La declaración de hospitalidad es la comunicación escrita obligatoria que cualquier persona que aloje — por cualquier título — a un ciudadano extracomunitario o apátrida en Italia debe presentar a las Autoridades de Seguridad Pública. Está regulada por el art. 7 del Decreto Legislativo 25 de julio de 1998, n.º 286, Texto Único sobre Inmigración, y se aplica a particulares, estructuras de alojamiento, empleadores y propietarios de inmuebles.
En esta guía actualizada encontrarás todo lo que necesitas saber: quién está obligado, en qué plazo presentarla, dónde y cómo entregarla, qué documentos adjuntar, y las sanciones — especialmente severas — en caso de omisión.
Qué es la declaración de hospitalidad
La declaración de hospitalidad es una notificación escrita que el declarante, italiano o extranjero, debe presentar a las Autoridades Locales de Seguridad Pública cuando:
Da alojamiento u hospeda a un ciudadano extracomunitario o apátrida, aunque sea familiar o pariente político
Cede la propiedad o el disfrute de un inmueble, urbano o rústico, situado en el territorio italiano, a un ciudadano extracomunitario
Referencia normativa: Art. 7 del Decreto Legislativo 286/1998 — Texto Único sobre Inmigración.
La obligación nace por finalidades de seguridad pública: permite a las autoridades saber dónde se encuentran los ciudadanos extranjeros presentes en el territorio nacional.
Quién está obligado a presentar la declaración de hospitalidad
La normativa utiliza una fórmula amplia: “quienquiera que, por cualquier título, dé alojamiento u hospede”. Por tanto, la obligación no se refiere solo al propietario del inmueble, sino a cualquier persona que ponga efectivamente a disposición el alojamiento.
Sujetos obligados
| Sujeto | Obligación |
|---|---|
| Propietario de inmueble que hospeda o concede en uso | Sí |
| Inquilino o comodatario que a su vez hospeda | Sí |
| Particular que hospeda a un familiar, amigo o conocido extracomunitario | Sí |
| Empleador que proporciona alojamiento al trabajador extracomunitario | Sí |
| Estructuras de alojamiento, hoteles, B&B, casas de vacaciones, casas de huéspedes | Sí, con procedimiento diferente |
Cuándo NO es obligatoria
La declaración de hospitalidad no es requerida si se hospeda a un:
- Ciudadano italiano o de otro Estado de la UE
- Ciudadano del Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia, Liechtenstein, o de Suiza
Plazos de presentación: 48 horas, particulares, o 24 horas, estructuras de alojamiento
| Sujeto | Plazo para presentar la declaración |
|---|---|
| Particulares | Dentro de las 48 horas desde el momento en que el extranjero toma posesión del alojamiento |
| Estructuras de alojamiento, hoteles, B&B, casas de huéspedes, casas de vacaciones | Dentro de las 24 horas desde la llegada del huésped |
Importante: el plazo comienza desde la disponibilidad de hecho del inmueble por parte del extranjero, independientemente de la fecha de firma del contrato o de la duración de la estancia.
Estructuras de alojamiento: el sistema Alloggiati Web
Los gestores de hoteles, B&B, casas de vacaciones, casas de huéspedes, también no profesionales, y de todas las estructuras de alojamiento deben comunicar los datos personales de los huéspedes dentro de las 24 horas desde la llegada mediante el Servicio Alloggiati Web de la Policía del Estado. Para estancias inferiores a 24 horas, la comunicación debe efectuarse en el mismo momento de la llegada.
Las credenciales de acceso al portal Alloggiati Web se solicitan directamente a la Jefatura de Policía local. El sistema en línea sustituye la presentación en papel de la declaración y simplifica los trámites para los operadores turísticos.
Dónde presentar la declaración de hospitalidad
La autoridad competente depende del lugar en que se encuentra el inmueble:
| Lugar del inmueble | Autoridad competente |
|---|---|
| Municipio capital de provincia | Jefatura de Policía, Oficina de Inmigración |
| Municipio con Comisaría de Seguridad Pública | Comisaría de Seguridad Pública |
| Municipio sin Comisaría | Ayuntamiento, Oficina del Alcalde como Autoridad Local de Seguridad Pública |
Modalidades de entrega
Según la oficina competente, la declaración puede presentarse:
- Personalmente en la ventanilla de la Oficina de Inmigración, haciendo fila con otros usuarios
- Mediante carta certificada con acuse de recibo a la dirección de la Jefatura de Policía o Comisaría
- Mediante PEC, correo electrónico certificado, a la dirección dedicada de la oficina competente
- Mediante portal en línea, cuando esté activado
Verifica siempre las modalidades específicas aceptadas por la Jefatura de Policía o Comisaría local, porque pueden variar según la provincia.
Documentos que deben adjuntarse a la declaración de hospitalidad
Para completar el procedimiento, es necesario presentar:
- Formulario de declaración cumplimentado, en original o en triple copia con firma original, según la Jefatura de Policía
- Copia del documento de identidad del declarante, documento de identidad, pasaporte o permiso de residencia, en vigor
- Copia del documento de identidad del huésped:
- Para extranjeros ya en Italia: copia del permiso de residencia válido
- Para extranjeros que llegan del extranjero: copia de las páginas del pasaporte con datos personales + visado de entrada, si se requiere, o sello fronterizo, si están exentos de visado
- Copia del título de disfrute del inmueble, escritura de propiedad, contrato de alquiler, comodato de uso
Formulario estándar
El formulario estándar de declaración de hospitalidad puede descargarse de los sitios web de las distintas Jefaturas de Policía, sección “Formularios”. Existe un formulario general uniforme, pero algunas Jefaturas adoptan un formulario local propio: verifica siempre cuál es el requerido por la oficina territorialmente competente.
