descanso diario, introducido en el artículo 3 de la Directiva 2003/88, y el derecho al descanso semanal, en el artículo 5 de la directiva. Como consecuencia de esta interpretación por parte de la jurisprudencia, los Estados Miembros de la Unión Europea deben referirse al descanso diario y al descanso semanal como dos derechos distintos y autónomos, sin posibilidad alguna de unirse entre sí.
Decisión del Tribunal de Justicia
Los puntos clave de la sentencia del Tribunal de Justicia del 2 de marzo de 2023 son principalmente tres:
- El descanso diario no forma parte del descanso semanal, sino que se debe añadir a él.
- Esta distinción, expresada en el punto 1, es válida incluso cuando la normativa nacional de un Estado Miembro establece un descanso semanal superior al mínimo previsto por la Unión Europea en la Directiva 2003/88: 24 horas.
- El descanso diario debe asegurarse incluso cuando dicho período precede directamente al descanso semanal.
Controversia entre MÁV-START y el maquinista empleado
La sentencia del 2 de marzo de 2023 resolvió la controversia surgida entre la compañía ferroviaria húngara MÁV-START y uno de sus maquinistas empleados. Al empleado se le había negado el descanso diario cada vez que este precedía al descanso semanal. La MÁV-START justificó sus acciones argumentando que la legislación húngara proporciona un período de descanso semanal mayor al mínimo previsto por la directiva de la UE de referencia: 32 horas consecutivas de descanso frente a las 24 horas mínimas indicadas en la Directiva 2003/88; por lo tanto, consideraban al empleado suficientemente protegido. Sin embargo, el Tribunal de Justicia apoyó la posición del empleado, declarando que el descanso semanal no puede eliminar el descanso diario, sino que debe sumarse a él.
Directiva 2003/88/CE: definición de descanso diario y descanso semanal
Las definiciones que describen los dos tipos de descanso a los que se hace referencia están expresadas en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En el artículo 3 se introduce el descanso diario:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas por cada período de 24 horas».
En el artículo 5, en cambio, podemos leer la definición del descanso semanal:
«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de 7 días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas a las que se suman las 11 horas de descanso diario previstas en el artículo 3».
Transposición de la directiva en Italia: Decreto legislativo del 8 de abril de 2003 nº 66
Dentro de la jurisdicción italiana, la directiva en cuestión fue transpuesta mediante el Decreto legislativo del 8 de abril de 2003 n.º 66, que implementaba las directivas 93/104/CE y 2000/34/CE, no siendo necesaria una modificación adicional. En el texto del mencionado decreto, el descanso diario se introduce en el artículo 7, sin ninguna modificación respecto a la directiva original. En cuanto al descanso semanal, este se explicita en el artículo 9:
«El trabajador tiene derecho cada siete días a un período de descanso de al menos 24 horas consecutivas, en principio en coincidencia con el domingo, que se acumularán con las horas de descanso diario mencionadas en el artículo 7».
Mediante el uso del término acumular, se puede comprender que no es necesaria ninguna modificación en el decreto para implementar la decisión tomada por el Tribunal de Justicia. De hecho, los dos derechos: descanso diario y descanso semanal, ya están identificados como autónomos.
Consecuencias de la Sentencia en los Estados Miembros
Las consecuencias de la sentencia introducida en este artículo involucran directamente a todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Los contratos de trabajo de todos los empleados contratados en los Estados Miembros deberían estar alineados con esta interpretación. Deberán, por lo tanto, asegurar el descanso semanal y el descanso diario, incluso cuando este último precede directamente al semanal e incluso cuando, dentro de la normativa nacional relativa, el descanso semanal de un empleado sea superior al mínimo previsto por la UE: 24 horas consecutivas. En Italia, en caso de que un contrato de trabajo nacional no esté en línea con lo ilustrado, este debería ser modificado de inmediato, ya que contraviene el decreto legislativo del 8 de abril de 2003, que a su vez está subordinado a la Directiva 2003/88 y a esta última sentencia del Tribunal de Justicia.
Los contratos nacionales de los demás Estados Miembros también deberían alinearse con esta decisión. Donde la normativa nacional no explicite la distinción y consiguiente autonomía de los dos derechos, cualquier empleado podrá acogerse a esta decisión del Tribunal de Justicia como precedente.