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Régimen forfetario: flat tax del 5 %

Flat tax del 5 % con el régimen forfetario: cómo funciona, quién puede acceder, cuáles son los límites y los requisitos.
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El régimen forfetario (regime forfettario) representa en Italia el régimen fiscal natural. Todas las personas físicas titulares de una partita IVA (número de IVA italiano) que ejerzan una actividad empresarial, artística o profesional de forma individual pueden beneficiarse de un tipo impositivo de hasta el 5 % si reúnen los requisitos exigidos y no incurren en ninguna causa de exclusión.

Régimen forfetario: los requisitos para acceder

Quién entra en el régimen forfetario

El régimen forfetario representa en Italia el régimen fiscal natural. Pueden aplicarlo todas las personas físicas titulares de una partita IVA individual que cumplan los siguientes requisitos.

El límite de facturación en el régimen forfetario: criterio de caja

El primer requisito que debe cumplirse se refiere al límite de facturación. Se toma siempre como referencia el período impositivo anterior. Cumplen este requisito quienes, en el año anterior, hayan obtenido ingresos o percibido honorarios que no superen los 85 000 euros. El límite se elevó a 85 000 euros con la Ley de Presupuestos 2023.

A tal fin se consideran únicamente los ingresos y honorarios cobrados en el año impositivo (es decir, hasta el 31 de diciembre del año de referencia).

Importante: recuérdese que el límite de 85 000 debe prorratearse según los meses de actividad

Por tanto, si el año de referencia para comprobar el límite de facturación es el año en que se inició la actividad, el límite no será de 85 000. Para obtener el límite correcto habrá que dividir el límite de 85 000 euros entre 365 y multiplicar por los días efectivos de actividad.

Ejemplo: apertura de la partita IVA el 20 de marzo de 2022.

El límite que debe tenerse en cuenta para comprobar la permanencia en el régimen forfetario también para 2023 será de: 66 835 euros (85 000/365 multiplicado por 287 días)

Los residentes en el extranjero no pueden acceder a la flat tax del 5 % – 15 %

El segundo requisito se refiere a la residencia fiscal. Solo pueden acogerse al régimen forfetario quienes sean residentes fiscales en Italia.

Excepción: pueden acceder al régimen forfetario los no residentes que residan en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en un Estado adherido al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que garantice un intercambio de información adecuado. En este caso es posible obtener la flat tax siempre que el ciudadano extranjero obtenga en Italia al menos el 75 % de la renta total percibida. Consulta vinculante (interpello) n.º 519 de 28 de julio de 2021.

La consulta vinculante (interpello) 197/2022 ha aclarado que quien continúa en Italia la actividad ejercida previamente en el extranjero no puede aplicar la flat tax del 5 %. Podrá beneficiarse, no obstante, del tipo reducido del régimen forfetario del 15 %.

El régimen forfetario para trabajadores por cuenta ajena y pensionistas

El tercer requisito se refiere a quienes, en el año anterior, hayan percibido rentas del trabajo por cuenta ajena o una pensión.

En efecto, no pueden aplicar el régimen forfetario quienes, en el año anterior, hayan tenido una renta bruta del trabajo por cuenta ajena y/o asimilada superior a 35 000 euros

Excepción: este límite no es relevante si la relación laboral por cuenta ajena finalizó a más tardar el 31 de diciembre del año anterior. Esta excepción solo es válida si ese mismo año no se percibió una renta de pensión ni una renta del trabajo por cuenta ajena derivada de otra relación laboral.

Régimen forfetario: factura al antiguo empleador

El cuarto requisito se refiere a quienes emiten factura a sus antiguos empleadores. En efecto, si el contribuyente titular de partita IVA ejerce la actividad principalmente frente a empleadores con los que está en curso o ha existido una relación laboral en los dos períodos impositivos anteriores, no podrá acogerse al régimen forfetario.

El mismo límite se aplica también a la actividad ejercida frente a sujetos directa o indirectamente vinculados a dichos empleadores.

