Introducción
Con la Respuesta n.º 165/2026, la Agencia Tributaria italiana aclaró los criterios para determinar la renta derivada de un trust transparente extranjero respecto de un beneficiario residente, a efectos del artículo 44, apartado 1, letra g-sexies), del TUIR (código italiano del impuesto sobre la renta): el patrimonio de los trusts atribuido a los beneficiarios residentes no constituye renta, y los rendimientos derivados de los bienes recibidos deben tributar desde el momento en que el residente se convierte en beneficiario. No resulta aplicable, en cambio, la presunción prevista en el artículo 45, apartado 4-quater, del TUIR para las atribuciones de trusts opacos extranjeros.
El caso
El caso se refiere a una ciudadana estadounidense fiscalmente residente en Italia, que se convirtió en beneficiaria, tras el fallecimiento de su madre en 2025, de un trust constituido en los Estados Unidos.
Según lo expuesto en la consulta, el trust estaba fiscalmente interpuesto en cabeza de los padres hasta el fallecimiento de la madre y, solo posteriormente, pasó a ser transparente respecto de los hijos beneficiarios. La solicitante preguntó a la Agencia Tributaria cómo determinar la renta del trust a efectos de tributación en Italia.
La Agencia precisa que la calificación del trust no es objeto de la consulta y asume, por tanto, como presupuesto su naturaleza de trust transparente con posterioridad al fallecimiento de la disponente.
La tributación de los trusts transparentes
De conformidad con el artículo 73, apartado 2, del TUIR, cuando los beneficiarios del trust están identificados, las rentas obtenidas por el trust se imputan directamente a estos, en proporción a la cuota prevista en el acto constitutivo o, en su defecto, a partes iguales.
Se entiende por beneficiario identificado aquel sujeto que, además de estar puntualmente identificado, es titular del derecho a exigir del trustee el pago de la renta que le corresponde. Dichas rentas constituyen rendimientos de capital a efectos del artículo 44, apartado 1, letra g-sexies), del TUIR. En el caso de un trust transparente no residente con beneficiario residente en Italia, es relevante la renta globalmente producida por el trust e imputable al beneficiario, aunque se produzca fuera del territorio italiano.
La determinación de la renta del trust extranjero
Remitiéndose a la Circular n.º 34/E de 2022, la Agencia reitera que, para determinar la renta de un trust transparente no residente que deba imputarse al beneficiario italiano, es necesario tener en cuenta las normas de la legislación fiscal del Estado en el que el trust reside o está establecido. No resulta aplicable, en cambio, el artículo 45, apartado 4-quater, del TUIR, según el cual, cuando en las atribuciones de trusts extranjeros no sea posible distinguir entre patrimonio y renta, el importe total percibido se considera renta.
La Agencia recuerda que dicha disposición está prevista, en principio, para las atribuciones efectuadas por trusts opacos extranjeros establecidos en jurisdicciones de baja tributación, y no para los trusts transparentes con beneficiarios identificados.
La aclaración de la Agencia Tributaria
A partir del período impositivo 2025, la solicitante, en su condición de beneficiaria identificada de un trust transparente extranjero, está obligada a declarar en Italia la cuota de renta del trust que le sea imputable, con independencia de su distribución efectiva. La renta relevante deberá determinarse teniendo en cuenta las normas fiscales del Estado en el que el trust reside o está establecido —en este caso, los Estados Unidos— y constituirá, para el beneficiario residente, un rendimiento de capital a efectos del artículo 44, apartado 1, letra g-sexies), del TUIR. No resulta aplicable, en cambio, el artículo 45, apartado 4-quater, del TUIR, previsto en principio para las atribuciones efectuadas por trusts opacos extranjeros establecidos en jurisdicciones de baja tributación.
Por último, siguen siendo aplicables, cuando concurran los requisitos, las obligaciones de monitoreo fiscal y las relativas al IVIE y al IVAFE sobre los inmuebles y activos financieros mantenidos en el extranjero.