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Modelo 118/IMP e inversores no residentes: el procedimiento de no aplicación del impuesto sustitutivo

Con la Respuesta n.º 170/2026, la Agencia Tributaria italiana ha excluido que el responsable de un registro de circulación digital pueda equipararse a los intermediarios habilitados previstos en el Decreto Legislativo n.º 239/1996 y utilizar el Modelo 118/IMP en el procedimiento de no aplicación del impuesto sustitutivo.
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Table of Contents

Summary

  • El responsable de un registro DLT de circulación digital no se encuentra entre los intermediarios previstos por el Decreto Legislativo n.º 239/1996: no puede recabar las autocertificaciones de los no residentes ni presentar el Modelo 118/IMP.
  • El Modelo 118/IMP lo presenta el banco de segundo nivel, no el inversor no residente a título individual.
  • Para los instrumentos digitales no depositados en los intermediarios habilitados, el impuesto sustitutivo se aplica también a los no residentes, que pueden solicitar su reembolso si reúnen los requisitos para la exención.
  • Para obtener la exención, el no residente debe entregar la autocertificación (art. 7 del Decreto Legislativo n.º 239/1996), fechada y firmada, antes del pago de las rentas o de la cesión o reembolso de los títulos; surte efectos hasta su revocación.
  • El no residente debe ser el beneficiario efectivo de las rentas y residente en un Estado que permita un adecuado intercambio de información con Italia.

Con la Respuesta n.º 170/2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha excluido que el responsable de un registro de circulación digital pueda equipararse a los intermediarios habilitados previstos en el Decreto Legislativo n.º 239/1996 y, en consecuencia, utilizar el Modelo 118/IMP en el procedimiento de no aplicación del impuesto sustitutivo. [1]

La aclaración brinda la ocasión de recordar para qué sirve el Modelo 118/IMP, quién puede presentarlo y qué documentación debe preparar, en cambio, el sujeto no residente para beneficiarse del régimen de exención.

Índice de contenidos

  • El caso y la aclaración de la Agencia
  • El Modelo 118/IMP: para qué sirve y quién puede presentarlo
  • La autocertificación del sujeto no residente
  • El procedimiento para beneficiarse de la exención
  • El apoyo de Studio Arletti & Partners

El caso y la aclaración de la Agencia

La consulta se refiere a una sociedad que gestiona un registro basado en tecnología DLT para la emisión y circulación de instrumentos financieros en formato digital, incluidos bonos y títulos de deuda.

La sociedad solicitaba ser equiparada a los intermediarios financieros tradicionales y, en consecuencia, poder recabar la documentación de los inversores no residentes, efectuar las comunicaciones fiscales previstas y acceder al procedimiento mediante el Modelo 118/IMP.

La Agencia Tributaria ha excluido esta posibilidad, precisando que, en ausencia de una previsión normativa expresa, el responsable del registro digital no se encuentra entre los intermediarios identificados por el Decreto Legislativo n.º 239/1996 y por el Decreto Ministerial n.º 632/1996 y, por tanto, no puede actuar como banco de primer nivel en el procedimiento. En consecuencia, no puede recabar las autocertificaciones de los no residentes ni presentar el Modelo 118/IMP. [2]

Respecto de los instrumentos financieros digitales que no estén depositados en los intermediarios identificados por la normativa, la Agencia ha aclarado además que se aplica el art. 5, apartado 2, del Decreto Legislativo n.º 239/1996. Por lo tanto, el impuesto sustitutivo debe aplicarse también a los sujetos no residentes; estos, si reúnen los requisitos para la exención, pueden hacer valer su derecho mediante una posterior solicitud de reembolso.