Excepción: inicio de la actividad tras haber cumplido el período de práctica obligatoria para el ejercicio de artes o profesiones. En este caso, el titular de la partita IVA puede emitir, incluso de forma predominante, las facturas al despacho en el que realizó las prácticas profesionales.

Régimen forfetario y participación en sociedades

El quinto requisito se refiere a quienes poseen participaciones sociales en:

  1. Sociedades de personas (snc y sas), asociaciones profesionales o empresas familiares
  2. Sociedades de responsabilidad limitada (srl)

En el primer caso (a.), el titular de partita IVA, mientras posea aunque sea una sola participación en sociedades de personas (snc y sas), asociaciones profesionales o empresas familiares, no puede aplicar el régimen forfetario.

En el segundo caso (b.), la posesión de la participación no comporta por sí misma la exclusión del régimen. La exclusión opera, en efecto, solo en caso de control directo o indirecto de una sociedad que ejerza la misma actividad económica desarrollada a título individual, o una actividad que sea directa o indirectamente atribuible a ella.

Para la exclusión deben concurrir ambas condiciones:

  • Control de la sociedad (participaciones superiores al 50 % del capital social)
  • Actividad desarrollada por la sociedad igual o atribuible a la actividad ejercida a título individual por el socio.

Límite de los gastos soportados por el titular por trabajo por cuenta ajena o asimilado

Sexto requisito: en el año anterior no deben haberse soportado gastos de trabajo por cuenta ajena por un importe total superior a 20 000 euros brutos.

Computan para dicho límite los gastos soportados por:

  • trabajo accesorio
  • trabajo por cuenta ajena
  • honorarios de colaboradores, incluso por proyecto
  • las cantidades abonadas en forma de beneficios por participación a los asociados cuya aportación consista únicamente en trabajo
  • las cantidades abonadas por las prestaciones de trabajo realizadas por el empresario o por sus familiares.

La incompatibilidad con los regímenes especiales a efectos del IVA o los regímenes forfetarios de determinación de la renta

El séptimo requisito establece que el titular de partita IVA no aplique ninguno de los regímenes especiales a efectos del IVA o de determinación forfetaria de la renta.

Dichos regímenes son, en efecto, incompatibles con el régimen forfetario e impiden su aplicación.

La incompatibilidad del régimen forfetario con algunas actividades

El octavo requisito se refiere a las actividades que realizan operaciones de cesión de edificios o partes de edificios, de terrenos edificables o de medios de transporte nuevos. Si estas actividades se ejercen de forma exclusiva o predominante, no puede aplicarse la flat tax y se aplicará el régimen fiscal ordinario.

Si tienes una partita IVA – o quisieras abrirla – pero no cumples los requisitos, podría interesarte la última actualización con la Ley de Presupuestos 2023 sobre la flat tax del 15 %.

Régimen forfetario flat tax: cómo funciona

Los titulares de partita IVA que aplican el régimen forfetario determinan la renta con reglas distintas a las del régimen ordinario y aplican tipos de tributación y de cotización reducidos.

Cómo se calcula la renta en el régimen forfetario: ejemplos

El régimen prevé que la renta se determine mediante la aplicación de determinados coeficientes de rentabilidad a los ingresos y honorarios percibidos.
Los coeficientes de rentabilidad varían según la actividad ejercida (código ATECO) y se establecen en el anexo n.º 2 de la Ley n.º 145/2018.

Grupo de actividad Códigos ATECO Coeficiente
de rentabilidad
Industrias de la alimentación y de las bebidas (10-11) 40%
Comercio al por mayor y al por menor 45- (de 46.2 a 46.9) – (de 47.1 a 47.7) – 47.9 40%
Comercio ambulante de productos alimenticios y bebidas 47.81 40%
Comercio ambulante de otros productos 47.82-47.89 54%
Construcción y actividades inmobiliarias (41-42-43) – (68) 86%
Intermediarios del comercio 46.10 62%
Servicios de alojamiento y de restauración (55-56) 40%
Actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, de educación, servicios financieros y de seguros (64-65-66) – (69-70-71-72-73-74-75) – (85) – (86-87-88) 78%
Otras actividades económicas (01-02-03) – (05-06-07-08-09) – (12-13-14-15-16-17-18-19-20-22-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33) – (35) – (36-37-38-39) – (49-50-51-52-53) – (58-59-60-61-62-63) – (77-78-79-80-81-82) – (84) – (90-91-92-93) (94-95-96) – (97-98) – (99) 67%

Además, de la renta así calculada se pueden deducir las cotizaciones a la seguridad social abonadas en el año impositivo.

