La transposición nacional de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores, se ha implementado en Grecia mediante el Decreto Presidencial Nacional 219/2000. Este decreto se titula “Medidas de protección de los trabajadores desplazados a Grecia para realizar un trabajo temporal en el territorio griego en el marco de la prestación transnacional de servicios”.
Para una visión general de todas las Directivas relacionadas con el desplazamiento, consulta nuestra guía sobre las Directivas de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores.
Obligaciones preliminares en el desplazamiento de trabajadores a Grecia
Una empresa extranjera que desplace trabajadores debe enviar una declaración preliminar de desplazamiento por escrito, en griego o en inglés, antes del inicio de la prestación de servicios. El documento debe ser enviado al departamento competente de la Inspección de Trabajo en territorio griego.
Cada trabajador empleado debe ser notificado. Sin embargo, existen algunas excepciones. Por ejemplo, las compañías de navegación que desplacen personal marítimo están exentas de esta obligación.
Al redactar los documentos esenciales para el desplazamiento a Grecia, es importante tener en cuenta que algunos datos son obligatorios. Estos incluyen:
- Información sobre la empresa desplazante, dirección y sede legal;
- Datos del representante legal de la empresa desplazante;
- Datos del representante legal de la empresa de acogida en Grecia;
- Dirección del lugar de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán servicio;
- Datos de los trabajadores desplazados;
- Fechas de inicio y fin del periodo del desplazamiento.
En caso de modificación de los datos en la declaración de desplazamiento, la empresa desplazante deberá enviar una nueva notificación con la modificación correspondiente a más tardar dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la modificación.
Condiciones laborales y salariales en Grecia
La Directiva 957/2018/UE sobre la armonización salarial y las condiciones laborales no ha sido transpuesta en Grecia. Por este motivo, la normativa de referencia sigue siendo la Directiva 96/71/CE. Su equivalente nacional es el Decreto Presidencial griego del 31 de agosto de 2000.
La semana laboral estándar en Grecia consta de 40 horas. Sin embargo, incluyendo las horas extras, se permite trabajar hasta un máximo de 48 horas a la semana.
El Decreto Presidencial 190/2000 establece que los salarios y remuneraciones están determinados por el Código del Trabajo griego (leyes, decretos y decisiones ministeriales) y los convenios colectivos. De acuerdo con la Directiva 96/71/CE, implementada por la Directiva 2018/957/UE, un trabajador desplazado a un Estado miembro de la Unión Europea debe beneficiarse de las condiciones más favorables entre las griegas y las del Estado en el que está habitualmente empleado.
Archivo de documentos relacionados con el desplazamiento a Grecia
En Grecia, el lugar de trabajo se considera el lugar donde toda la documentación relativa al desplazamiento debe ser mantenida y conservada. Los documentos más importantes suelen ser:
- Contrato de trabajo (o documento equivalente);
- Reciente nómina del trabajador desplazado a Grecia;
- Registro de horas trabajadas;
- Comprobante de pago del salario.
En caso de inspección, el empleador deberá proporcionar a la autoridad competente todos los documentos en griego o inglés. Estos documentos deben ser proporcionados dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud de las autoridades. En cualquier caso, las autoridades griegas pueden realizar una inspección hasta un máximo de dos años después del final del desplazamiento.
Trabajadores extracomunitarios en Grecia
En general, un ciudadano de un tercer país que posea un permiso de residencia en otro Estado miembro puede ingresar a Grecia, pero no puede realizar actividades adicionales. Los trabajadores extracomunitarios no pueden trabajar en Grecia a menos que posean un visado/permiso de trabajo griego específico.
Seguridad social en Grecia
De acuerdo con el Reglamento Europeo 883/2004, los trabajadores desplazados a Grecia siguen sujetos a la seguridad social del Estado miembro donde está establecido su empleador.
La empresa desplazante deberá solicitar el Formulario A1. La entidad provincial de referencia emitirá el documento una vez que se hayan completado todos los datos necesarios.
El Formulario A1 puede tener una duración máxima de 24 meses. Además, el trabajador debe tener siempre este documento durante todo el periodo de su desplazamiento.
Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones griegas durante el desplazamiento de trabajadores
Un empleador que no cumpla con las obligaciones establecidas por el Código del Trabajo griego puede ser sancionado con medidas tanto administrativas como penales.
Sanciones administrativas
De acuerdo con los Artículos 16 y 17 de la Ley 2639/1998, un empleador que no cumpla con los términos y condiciones establecidos por el Código del Trabajo puede ser sancionado con una multa que varía entre €1,000 y €30,000 por cada incumplimiento.
Sanciones penales
Por otro lado, el incumplimiento de los términos y condiciones relacionados con el horario de trabajo, la remuneración, etc., es punible con al menos 6 meses de prisión, una multa de €900, o ambas sanciones.