Con la Circular n.º 71 del 27.04.2021, el INPS (Instituto Nacional de Seguridad Social italiano) aclara las disposiciones sobre el desplazamiento y la legislación aplicable contenidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) y en el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social (PCSS).
A la espera de que la Unión Europea ratifique el Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) con el Reino Unido, ambas partes han dispuesto la aplicación provisional del Acuerdo. El TCA regula la coordinación de la seguridad social después del Brexit a través de un protocolo específico, el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social (PCSS), que tiene una validez de 15 años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
La Dirección Central de Recaudación del INPS ha aclarado en la circular n.º 71 del 27 de abril de 2021 la práctica aplicativa de las disposiciones sobre el desplazamiento de trabajadores.
El desplazamiento de trabajadores en el PCSS
Hay numerosos elementos de continuidad entre el PCSS y el Reglamento 883/2004. El art. SSC. 11 del Protocolo es similar al art. 12 del Reglamento 883/2004. Además de prever la figura del desplazamiento de trabajadores, el art. SSC. 11 establece que el trabajador desplazado seguirá sujeto a la legislación de su estado de origen si la duración del desplazamiento no supera los 24 meses y no es enviado en sustitución de otro trabajador ya desplazado. El PCSS prevé la posibilidad para los Estados Miembros de la UE de acogerse o no a las disposiciones del art. SSC. 11 – Italia ya ha expresado su voluntad favorable en este sentido.
El trabajador desplazado seguirá sujeto a la legislación de su estado de origen si la duración del desplazamiento no supera los 24 meses y no es enviado en sustitución de otro trabajador ya desplazado.
El Reglamento 883/2004 sigue aplicándose a los trabajadores de la UE cuyo desplazamiento al Reino Unido ya estaba en curso el 31 de diciembre de 2020, mientras esta situación no se interrumpa. Las certificaciones de desplazamiento emitidas con fecha inicial anterior al 31 de diciembre de 2020 y que concluyan después de esa fecha siguen siendo válidas, como ya se aclaró en el Mensaje INPS n.º 4805 del 22.12.2020. Para tales situaciones, será posible, al vencimiento del certificado, solicitar un nuevo desplazamiento sin interrupción, siempre conforme al Reglamento 883/2004.
La duración total del desplazamiento ininterrumpido no puede superar los 24 meses, considerando también los períodos anteriores a 2021, sin perjuicio de la posibilidad de extender la duración del desplazamiento acogiendo la excepción del art. 16 del Reglamento 883/2004.
Precisamente con referencia a esta excepción, podemos notar una de las diferencias en el régimen del desplazamiento antes y después del Brexit. El PCSS ya no prevé la posibilidad de prolongar la duración ordinaria del desplazamiento (24 meses), ni de celebrar acuerdos que deroguen las normas generales previstas en materia de determinación de la legislación aplicable (véase art. SSC. 10).
El ejercicio de actividades laborales subordinadas o autónomas en dos o más Estados en el PCSS
El art. SSC. 12 reproduce las disposiciones contenidas en el art. 13 del Reglamento 883/2004, añadiendo ciertos criterios especiales para la aplicación de la legislación del Reino Unido (párrafos 5 y 6). Las oficinas territoriales del INPS seguirán emitiendo las certificaciones en materia de legislación aplicable también para estas situaciones.
Formularios y documentos en materia de legislación aplicable
Las disposiciones de aplicación de los artículos mencionados están contenidas en el Anexo SSC-7 (arts. SSCI. 13 y ss.; art. SSCI. 75), que reproduce con algunas mínimas modificaciones el marco normativo del Reglamento 987/2009 (arts. 14 y ss.). También aquí, el nuevo sistema de reglas post Brexit aparece sustancialmente inmutable respecto al vigente para los países de la UE y lo mismo se aplica a las obligaciones de las empresas.
El empleador informa, si es posible con antelación, a la institución de seguridad social del Estado cuya legislación se aplica conforme al art. SSCI. 14 (como también prevé el art. 15 del Reglamento 987/2009). El art. SSCI. 16 establece que la institución del Estado cuya legislación se aplica emitirá un certificado de legislación aplicable indicando la fecha y las condiciones. Esta disposición refleja el art. 19 del Reglamento 987/2009 y se podría comparar el certificado del art. SSCI. 16 con el certificado A1.
Todos los formularios y documentos emitidos por las instituciones competentes en el formato utilizado en el período inmediatamente anterior a la entrada en vigor del PCSS siguen siendo válidos a efectos de la aplicación del propio Protocolo.
De hecho, el art. SSCI. 75 prevé que todos los formularios y documentos emitidos por las instituciones competentes en el formato utilizado en el período inmediatamente anterior a la entrada en vigor del PCSS sigan siendo válidos a efectos de la aplicación del propio Protocolo, hasta que el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social disponga la conclusión del período transitorio. Por lo tanto, los documentos A1 seguirán utilizándose para la certificación de la legislación aplicable durante el período transitorio.
Para los desplazamientos iniciados antes del 31.12.2020 y que concluyan después de esa fecha, como ya se ha dicho, siguen vigentes la normativa de la UE y, por lo tanto, también los certificados A1 ya emitidos.
Ámbito de aplicación subjetivo y material del PCSS en general
El INPS ya había aclarado en la circular n.º 53 del 6 de abril de 2021 el ámbito de aplicación general del PCSS. Los ciudadanos de la UE residentes en el Reino Unido antes del 1 de enero de 2021 y los ciudadanos del Reino Unido residentes en la UE antes de la misma fecha siguen protegidos por el Acuerdo de retirada y, en consecuencia, siguen beneficiándose del Reglamento 883/2004 y del Reglamento 987/2009. El ACC y el PCSS se aplican a los casos no regulados por el Acuerdo y, en ciertos aspectos, a un conjunto de personas más amplio respecto a la normativa previa, es decir, a todas las «personas, incluidos los apátridas y los refugiados, que están o han estado sujetos a la legislación de uno o más Estados, así como a sus familiares y sobrevivientes» (art. SSC. 2), no solo a los ciudadanos de la UE y del Reino Unido.
El art. SSC. 3 del Protocolo reproduce su correspondiente en el Reglamento 883/2004 (art. 3) en cuanto al ámbito de aplicación material, con la única excepción de que no menciona las prestaciones familiares. Para todas las materias cubiertas por el art. SSC. 3, las personas interesadas gozan de igualdad de trato respecto a los ciudadanos del Estado cuya legislación se aplica (art. SSC. 5).