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Pensiones del INPS a residentes en China: desde 2026 tributación exclusiva en Italia también para los antiguos empleados del sector privado

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Respuesta n.º 179/2026 ASUNTO: Tributación en el territorio del Estado de pensiones derivadas de una actividad laboral realizada en el sector privado, percibidas por una persona no residente, conforme al artículo 18, apartado 2, del Convenio entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición. [1]

 

Con la Respuesta n.º 179/2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha aclarado que la pensión del INPS percibida por una persona con residencia fiscal en China tributa exclusivamente en Italia cuando forma parte del sistema público italiano de seguridad social, aunque se haya generado íntegramente a través de una actividad laboral realizada en el sector privado. [1]

Por tanto, el criterio determinante no es la naturaleza pública o privada del empleador anterior, sino el sistema de seguridad social en cuyo ámbito se abona la pensión y la naturaleza de las cotizaciones correspondientes.

 

El caso examinado

El contribuyente, con residencia fiscal en la República Popular China, percibe una pensión abonada por el INPS, generada exclusivamente a través de una actividad laboral por cuenta ajena para empleadores privados. [1]

Al no haber trabajado nunca para una administración pública ni haber ejercido funciones públicas, consideraba aplicable el artículo 18, apartado 1, del Convenio Italia-China, según el cual las pensiones abonadas en relación con un empleo anterior tributan, con carácter general, exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario. Según este planteamiento, la pensión habría debido tributar exclusivamente en China. [1] [2]

 

Desde 2026, un nuevo Convenio Italia-China

La aclaración reviste especial relevancia porque se produce en el primer año de aplicación del nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre Italia y China, firmado el 23 de marzo de 2019 y ratificado por Italia mediante la Ley n.º 182/2024.
El Acuerdo entró en vigor el 19 de febrero de 2025 y, conforme al artículo 29, se aplica desde el 1 de enero de 2026, sustituyendo desde esa fecha al anterior Convenio de 1986. [2] [3]

El nuevo Convenio actualiza en varios puntos la normativa aplicable a la movilidad internacional de las personas. Entre las novedades de mayor interés: [2] [3] [4]

  1. para el trabajo por cuenta ajena, el límite de 183 días previsto en el artículo 15 se comprueba con referencia a un período de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal considerado, y no, como en el Convenio anterior, en el año natural; el artículo 14 prevé un criterio temporal análogo para las actividades profesionales y el trabajo por cuenta propia; [2] [3]
  2. también en el artículo 15 se introduce una regulación específica para la indemnización por fin de relación laboral (TFR) y otros pagos únicos de naturaleza análoga, atribuyendo la potestad tributaria exclusiva al Estado del que proceden tales cantidades, cuando se hayan devengado durante el período en que el beneficiario realizó allí su actividad laboral; [2] [3]
  3. en materia de pensiones, el nuevo artículo 18 introduce una regla específica para las prestaciones abonadas en el marco de un sistema público de seguridad social, inexistente en el Convenio anterior. [2] [3]

Las principales modificaciones introducidas por el nuevo Acuerdo se explican también en el Informe del proyecto de ley de ratificación del Convenio Italia-China. [4]

Esta última novedad es precisamente la que cobra relevancia en el caso analizado por la Agencia. El Convenio anterior preveía, en efecto, para las pensiones relativas a un empleo anterior, la tributación en el Estado de residencia del beneficiario. El nuevo artículo 18 mantiene esa regla general en el apartado 1, pero introduce en el apartado 2 una excepción para las pensiones y otros pagos análogos abonados en el marco de un sistema público de seguridad social, que tributan exclusivamente en el Estado al que pertenece dicho sistema. [2]

Por tanto, para una pensión atribuible al sistema público de seguridad social italiano, la potestad tributaria sigue correspondiendo a Italia incluso cuando el pensionista tiene residencia fiscal en China. [1]

Sigue siendo distinto el régimen de las pensiones derivadas de servicios prestados al Estado o a otros entes públicos, regulado por el artículo 19 del Convenio. [2]

 

Una pensión derivada de un trabajo en el sector privado también puede formar parte del sistema público de seguridad social

El Convenio no define expresamente qué debe entenderse por «sistema público de seguridad social». [1] [2]

La Agencia remite, por tanto, a los trabajos parlamentarios relativos a la ratificación del nuevo Acuerdo, según los cuales quedan incluidas las pensiones abonadas con arreglo a la legislación de seguridad social a cambio de cotizaciones obligatorias por ley, así como las prestaciones garantizadas por el Estado para perseguir fines generales de solidaridad, como las pensiones de invalidez.
Se invoca además la Circular n.º 41/E de 21 de julio de 2003, según la cual forman parte de la seguridad social las prestaciones abonadas a cambio de cotizaciones obligatorias relativas a un empleo anterior, mientras que quedan excluidas las vinculadas a cotizaciones voluntarias. [1] [5]

De ello se desprende que haber trabajado exclusivamente para empleadores privados no excluye que la pensión forme parte del sistema público de seguridad social. A efectos de la aplicación del Convenio, lo que importa es la naturaleza del sistema de seguridad social en cuyo ámbito se abona la prestación y el carácter obligatorio de las cotizaciones de las que deriva.

 

La aclaración de la Agenzia delle Entrate

En el caso examinado, la pensión del INPS se generó a través de una actividad laboral realizada exclusivamente en el sector privado, pero se abona en el marco del sistema público italiano de seguridad social a cambio de cotizaciones obligatorias.
La Agencia considera, por tanto, aplicable el artículo 18, apartado 2, del nuevo Convenio, con la consiguiente tributación exclusiva en Italia. [1] [2]

 

Un principio que no debe generalizarse a todas las pensiones extranjeras

La conclusión de la Respuesta n.º 179/2026 se refiere específicamente al Convenio entre Italia y China y no puede extenderse automáticamente a los pensionistas con residencia fiscal en otros Estados.

Los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Italia pueden prever, en efecto, criterios diferentes para la tributación de las pensiones y, en particular, de las atribuibles a sistemas de seguridad o previsión social.
Para los pensionistas residentes en el extranjero es, por tanto, necesario verificar, caso por caso, la naturaleza de la prestación por pensión y las disposiciones del convenio aplicable.

 

Referencias normativas y fuentes institucionales

[1] Agenzia delle Entrate – Respuesta n.º 179 de 1 de octubre de 2026

[2] Ley n.º 182 de 18 de noviembre de 2024 – Ratificación y ejecución del Acuerdo Italia-China de 23 de marzo de 2019

[3] Ley n.º 376 de 31 de octubre de 1989 – Normattiva

[4] Informe del proyecto de ley de ratificación del Convenio Italia-China

[5] Agenzia delle Entrate – Circular n.º 41/E de 21 de julio de 2003

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