El objeto de la nota se refiere al art. 29, párrafo 4, del D.L. n. 19/2024 (conv. por L. n. 56/2024), que introdujo importantes modificaciones al art. 18 del D.Lgs. n. 276/2003, que regula el régimen sancionador en materia de suministro, subcontratación y desplazamiento ilegales a Italia. El INL ha proporcionado, a este respecto, las primeras indicaciones sobre la correcta aplicación de las nuevas disposiciones.
Régimen sancionador: suministro, subcontratación y desplazamiento ilegales
El art. 29, párrafo 4, del D.L. n. 19/2024 ha restablecido la relevancia penal de las situaciones sancionadas por el art. 18 del D.Lgs. n. 276/2003, destinado a sancionar las conductas de subcontratación o desplazamiento de personal que no cumplen con los requisitos previstos por la ley y que, por tanto, constituyen en la mayoría de los casos, meros suministros de mano de obra, introduciendo la pena – alternativa o conjunta – de arresto o multa.
En relación con la correcta determinación del importe de las multas a aplicar en caso de infracción, es necesario tener en cuenta lo previsto por el art. 1, párrafo 445, letra d) n. 1, Ley n. 145/2018, según el cual “los importes de las siguientes sanciones en materia de trabajo y legislación social se incrementan en la siguiente medida:
- el 30% en lo que respecta a los importes imputados por la infracción del artículo 3 del D.L. 22 de febrero de 2002, n. 12, convertido, con modificaciones, por la Ley 23 de abril de 2002, n. 73 (disposiciones en materia de trabajo irregular); y
- el 20% en lo que respecta a los importes imputados por la infracción de las disposiciones del artículo 18 del D.Lgs. 10 de septiembre de 2003, n. 276 (ejercicio no autorizado de las actividades de las agencias de suministro), del artículo 12 del D.Lgs. 17 de julio de 2016, n. 136 (omisión de la comunicación del desplazamiento transnacional), y del artículo 18-bis, párrafos 3 y 4, del D.Lgs. 8 de abril de 2003, n. 66 (infracción de las disposiciones en materia de duración media del tiempo de trabajo y del descanso semanal y diario)”.
Art. 1, párrafo 445, Ley n. 145/2018
Esta disposición ha sido parcialmente modificada por el D.L. n. 19/2024 con el aumento del 20% al 30% del importe de la multa máxima por trabajo no declarado.
La cuantificación final de la sanción también deberá tener en cuenta lo establecido por el nuevo párrafo 5-quinquies del art. 18 mencionado, tal como se reescribió en la conversión de la L. n. 56/2024.
Según esta disposición, el importe de las penas pecuniarias proporcionales previstas por dicho artículo, incluso sin la determinación de los límites mínimos o máximos, no puede ser en ningún caso inferior a 5.000€ ni superior a 50.000€. Estos límites mínimos y máximos se aplicarán a los delitos de suministro no autorizado (art. 18, párrafo 1, primer periodo y párrafo 2) y fraudulento (art. 18, párrafo 5-ter), así como a la subcontratación y el desplazamiento ilegales (art. 18, párrafo 5-bis), para los cuales se prevén penas pecuniarias proporcionales por cada trabajador ocupado y por cada jornada laboral.
Régimen de la reincidencia
La introducción del nuevo párrafo 5-quater dentro del art. 18 D.L. 276/2003, como modificado por el D.L. 19/2024, impone la adopción de nuevos criterios interpretativos, según los cuales “los importes de las sanciones previstas se incrementan en un veinte por ciento si, en los tres años anteriores, el empleador ha sido objeto de sanciones penales por los mismos delitos”.
A título de ejemplo, se considera que en caso de una sanción impuesta en los tres años anteriores de manera definitiva, incluso por infracciones distintas a las previstas en el art. 18, pero incluidas en la mencionada letra d) – por ejemplo, una ordenanza de injunción no impugnada en materia de trabajo no declarado o de tiempos de trabajo – los importes de las multas por subcontratación, desplazamiento y suministro ilegal deberán incrementarse en un 40%.
El incremento también se aplicará en caso de reincidencia “específica”, es decir, si se refiere a una de las conductas ya sancionadas de acuerdo con el mismo art. 18.
Este mecanismo se aplica a todas las hipótesis sancionadoras previstas por el art. 18, incluida la nueva agravante en caso de que el suministro de trabajo se realice con la finalidad específica de eludir normas inderogables de ley o de convenio colectivo aplicables al trabajador.