Con la nota 9326 del 9 de diciembre de 2024, el INL ha proporcionado las primeras indicaciones sobre el régimen sancionador relacionado con la Licencia de Créditos, basada en el art. 27 del Decreto Legislativo No. 81/2008. Los órganos de supervisión contemplados en el art. 13 del D. Lgs No. 81/2008 están encargados de verificar la infracción y determinar la siguiente imposición de la sanción correspondiente.
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Normas de referencia en caso de infracción
El apartado 11 dell’art. 27 del D. Lgs. No. 81/2008 establece que los infractores sujetos al régimen son:
- Los que trabajan en los astilleros sin licencia o documento equivalente (infracción 8180/27/1)
- Los que trabajan con una licencia con menos de 15 puntos (infracción 8108/27/2)
Importe y pago de la sanción
La sanción prevista es igual al 10% del valor de los trabajos – para contrato individual firmando por el infractor – que se están realizando y, en cada caso, no puede ser menos de €6000, neto de IVA.
La sanción se abonará al código IBAN del INL, puesto que se trata de importes que contribuirán a «financiar los recursos necesarios para la implementación de sistemas informáticos destinados a la expedición y actualización de la licencia«.
Además, el artículo 27 del D. Lgs. No. 81/2008 preve en caso de infracción
- En el apartado 11, la exclusión, durante un periodo de seis meses, de la participación a trabajos públicos (mencionado en el D. Lgs. 36/2023)
- En el apartando 10, el alejamiento de la empresa o del trabajador infractor del astillero temporal o móvil en el que está trabajando sin licencia o con un número de créditos inferiores a 15.
Conclusiones
Finalmente, es importante subrayar que, conforme a la obligación de vigilancia por parte del comitente o del responsable de los trabajos, en caso de subcontratación, la sanción se aplica independientemente del número de trabajadores autónomos o de empresas ejecutoras implicados en los trabajos objeto de control.