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Investigaciones bancarias e inspecciones fiscales: las aclaraciones del Tribunal Supremo italiano

Mediante el auto n.º 25843, de 26 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo italiano ha vuelto sobre las investigaciones financieras: los ingresos bancarios no justificados fundamentan una presunción legal iuris tantum de mayor renta que rige para la generalidad de los contribuyentes y que solo puede desvirtuarse mediante una prueba específica y analítica de cada operación.
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Table of Contents

Summary

  • Mediante el auto n.º 25843/2026, el Tribunal Supremo italiano confirma que los ingresos bancarios no justificados fundamentan una presunción legal iuris tantum de mayor renta (artículo 32, apartado 1, n.º 2), D.P.R. n.º 600/1973).
  • La presunción sobre los ingresos rige para la generalidad de los contribuyentes, y no solo para empresarios y profesionales, también en conexión con el artículo 38 del D.P.R. n.º 600/1973.
  • Para desvirtuarla no bastan justificaciones genéricas: se requiere una prueba específica y analítica de cada una de las operaciones.
  • El auto n.º 7389/2026 recuerda que, tras la sentencia n.º 228/2014 del Tribunal Constitucional, la presunción sobre las retiradas de efectivo solo es aplicable a los titulares de rentas empresariales.
  • Las investigaciones pueden referirse también a cuentas a nombre de terceros, si la Administración demuestra su efectiva atribuibilidad al contribuyente.
  • Los contratos de financiación, las devoluciones de préstamos, las donaciones y las compraventas pueden servir para reconstruir la naturaleza de los movimientos.

Mediante el auto n.º 25843, de 26 de septiembre de 2026, el Tribunal Supremo italiano (Corte di Cassazione) se ha pronunciado de nuevo en materia de investigaciones financieras, aclarando algunos principios relativos a la utilización de los movimientos bancarios en el marco de las inspecciones fiscales.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo subraya la importancia de la llamada presunción legal iuris tantum, en virtud de la cual los movimientos bancarios pueden servir de base a la liquidación, salvo que el contribuyente demuestre que las cantidades ya se han tenido en cuenta en la determinación de la renta imponible o que carecen de relevancia fiscal.

Índice de contenidos

  1. El supuesto de hecho
  2. El marco normativo de las investigaciones bancarias
  3. El auto n.º 7389/2026: la distinción entre ingresos y retiradas de efectivo
  4. La carga de la prueba y las implicaciones para los contribuyentes
  5. Fuentes normativas

El supuesto de hecho

El caso examinado se refiere a una liquidación fiscal dirigida a una persona física, administradora de dos sociedades del sector de la construcción.

Algunas investigaciones sobre las cuentas personales del contribuyente, realizadas a raíz de la falta de presentación de las declaraciones de la renta de 2004 a 2009, habían puesto de manifiesto, en efecto, ingresos no justificados por más de 917.000 euros, que se presumían constitutivos de rentas no declaradas.

El contribuyente interpuso entonces un recurso, alegando que la mayor parte de los ingresos impugnados en su cuenta corriente correspondía a la devolución de financiaciones concedidas previamente a las sociedades que administraba. Cuestionaba, además, la legitimidad de la liquidación, al considerar que faltaban tanto la preceptiva autorización para llevar a cabo las investigaciones bancarias como los presupuestos para la aplicación de la presunción fiscal, que entendía aplicable exclusivamente a empresarios y trabajadores autónomos.

El Tribunal Supremo rechazó, sin embargo, este planteamiento, precisando que la presunción relativa a los ingresos bancarios no se limita a los empresarios y a los profesionales, sino que se extiende a la generalidad de los contribuyentes.

Además, se aclara que, para desvirtuar dicha presunción, no basta con aportar justificaciones genéricas, sino que es necesaria una prueba específica y analítica de la naturaleza de cada una de las operaciones impugnadas.

El marco normativo de las investigaciones bancarias

La regulación de las investigaciones bancarias encuentra su fundamento en el artículo 32, apartado 1, n.º 2), del D.P.R. n.º 600/1973 (Decreto del Presidente de la República), que atribuye a la Administración tributaria la facultad de utilizar los datos y la información obtenidos a través de las relaciones bancarias y financieras a efectos de la determinación de las rentas.

