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Régimen del 7 % para pensionistas extranjeros: admitido también para el heredero de un IRA estadounidense (Respuesta n.º 184/2026)

Con la Respuesta n.º 184/2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha aclarado que las distribuciones percibidas por el heredero de un Individual Retirement Account (IRA) estadounidense pueden conservar la naturaleza de renta de pensión y permitir el acceso al régimen de favor del 7 % previsto en el artículo 24-ter del TUIR.
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Table of Contents

Summary

  • Con la Respuesta n.º 184/2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) admite al régimen del 7 % (art. 24-ter TUIR) al heredero que percibe distribuciones de un IRA estadounidense.
  • La subrogación mortis causa en el plan no hace perder a las distribuciones su naturaleza de renta de pensión (art. 7, apartado 3, y art. 49, apartado 2, letra a), TUIR).
  • Tampoco las aportaciones voluntarias excluyen la calificación de pensión de los fondos extranjeros (Circular n.º 21/E/2020, Respuesta n.º 290/2025).
  • El régimen se aplica desde el período impositivo del traslado de la residencia a Italia, por un máximo de diez períodos impositivos, si se cumplen todos los requisitos.
  • Desde el 7 de abril de 2026, el umbral de población de los municipios admitidos pasa de 20.000 a 30.000 habitantes.
  • No toda cuenta o producto financiero extranjero heredado es una pensión: es preciso verificar la naturaleza, el pagador y el funcionamiento del plan.

Respuesta n.º 184/2026 – Objeto: Impuesto sustitutivo del IRPEF (impuesto italiano sobre la renta de las personas físicas) previsto para las personas físicas titulares de rentas de pensión de fuente extranjera: subrogación, por parte de un heredero, en un Individual Retirement Account (IRA) estadounidense – Artículo 24-ter del TUIR

Con la Respuesta n.º 184/2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha aclarado que las distribuciones percibidas por el heredero de un Individual Retirement Account (IRA) estadounidense pueden conservar la naturaleza de renta de pensión y permitir el acceso al régimen de favor previsto en el artículo 24-ter del TUIR.

La sucesión en la titularidad del plan y la circunstancia de que el IRA se haya nutrido mediante aportaciones voluntarias no hacen perder, por tanto, en el caso examinado, la naturaleza de pensión de las prestaciones.

Índice de contenidos

  1. El caso examinado
  2. El régimen del 7 % para los titulares de pensiones extranjeras
  3. Por qué el IRA heredado conserva su naturaleza de pensión
  4. El heredero puede acceder al régimen del 7 %
  5. Los elementos que hay que verificar en los planes de pensiones extranjeros

El caso examinado

La contribuyente, ciudadana italiana residente en el extranjero, sucedió, a raíz del fallecimiento de su padre, en la titularidad de un Individual Retirement Account (IRA) estadounidense.

El plan había sido constituido y nutrido por el padre durante su vida laboral en Estados Unidos mediante aportaciones voluntarias con finalidad de previsión complementaria. Tras la sucesión, la hija empezó a percibir distribuciones anuales procedentes de la posición IRA.

Con la intención de trasladar su residencia fiscal a Italia a partir de 2027, la contribuyente preguntó a la Agencia Tributaria si dichas cantidades pueden calificarse como rentas de pensión en el sentido del artículo 49, apartado 2, letra a), del TUIR y permitirle así acceder al régimen de favor previsto en el artículo 24-ter.

El régimen del 7 % para los titulares de pensiones extranjeras

El artículo 24-ter del TUIR permite a las personas físicas titulares de rentas de pensión abonadas por entidades extranjeras, que trasladan su residencia fiscal a Italia a los municipios señalados por la norma, optar por un impuesto sustitutivo del 7 % sobre las rentas obtenidas en el extranjero comprendidas en el régimen.

La opción surte efecto a partir del período impositivo en que se traslada la residencia a Italia y puede aplicarse también durante los nueve períodos impositivos siguientes, por una duración total máxima de diez períodos impositivos.

Entre los principales requisitos, el contribuyente debe:

  1. percibir una renta de pensión de fuente extranjera;
  2. no haber sido residente fiscal en Italia durante los cinco períodos impositivos anteriores;
  3. trasladar la residencia desde un Estado con el que estén en vigor acuerdos de cooperación administrativa;
  4. trasladarse a uno de los municipios señalados en el artículo 24-ter.