El Modelo 118/IMP: para qué sirve y quién puede presentarlo

El Modelo 118/IMP se utiliza en el procedimiento de no aplicación del impuesto sustitutivo previsto por el Decreto Legislativo n.º 239/1996. [3] El procedimiento afecta a los intereses, primas y otras rentas derivados de bonos y títulos similares comprendidos en el ámbito de la normativa. [4] La solicitud de uso del procedimiento por parte del banco de segundo nivel está prevista en el art. 1, apartado 3, del Decreto Ministerial de 4 de diciembre de 1996, n.º 632. [3]

El modelo no lo presenta el inversor no residente a título individual, sino el intermediario calificado como banco de segundo nivel: por lo general, un banco o una sociedad de intermediación mobiliaria (SIM) residente en Italia, o un establecimiento permanente italiano de un banco o de una SIM no residente, depositario o subdepositario de los títulos, que mantiene relaciones telemáticas directas con la Administración tributaria a efectos del procedimiento. Se mantienen las equiparaciones previstas por la normativa para determinados entes y sociedades no residentes adheridos a sistemas de administración centralizada de títulos, que mantengan las relaciones directas exigidas con la Administración tributaria. [5]

El Modelo 118/IMP se refiere, pues, al acceso del intermediario al procedimiento; el derecho del inversor a la exención depende, en cambio, de que concurran los requisitos sustanciales y de que se cumplan las obligaciones documentales previstas en los arts. 6 y 7 del Decreto Legislativo n.º 239/1996. [4]

La autocertificación del sujeto no residente

El sujeto no residente que desee beneficiarse de la no aplicación del impuesto sustitutivo debe facilitar al intermediario la autocertificación prevista en el art. 7, apartado 2, letra a), del Decreto Legislativo n.º 239/1996, [4] redactada conforme al modelo aprobado por el Decreto Ministerial de 12 de diciembre de 2001, [5] debidamente fechada y firmada.

En el caso de una persona física, la autocertificación acredita que se cumplen los requisitos exigidos para acceder a la exención. En particular, el sujeto debe ser el beneficiario efectivo de las rentas [5] y residente fiscal en un Estado o territorio que permita un adecuado intercambio de información con Italia, conforme al art. 6 del Decreto Legislativo n.º 239/1996. [4] La exención se refiere a los intereses, primas y demás rendimientos de los títulos comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición, y no indistintamente a todas las rentas financieras del no residente.

A efectos de la no aplicación del impuesto, la autocertificación debe presentarse antes del pago de las rentas o de la cesión o reembolso de los títulos [6] y surte efectos hasta su revocación, sin necesidad de una renovación anual generalizada.

El procedimiento para beneficiarse de la exención

El procedimiento puede implicar, por tanto, a dos intermediarios distintos: el banco de primer nivel, que mantiene la relación con el inversor y recaba la documentación correspondiente, y el banco de segundo nivel, en el que los títulos están depositados o subdepositados y que mantiene las relaciones telemáticas previstas con la Administración tributaria.

El inversor entrega la autocertificación al banco de primer nivel, que comprueba que esté correctamente cumplimentada, completa la atestación de su competencia relativa al depósito de los títulos y a la exactitud, sobre la base de los elementos de que dispone, de los datos identificativos y de las declaraciones del beneficiario, y conserva un ejemplar de la documentación. [5] Un segundo ejemplar se remite al banco de segundo nivel en un plazo de 15 días desde su recepción. [5] [3]

El banco de segundo nivel, una vez recibida la documentación y efectuados los controles oportunos, la conserva a disposición de la Administración tributaria. [3] Cuando concurren todos los presupuestos sustanciales y procedimentales, aplica el régimen de no sujeción al impuesto sustitutivo y efectúa las comunicaciones de datos previstas por la normativa. [3] La conservación de la autocertificación y la transmisión de datos a la Administración tributaria son obligaciones distintas.

Cuando el depósito se realiza directamente en el banco de segundo nivel, la autocertificación se presenta directamente a este, que efectúa los controles, recaba la documentación [5] y aplica el régimen de exención. [4]

El apoyo de Studio Arletti & Partners

Studio Arletti & Partners puede asistir a los sujetos no residentes en la verificación de los requisitos necesarios para beneficiarse de la exención y en la preparación de la autocertificación prevista en el artículo 7 del Decreto Legislativo n.º 239/1996, apoyándolos también en la coordinación con el intermediario implicado en el procedimiento.

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