La disposición introduce una presunción legal iuris tantum, en virtud de la cual los ingresos bancarios no justificados pueden servir de base para la liquidación de mayores rentas no declaradas, salvo que el contribuyente demuestre que las cantidades ya se han tenido en cuenta en la determinación de la renta imponible o que carecen de relevancia fiscal.

Esta regulación se conecta con el artículo 38 del mismo decreto, relativo a la determinación de las rentas de las personas físicas, y permite aplicar la presunción sobre los ingresos bancarios también a los contribuyentes que no ejercen una actividad empresarial o profesional.

El carácter legal de la presunción distingue este mecanismo de las presunciones simples, para las cuales deben concurrir los requisitos de gravedad, precisión y concordancia.

En el ámbito de las investigaciones bancarias, en cambio, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) puede presumir que los ingresos bancarios no justificados constituyen rentas no declaradas, sin tener que demostrar de qué operación económica concreta proceden las cantidades. Corresponde, por tanto, al contribuyente aportar la prueba en contrario, demostrando que dichos importes ya se han tenido en cuenta en la determinación de la renta imponible o que carecen de relevancia fiscal.

El auto n.º 7389/2026: la distinción entre ingresos y retiradas de efectivo

El principio se confirma además en el auto n.º 7389, de 27 de marzo de 2026, que profundiza en el ámbito de aplicación de las presunciones bancarias, distinguiendo entre operaciones de ingreso y de retirada de efectivo.

La resolución recuerda, en efecto, la sentencia n.º 228/2014 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la aplicación a los trabajadores autónomos de la presunción de mayor renta derivada de las retiradas bancarias no justificadas.

En particular, el Tribunal Constitucional consideró irrazonable presumir que las cantidades retiradas por un profesional se destinan necesariamente a sufragar costes vinculados a su actividad y, en consecuencia, a generar honorarios no declarados. Este mecanismo presuntivo encuentra, en efecto, una justificación en la actividad empresarial, caracterizada por el empleo de bienes y servicios para la producción de ingresos, pero no puede extenderse automáticamente al trabajo autónomo.

De ello se deduce que la presunción relativa a las retiradas bancarias sigue siendo aplicable a los titulares de rentas empresariales, dentro de los límites previstos por la normativa, mientras que la presunción relativa a los ingresos no justificados sigue operando frente a la generalidad de los contribuyentes, incluidos también los trabajadores autónomos.

Volviendo, pues, a la controversia examinada en el auto n.º 7389/2026, en el caso concreto la contribuyente operaba en cuentas corrientes vinculadas a una actividad ejercida a través de una sociedad de hecho; el Tribunal consideró por ello relevante esta circunstancia a efectos de la calificación de la renta como renta empresarial y, en consecuencia, de la aplicación de la presunción también a las retiradas de efectivo.

La resolución aclaró además que las investigaciones pueden referirse a cuentas formalmente a nombre de terceros, siempre que la Administración tributaria demuestre su efectiva atribuibilidad al contribuyente, sin que sea necesario probar su utilización exclusiva por parte de este.

La carga de la prueba y las implicaciones para los contribuyentes

Ambos autos confirman la importancia que adquiere la prueba en contrario en las liquidaciones basadas en los movimientos bancarios.

El contribuyente llamado a justificar los ingresos impugnados debe, por tanto, ser capaz de reconstruir la procedencia de las cantidades, demostrando, con referencia a cada operación, su eventual irrelevancia fiscal o su inclusión en la renta declarada.

A tal fin pueden resultar relevantes, según las circunstancias, los contratos de financiación, la documentación relativa a devoluciones de préstamos, las escrituras de donación, los documentos de compraventa y otros elementos idóneos para reconstruir la naturaleza de los movimientos.

También se confirma que la mera existencia de un abono bancario no implica necesariamente la existencia de renta imponible, pero que, ante una liquidación fundada en el artículo 32 del D.P.R. n.º 600/1973, el contribuyente debe ser capaz de ofrecer una justificación adecuada y precisa.

Los autos n.º 25843/2026 y n.º 7389/2026 se insertan, por tanto, en la consolidada orientación jurisprudencial que reconoce a los resultados de las investigaciones bancarias un valor probatorio significativo, confirmando al mismo tiempo la posibilidad de que el contribuyente desvirtúe la presunción mediante una demostración adecuada de la naturaleza de las operaciones impugnadas.

Fuentes normativas

Regulatory Framework

Authority Source Number Article Type Date Link
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