El desplazamiento a los Países Bajos de trabajadores de una empresa con sede en un Estado miembro de la Unión Europea está regulado por las Directivas 96/71/CE, 2014/67/UE y 2018/957/UE, que establecen los requisitos y obligaciones que la empresa desplazante debe cumplir antes de la salida de su empleado.
Para una visión general de la normativa de la UE en esta materia, consulta nuestra guía completa sobre las directivas de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores.
Obligaciones preliminares para el desplazamiento de trabajadores a los Países Bajos
Las empresas que gestionan el desplazamiento de trabajadores a los Países Bajos deben presentar una declaración de desplazamiento a las autoridades neerlandesas. Las empresas pueden utilizar el sitio web institucional para este primer requisito.
La empresa desplazante debe proporcionar una copia física o electrónica de la notificación a la empresa de acogida antes del inicio de la actividad laboral en los Países Bajos.
Uno de los requisitos fundamentales es el cumplimiento de las condiciones de trabajo y de salario en los Países Bajos, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
La empresa de origen también debe designar a una persona de contacto que actúe como intermediario o enlace con las autoridades. Esta persona de contacto debe estar disponible en territorio neerlandés. La persona de contacto es un papel clave, ya que proporciona un contacto directo en caso de solicitudes por parte de las autoridades.
Las disposiciones relativas a los trabajadores desplazados se aplican, en resumen, a los empleados que prestan servicios tales como:
- Prestación de servicios a clientes en los Países Bajos: Mantenimiento – Instalación – etc.
- Prestación de servicios a filiales del propio grupo en los Países Bajos: Auditoría – Gestión, etc.
- Trabajadores temporales.
Trabajadores autónomos desplazados a los Países Bajos
Los trabajadores autónomos no son técnicamente empleados. Por lo tanto, no necesariamente están sujetos a la Directiva de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores.
Sin embargo, muchos países requieren que los trabajadores autónomos presenten una notificación de desplazamiento. Esto también incluye a los Países Bajos, bajo ciertas condiciones.
Qué hacer en caso de ciudadanos de terceros países
Las empresas deben prestar mucha atención al desplazar a ciudadanos de terceros países a los Países Bajos.
En este caso, las condiciones de desplazamiento pueden variar sustancialmente, por lo que se recomienda realizar un análisis caso por caso.
Un requisito a verificar, por ejemplo, es si el ciudadano de un tercer país necesita un permiso de trabajo para el país de acogida.
Archivo y conservación de documentos
Durante el período del desplazamiento, la empresa desplazante debe conservar todos los documentos relativos a cada sitio de trabajo. Generalmente, se trata de contratos de trabajo, nóminas, hojas de presencia firmadas, certificado A1 y pruebas de pago. Estos documentos deben estar siempre disponibles y conservados en el lugar de trabajo.
Las autoridades neerlandesas pueden solicitar estos documentos durante el desplazamiento, o incluso después, por un período máximo de 5 años.
Si se requiere por parte de las autoridades, la empresa debe ser capaz de proporcionar los documentos traducidos al idioma oficial.
Multas y sanciones por incumplimiento de las normas neerlandesas sobre trabajadores desplazados
La Inspección de Trabajo neerlandesa tiene el derecho de multar a las empresas o trabajadores autónomos extranjeros por el incumplimiento de las disposiciones nacionales sobre el desplazamiento.
Una empresa que no comunique, por escrito o electrónicamente, el desplazamiento de sus empleados en territorio neerlandés, según lo indicado por la normativa vigente, arriesga sanciones entre €1.500 y €4.500.
El incumplimiento de la obligación de archivo y conservación de documentos en el lugar de trabajo se penaliza con una multa de €8.000.
Las sanciones pueden aumentar o disminuir según el caso específico en relación con factores que pueden agravar la gravedad de la infracción, como el número de empleados involucrados, la duración de la infracción y la posible reincidencia.
Por ejemplo, una multa puede aumentar un 100% si las autoridades detectan una infracción adicional en los cinco años anteriores, encajando así en el supuesto de reiteración de la infracción, consistente en el incumplimiento de la misma obligación legal.
El incumplimiento de una respuesta adecuada a las solicitudes formales presentadas por la Inspección de Trabajo neerlandesa en caso de inspección puede conllevar multas de hasta €6.000 para las empresas y €3.000 para los trabajadores autónomos.
Requisitos adicionales para el desplazamiento de trabajadores a los Países Bajos
De conformidad con el Reglamento 883/2004, la empresa desplazante debe solicitar al instituto de seguridad social competente un modelo A1 para los empleados desplazados. Las empresas deben comprobar si el desplazamiento de trabajadores extracomunitarios a los Países Bajos requiere trámites adicionales.
Por ejemplo, un trabajador de un tercer país desplazado a los Países Bajos por más de 3 meses necesita un permiso de residencia.
Si el desplazamiento dura más de 12 meses, los trabajadores desplazados tienen derecho a todas las condiciones de trabajo previstas por la ley neerlandesa, excepto las normas que regulan los procedimientos, formalidades y condiciones para la firma y resolución del contrato de trabajo, que incluyen las cláusulas de no competencia y las normas de pensiones.
El período de 12 meses puede extenderse a 18 meses previa notificación justificada.
En este caso, la empresa debe realizar la notificación dentro de los últimos tres meses del período de desplazamiento previsto. Por ejemplo: en el caso de un desplazamiento de 9 meses, la empresa puede notificar la prórroga a partir del séptimo mes de desplazamiento.
Si el desplazamiento se prolonga por un período superior a 18 meses, el trabajador desplazado tendrá derecho a todas las condiciones de trabajo obligatorias a partir del 13º mes de desplazamiento. Solo si la prórroga se limita a una duración total de 18 meses, el trabajador desplazado tendrá derecho a todas las condiciones de trabajo obligatorias a partir del 19º mes.
La notificación de la prórroga debe realizarse utilizando el mismo portal en línea utilizado para la notificación de un desplazamiento transnacional de trabajadores antes del desplazamiento.