Ejemplo: el titular de una actividad profesional (por ejemplo, un médico, código ATECO 86.22.01) ha cobrado honorarios anuales totales de 50 000 euros y ha abonado a su caja de previsión 10 000 euros. A los honorarios percibidos se les aplica el coeficiente del 78 % y después se deducen las cotizaciones a la seguridad social abonadas.

La renta imponible resulta ser igual a:
(50 000*78 %)-10 000 = 29 000 euros

Tributación en el régimen forfetario

El régimen forfetario prevé un impuesto único del 15 %. Se trata de un impuesto sustitutivo de los siguientes impuestos: Irpef, recargo regional, recargo municipal e Irap.

Por tanto, a la renta calculada como en el punto anterior, una vez deducidas las cotizaciones a la seguridad social, se le aplica el tipo del 15 %.

Flat tax del 5 %

El impuesto sustitutivo aplicado al régimen forfetario se reduce al 5 % durante los primeros 5 años de actividad. Para obtener dicha reducción es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

Requisito 1 – Start-up 5 %: el titular de la partita IVA no debe haber ejercido en los 3 años anteriores actividad artística, profesional o empresarial. El límite opera también en caso de actividad ejercida de forma asociada o familiar.

Requisito 2 – Start-up 5 %: la actividad ejercida no debe representar una mera continuación de otra actividad desarrollada anteriormente como trabajador por cuenta ajena o autónomo.

Excepción: a tal fin no se tiene en cuenta el período de práctica obligatoria para el ejercicio de artes o profesiones.

Requisito 3 – Start-up 5 %: en el caso de que la actividad la hubiera ejercido anteriormente otro sujeto, el importe de los ingresos y honorarios correspondientes obtenidos en el período impositivo anterior no debe superar el límite de facturación exigido para acceder al régimen.

Ejemplo de cálculo de impuestos en el régimen forfetario

Retomando el ejemplo anterior del profesional que ejerce la actividad de médico (código ATECO 86.22.01). Si se asumen los siguientes datos:

Honorarios anuales totales: 50 000 euros. Pagos a la caja de previsión: 10 000 euros.

La renta imponible resulta ser igual a:
(50 000*78 %)-10 000 = 29 000 euros

A dicho importe imponible se le aplica el impuesto sustitutivo del 15 % o, cuando se cumplan los requisitos, el impuesto sustitutivo del 5 %.

Impuesto debido 15 %: 4 350 euros

Impuesto con requisitos start-up 5 %: 1 450 euros

Duración del régimen forfetario

El régimen forfetario (flat tax) representa el régimen natural para todos los contribuyentes personas físicas titulares de partita IVA que ejercen una actividad empresarial, artística o profesional de forma individual y que cumplen los requisitos.

La aplicación del tipo reducido del 5 % para las nuevas actividades tiene, en cambio, una duración limitada. Solo puede aplicarse durante un período de 5 años. Transcurridos los 5 años, el tipo pasa al 15 %.

Cuándo se pierde el régimen forfetario

El régimen se mantiene, por tanto, hasta que se manifiesta una de las causas de exclusión. La baja del régimen surte efecto desde el año siguiente a aquel en que se manifiesta una causa de exclusión o deja de cumplirse uno de los requisitos exigidos.

