En su sentencia en el Caso C-531/23 [Loredas], el Tribunal de Justicia Europeo dictaminó que la legislación nacional que no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema para medir la duración del tiempo de trabajo diario es contraria al Derecho de la UE.
El caso en cuestión: C-531-23
Una empleada doméstica española, tras ser despedida, emprendió acciones legales contra sus antiguos empleadores, impugnando su despido y reclamando el pago de los días de vacaciones no disfrutados y de las horas extraordinarias. En primera instancia, el juez sólo reconoció parcialmente sus pretensiones, al considerar que la empleada no había aportado pruebas suficientes de las horas de trabajo efectivamente realizadas. Esto se debía a que la legislación española eximía a los empleadores domésticos de la obligación de registrar las horas de trabajo de sus empleados.
El tribunal español, en apelación, planteó dudas sobre la compatibilidad de esta exención con la legislación de la UE, en particular con la Directiva 2003/88/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
Marco jurídico del registro de las horas de trabajo
Derecho comunitario: Directiva 2003/88
La Directiva 2003/88/CE establece las normas mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Define el tiempo de trabajo como el tiempo durante el cual un trabajador está a disposición del empresario y regula los periodos de descanso obligatorios:
- al menos 11 horas consecutivas al día y
- 24 horas semanales, más descanso diario.
La Directiva también limita la duración media del tiempo de trabajo semanal a 48 horas, incluidas las horas extraordinarias (artículo 6).
Los Estados pueden eximir a los trabajadores de la duración máxima de trabajo semanal, siempre que den su consentimiento y no se vean perjudicados.
Derecho español: Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-Ley 8/2019, impone a las empresas la obligación de registrar diariamente el tiempo de trabajo, indicando la hora exacta de inicio y fin de la jornada. Este registro debe organizarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa y debe conservarse durante cuatro años, permaneciendo accesible a los trabajadores, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo.
El artículo 35 prevé que las horas de trabajo se registren día por día para calcular las horas extraordinarias.
El Real Decreto 1620/2011, que regula el trabajo doméstico, establece una duración máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo, pudiendo pactarse entre las partes horas de presencia. Las horas de presencia no deben superar una media de 20 horas semanales al mes, salvo que se compensen con descanso retribuido. Los trabajadores domésticos no están sujetos a las obligaciones de registro horario de los trabajadores a tiempo parcial.
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
En este asunto, el Tribunal de Justicia de la UE debía determinar si la legislación española, que exime a los empresarios nacionales de la obligación de registrar el tiempo de trabajo, era incompatible con el Derecho de la UE.
La Directiva 2003/88 establece disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, imponiendo límites al tiempo de trabajo y garantizando períodos de descanso. Los Estados miembros deben garantizar la eficacia de estas normas adoptando medidas adecuadas para controlar el tiempo de trabajo. La ausencia de un sistema de registro dificulta a los trabajadores hacer valer sus derechos, exponiéndoles a riesgos de explotación.
El Tribunal ya ha declarado que la legislación que no obliga a los empresarios a registrar el tiempo de trabajo es contraria al Derecho de la UE. Los tribunales nacionales deben interpretar la legislación nacional de manera coherente con la Directiva, modificando cualquier jurisprudencia anterior que sea incompatible con el Derecho de la UE.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Loredas supone una reafirmación de la obligación de los empresarios de establecer sistemas que registren con precisión el tiempo de trabajo, extendiendo esta obligación también al sector del trabajo doméstico. De este modo, el Tribunal pretende garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su contexto laboral, puedan ejercer efectivamente sus derechos a los períodos de descanso y a la limitación del tiempo de trabajo, promoviendo así mejores condiciones laborales y protegiendo la salud y la seguridad en el trabajo.