El régimen afecta a los municipios de las regiones de Sicilia, Calabria, Cerdeña, Campania, Basilicata, Abruzos, Molise y Apulia, así como a las áreas específicas afectadas por eventos sísmicos indicadas en la norma. Desde el 7 de abril de 2026, el umbral demográfico previsto por la normativa se ha elevado de 20.000 a 30.000 habitantes.

Por qué el IRA heredado conserva su naturaleza de pensión

El punto central de la consulta tributaria (interpello) se refiere a la calificación fiscal de las cantidades percibidas por la hija tras la subrogación en la posición IRA del padre.

La Agencia Tributaria recuerda, en primer lugar, la noción de “pensiones de toda clase y asignaciones equiparadas” prevista en el artículo 49, apartado 2, letra a), del TUIR y ya interpretada de forma amplia por la Circular n.º 21/E de 2020.

La práctica administrativa ha aclarado que pueden incluirse en esta categoría también las prestaciones de pensión extranjeras abonadas en forma de capital y que, para los fondos de pensiones extranjeros, el carácter voluntario de las aportaciones no excluye por sí mismo la calificación de pensión.

Tiene especial relevancia también el precedente contenido en la Respuesta n.º 290/2025, relativo al rescate en un único pago de un fondo de pensiones estadounidense nutrido con aportaciones voluntarias y percibido por el heredero del titular.

En aquella ocasión, la Agencia Tributaria recordó el artículo 7, apartado 3, del TUIR, según el cual las rentas percibidas por los herederos mantienen, en esencia, la calificación y las modalidades de tributación que habrían tenido si las hubiera percibido el titular original.

La Respuesta n.º 184/2026 aplica el mismo principio a las distribuciones periódicas de un IRA heredado: la subrogación mortis causa no transforma automáticamente una prestación de naturaleza previsional en una renta de distinta naturaleza.

El heredero puede acceder al régimen del 7 %

Sobre la base de estos principios, la Agencia Tributaria concluye que las distribuciones procedentes del IRA se incluyen, en el caso examinado, entre las “pensiones de toda clase” a que se refiere el artículo 49, apartado 2, letra a), del TUIR.

La contribuyente podrá por tanto beneficiarse del régimen previsto en el artículo 24-ter a partir del período impositivo en que traslade su residencia fiscal a Italia, indicado en la solicitud como 2027, siempre que se cumplan también todas las demás condiciones exigidas por la norma.

La aclaración es significativa porque confirma que también el heredero de una posición de pensión extranjera puede ser titular de una renta de pensión relevante para el acceso al régimen del 7 %, aunque no haya constituido ni nutrido personalmente el plan.

Una vez ejercida válidamente la opción, el impuesto sustitutivo no afecta solo a las distribuciones del IRA, sino que, dentro de los límites previstos en el artículo 24-ter, alcanza también a las demás rentas obtenidas en el extranjero comprendidas en el régimen.

Los elementos que hay que verificar en los planes de pensiones extranjeros

La Respuesta n.º 184/2026 no implica que cualquier cuenta de inversión o producto financiero extranjero transmitido por sucesión pueda calificarse como renta de pensión.

Para la aplicación del artículo 24-ter es necesario verificar de forma concreta:

  1. la naturaleza previsional del plan extranjero;
  2. la entidad extranjera que abona la prestación;
  3. las características y las finalidades del instrumento;
  4. las modalidades de aportación y de pago de las cantidades;
  5. la calificación de la prestación según la normativa fiscal italiana.

En el caso del IRA examinado por la Agencia Tributaria, la finalidad previsional del plan y su calificación como prestación de pensión permiten que las distribuciones percibidas por el heredero mantengan su naturaleza de pensión incluso tras la transmisión mortis causa.

La aclaración amplía así el ámbito de aplicación práctico del régimen del artículo 24-ter, confirmando que la condición de titular de una pensión extranjera puede derivar también de la subrogación hereditaria en una posición previsional extranjera, y no necesariamente de una prestación devengada directamente por el contribuyente durante su propia actividad laboral.

Referencias normativas y de práctica administrativa

Regulatory Framework

Authority Source Number Article Type Date Link
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