Grecia transpuso la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores, mediante el Decreto Presidencial 101/2016, en su versión modificada. La Directiva 96/71/CE se transpuso originalmente mediante el Decreto Presidencial 219/2000, que regula las «Medidas de protección de los trabajadores desplazados a Grecia para realizar un trabajo temporal en el territorio griego en el marco de la prestación transnacional de servicios». Posteriormente, el marco normativo fue actualizado por el Decreto Presidencial 30/2021, que transpone la Directiva (UE) 2018/957.
Para una visión general de todas las Directivas en la materia, consulta nuestra guía completa sobre las Directivas de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores.
Obligaciones preliminares en el desplazamiento de trabajadores a Grecia
Una empresa extranjera que desplace trabajadores debe enviar por escrito una declaración preliminar de desplazamiento en griego, a más tardar en el momento en que comience la prestación de servicios, con independencia de su duración. El documento debe enviarse al Departamento de Inspección de Relaciones Laborales competente para el lugar donde se prestan los servicios.
Para presentar correctamente la notificación de desplazamiento de trabajadores a Grecia, la empresa desplazante debe disponer de la siguiente información:
- datos de la empresa desplazante;
- datos del representante de la empresa desplazante en Grecia, que actúa como enlace con las autoridades competentes;
- datos de la empresa receptora en Grecia;
- la dirección del lugar de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán servicios;
- datos de los trabajadores desplazados;
- la fecha de inicio y la duración prevista del desplazamiento y de la prestación de servicios;
- la naturaleza de la actividad de la empresa en la que se realiza el trabajo.
La declaración debe ir acompañada de una lista de los trabajadores desplazados en dos copias: una debe exponerse de forma visible en el lugar de trabajo y la otra queda en poder del departamento competente de la Inspección de Trabajo.
En caso de modificación de la información notificada, el empleador desplazante debe enviar una declaración complementaria en un plazo de 15 días desde la modificación.
Condiciones laborales y salariales en Grecia
La semana laboral estándar en Grecia es de 40 horas. No obstante, incluidas las horas extraordinarias, el tiempo de trabajo no debe superar una media de 48 horas semanales, calculada por lo general sobre un período de referencia de hasta cuatro meses.
El Decreto Presidencial 30/2021 establece que la remuneración se determina conforme a la legislación laboral griega (leyes, decretos, decisiones ministeriales) y a los convenios colectivos aplicables en virtud de las normas sobre desplazamiento, incluidos los de aplicación general. La remuneración comprende los complementos obligatorios y los recargos por horas extraordinarias; los reembolsos de los gastos de viaje, manutención y alojamiento ocasionados por el desplazamiento no se consideran remuneración. En cualquier caso, de conformidad con la Directiva 96/71/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/957, un trabajador desplazado a Grecia debe beneficiarse de las condiciones de trabajo y empleo obligatorias previstas en Grecia para los trabajadores desplazados, sin perjuicio de las condiciones más favorables aplicables a su relación laboral.
Archivo de documentos relacionados con el desplazamiento a Grecia
En Grecia, todos los documentos relevantes relativos al desplazamiento deben conservarse en el lugar de trabajo durante el desplazamiento. Las copias pueden conservarse en papel o en formato electrónico. Los documentos exigidos son:
- Contrato de trabajo (o documento equivalente);
- Nóminas correspondientes al período de desplazamiento;
- Registros horarios que indiquen el inicio, el final y la duración de la jornada diaria;
- Justificantes del pago del salario.
El empleador debe conservar estos documentos durante dos años tras la finalización del desplazamiento y, previa solicitud, facilitarlos a la autoridad competente en griego o en inglés en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud.
Seguridad social en Grecia
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, los trabajadores desplazados a Grecia pueden seguir cubiertos por el sistema de seguridad social del Estado miembro de envío, siempre que se cumplan las condiciones del desplazamiento.
La empresa desplazante debe solicitar un Certificado A1. La institución de seguridad social competente lo expedirá tras comprobar que se cumplen las condiciones aplicables.
El Certificado A1 puede tener una duración máxima de 24 meses. Además, el trabajador debe disponer de él durante todo el período de su desplazamiento a Grecia.
Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones griegas en el desplazamiento de trabajadores
Un empleador que no cumpla las disposiciones de la legislación laboral griega puede ser objeto de sanciones administrativas y, cuando se acredite la infracción penal correspondiente, de sanciones penales.
Sanciones administrativas
De conformidad con el artículo 572 del Código de Derecho Laboral (Decreto Presidencial 62/2025), el empleador que infrinja la legislación laboral puede ser sancionado con una multa de 300 € a 50.000 € por cada infracción. El importe aplicable depende de la infracción y de los criterios de valoración pertinentes.
Sanciones penales
Según el artículo 576 del Código de Derecho Laboral (Decreto Presidencial 62/2025), el incumplimiento por parte del empleador de las disposiciones indicadas sobre límites de la jornada laboral, remuneración y otras condiciones de empleo protegidas puede castigarse con pena de prisión de al menos seis meses, con una multa penal de al menos 900 € o con ambas, sin perjuicio de las excepciones legales aplicables y de las disposiciones especiales que prevean penas más graves.