Atención: en caso de que se perciban ingresos y honorarios superiores a 100 000 euros, el régimen decae ya desde el año en curso

La Ley de Presupuestos 2023 ha previsto, en efecto, entre las novedades del régimen forfetario, la cláusula antielusión. Esta establece que, en caso de superarse los 100 000 euros, la renta de todo el año se gravará con los tipos ordinarios del Irpef y todos los ingresos/honorarios que excedan de 100 000 euros quedarán sujetos a IVA.

La factura en el régimen forfetario: obligación de factura electrónica

Cómo cumplimentar la factura en el régimen forfetario

La factura emitida por un contribuyente en régimen forfetario no llevará IVA repercutido.

Esto conlleva la obligación de:

  • Incluir la referencia legal que presupone la no sujeción: «Operación no sujeta a IVA conforme al art. 1 de la Ley 190/2014 (régimen fiscal forfetario) y modificaciones posteriores»;
  • Adherir el timbre fiscal de 2 euros en caso de importes superiores a 77,47 euros.

Además, la remuneración que corresponde a los titulares de partita IVA que ejercen una actividad profesional en régimen forfetario no está sujeta a retención. De ello deriva la obligación de:

  • Incluir la referencia legal que regula la no sujeción: «Importe sujeto a impuesto sustitutivo y, por tanto, no sujeto a retención conforme al art. 1 de la Ley 190/2014 (régimen fiscal forfetario) y modificaciones posteriores»

¿Quien está en régimen forfetario debe emitir factura electrónica?

A partir del 1 de enero de 2024, todos los contribuyentes que adoptan el régimen forfetario tienen la obligación de enviar las facturas por medios electrónicos a través del SdI (sistema de intercambio), con independencia de los ingresos u honorarios percibidos en el año anterior.

Es importante recordar que para quienes envían exclusivamente facturas electrónicas se prevé un régimen premial que reduce los plazos de caducidad de las inspecciones. En estos casos, en efecto, el plazo de caducidad para la notificación de las liquidaciones se reduce en un año (pasa a ser de 4 años en lugar de 5).

Simplificaciones y obligaciones para los contribuyentes en régimen forfetario

Quienes adoptan el régimen forfetario disfrutan de varias simplificaciones a efectos del IVA y de los impuestos directos.

Régimen forfetario e IVA

Los contribuyentes en régimen forfetario:

  • no repercuten el IVA en la factura (pero, por otro lado, no deducen el IVA soportado en las compras)
  • están exentos de las obligaciones de liquidación y pago del impuesto sobre el valor añadido
  • están exentos de la obligación de presentar las liquidaciones periódicas trimestrales (LIPE) y la declaración anual de IVA
  • no están obligados a registrar las facturas emitidas, los ingresos y las compras.

Simplificación a efectos de los impuestos sobre la renta

Los contribuyentes en régimen forfetario:

  • están exentos de las obligaciones de registro y llevanza de la contabilidad
  • quedan excluidos del cálculo de los ISA (índices sintéticos de fiabilidad)
  • no asumen el papel de retenedor y no practican retenciones a los profesionales. Practican retenciones solo sobre las rentas del trabajo por cuenta ajena y las rentas asimiladas. En la declaración de la renta deben indicar el código fiscal de quienes hayan percibido rentas sobre las que no se practicó retención y el importe de las mismas.
  • los ingresos y honorarios percibidos no están sujetos a retención.

¿Cuáles son las obligaciones para quienes adoptan el régimen forfetario?

Los contribuyentes en régimen forfetario deben, no obstante, cumplir algunas obligaciones:

  • Las facturas emitidas y los documentos aduaneros deben numerarse y conservarse
  • Se mantiene la obligación de certificación de los ingresos
  • En las operaciones en las que resulten deudores del impuesto existe la obligación de completar la factura con el IVA debido, que deberá ingresarse después a más tardar el día 16 del mes siguiente. A modo de ejemplo: factura recibida de un Estado extranjero sin aplicación del IVA, en cumplimiento del principio de territorialidad. O factura recibida por obras de construcción que aplican el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge). En estos casos, el contribuyente debe completar la factura recibida con el tipo de IVA exigido e ingresar el impuesto el día 16 del mes siguiente sin poder deducirlo posteriormente
  • Obligación de facturación electrónica si concurren los requisitos previstos por la ley. Emisión, en todo caso, de factura electrónica frente a la Administración pública.

¿Cuándo conviene el régimen forfetario? Régimen ordinario vs. forfetario

El régimen forfetario (flat tax), como se ha visto, prevé una serie de simplificaciones contables y fiscales. Además, un tipo impositivo reducido del 15 % (o del 5 % en el caso de las start-up durante los primeros 5 años). Antes de optar por este régimen favorable conviene valorar también sus límites y desventajas.

A continuación se resumen los más relevantes:

  • Los costes soportados inherentes a la actividad no pueden deducirse. Se aplica una reducción a tanto alzado aplicando el coeficiente de rentabilidad.
  • El IVA pagado en las compras no puede deducirse.
  • De la renta producida en régimen forfetario no es posible deducir las cargas a que se refiere el art. 10 del Tuir (a modo de ejemplo: las pensiones periódicas abonadas al cónyuge, las aportaciones a formas de previsión complementaria, las cotizaciones abonadas por los trabajadores domésticos, etc.)
  • El régimen forfetario flat tax prevé un impuesto sustitutivo del Irpef. Por tanto, no pueden deducirse los gastos a que se refieren los arts. 12, 13, 15 y 16 del Tuir (ejemplo: deducción por hijos a cargo, gastos médicos, intereses de hipoteca, etc.), ni los previstos en el art. 16 bis del Tuir y relativos a las bonificaciones previstas para las obras de edificación.
  • El régimen forfetario resulta incompatible con el régimen de impatriados, que podría ofrecer una tributación más conveniente, si se cumplen los requisitos.

Ejemplo de cálculo de conveniencia: cuando el régimen forfetario no conviene

Retomando el caso expuesto anteriormente. Un profesional que ejerce la actividad de médico:

  • Percibe honorarios de 50 000
  • Costes inherentes a la actividad de 15 000
  • Pagos a la caja de previsión: 10 000
  • Deducción de gastos de reforma – cuota anual: 5 000
  1. Impuestos régimen forfetario: ((50 000*78 %)-10 000)*15 % = 4 350 €
  2. Impuestos régimen ordinario:
  • Renta imponible: 50 000-15000-10 000 = 25 000 €
    • Cuota íntegra (25 000*23 %) – 602 = 5 148 €
    • Cuota líquida (tras descontar las deducciones en cuota) = 148 €

En el caso propuesto, gracias a los gastos deducibles, el contribuyente tendría ventaja aplicando el régimen ordinario.

El Irpef abonado, de 148 euros, resultaría inferior al impuesto sustitutivo del régimen forfetario. Esto se debe a que, en el régimen forfetario, los gastos de reforma deducibles no encontrarían capacidad fiscal y se perderían.

Las cotizaciones a la seguridad social en el régimen forfetario flat tax

Los contribuyentes que aplican el régimen forfetario, además de una flat tax del 15 % – 5 %, disfrutan en algunos casos de una reducción de las cotizaciones a la seguridad social debidas.

Esta ventaja afecta exclusivamente a quienes ejercen la actividad en forma de empresa y están inscritos en las cajas INPS de artesanos y comerciantes.

Para estos sujetos se prevé una reducción del 35 % en el pago de las cotizaciones a la seguridad social INPS.

Esta reducción no es obligatoria, sino que corresponde al empresario solicitar o no la reducción de cotizaciones.

Plazo para solicitar la reducción de las cotizaciones a la seguridad social en régimen forfetario

La solicitud de cotización reducida INPS debe presentarse:

  • al inicio de la actividad, con prontitud respecto de la recepción de la resolución de inscripción y, en todo caso, antes del primer vencimiento de pago
  • en los demás casos, a más tardar el 28 de febrero.

Se precisa que no es necesario presentar la solicitud cada año.

También es posible revocar la opción por la reducción de cotizaciones INPS, pero una vez revocada no será posible obtener en el futuro la reducción de cotizaciones.

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