Cómo rellenar la declaración de hospitalidad: paso a paso
Step 1 — Descargar el formulario correcto
Acceder al sitio de la Jefatura de Policía competente, o de la Comisaría/Ayuntamiento, y descargar el formulario actualizado. Los formularios prerrellenados o caducados pueden provocar el rechazo de la declaración.
Step 2 — Rellenar los datos requeridos
El formulario requiere:
- Datos del declarante, nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, residencia, código fiscal, documento de identidad
- Datos del huésped, nombre, apellidos, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, datos del pasaporte/permiso de residencia
- Dirección del inmueble donde se proporciona hospitalidad
- Título de disfrute del inmueble, propiedad, alquiler, comodato
- Fecha de inicio de la hospitalidad
Step 3 — Adjuntar los documentos
Incluir todas las copias de los documentos requeridos, véase la sección anterior. Las copias deben ser legibles y estar en vigor.
Step 4 — Firmar y presentar
Firmar el formulario en original y entregarlo a la autoridad competente según las modalidades aceptadas, ventanilla, carta certificada con acuse de recibo, PEC, portal en línea.
Step 5 — Conservar el recibo
Conservar la copia firmada y sellada, o el recibo de la carta certificada/PEC, como prueba de la comunicación realizada. Es un documento esencial en caso de controles.
Declaración de hospitalidad y comunicación de cesión de inmueble: ¿qué cambia?
La declaración de hospitalidad, art. 7 TUI, y la comunicación de cesión de inmueble, art. 12 D.L. 59/1978, son dos obligaciones a menudo confundidas pero jurídicamente distintas.
| Aspecto | Declaración de hospitalidad | Cesión de inmueble |
|---|---|---|
| Sujeto hospedado | Solo ciudadanos extracomunitarios o apátridas | También ciudadanos italianos |
| Referencia normativa | Art. 7 Decreto Legislativo 286/1998 | Art. 12 D.L. 59/1978 |
| Cuándo se presenta | Dentro de 48 horas | Dentro de 48 horas |
| Cuándo se aplica | Hospitalidad por cualquier título, también gratuita | Cesión/uso no sujeto a registro |
| Sustituida por | — | Registro del contrato de alquiler ante la Agencia Tributaria |
En la práctica, la cesión de inmueble queda “absorbida” por el registro del contrato de alquiler. Sobrevive como obligación solo para contratos no registrados, por ejemplo comodato gratuito, hospitalidad informal.
Sanciones por falta, retraso o declaración de hospitalidad incompleta
Las sanciones previstas por el art. 7, apartado 2, del Decreto Legislativo 286/1998 son relevantes y se aplican en caso de:
Falta de declaración
Declaración tardía, más allá de 48 o 24 horas
Declaración incompleta o falsa
Importe de la sanción
| Tipo | Importe |
|---|---|
| Sanción administrativa pecuniaria | de €500 a €3.500 |
Importante: las sanciones se aplican por cada comunicación omitida — hospedar a varias personas sin comunicar a ninguna implica sanciones acumulativas.
Otras implicaciones
Además de la sanción pecuniaria, la omisión de la declaración puede tener repercusiones en caso de controles o procedimientos relativos a:
Solicitudes de reagrupación familiar
Solicitudes o renovaciones de permiso de residencia
Trámites de ciudadanía por residencia
Concesión de idoneidad de vivienda para otros familiares
Por este motivo, incluso cuando la hospitalidad es informal, por ejemplo entre familiares, se recomienda encarecidamente cumplir con la obligación.
Declaración de hospitalidad y residencia registrada
La declaración de hospitalidad no equivale a la residencia del extranjero en la dirección del declarante. Son dos procedimientos distintos:
| Obligación | Finalidad |
|---|---|
| Declaración de hospitalidad | Comunicación de seguridad pública |
| Solicitud de residencia registrada | Inscripción del extranjero en el registro del Ayuntamiento |
Para la solicitud de residencia, el extranjero necesita el consentimiento escrito del propietario del inmueble, además de la demostración del título de disfrute y de un permiso de residencia en vigor, para los extracomunitarios.
Preguntas frecuentes sobre la declaración de hospitalidad
¿Cuándo debe presentarse la declaración de hospitalidad?
Dentro de las 48 horas desde el momento en que el ciudadano extracomunitario o apátrida toma posesión del alojamiento, para particulares. Las estructuras de alojamiento, hoteles, B&B, casas de huéspedes, casas de vacaciones, deben comunicar dentro de las 24 horas mediante el sistema Alloggiati Web.
¿Qué ocurre si no presento la declaración de hospitalidad?
La falta, retraso o declaración incompleta conlleva una sanción administrativa pecuniaria de €500 a €3.500, art. 7, apartado 2, Decreto Legislativo 286/1998. La omisión también puede comprometer otros trámites vinculados a la inmigración, reagrupación familiar, renovación del permiso, ciudadanía.
¿Debo hacer la declaración de hospitalidad para un ciudadano de la UE?
No. La obligación se refiere solo a ciudadanos extracomunitarios o apátridas. No se exige para ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Noruega, Islandia, Liechtenstein, y Suiza.
¿Dónde se descarga el formulario para la declaración de hospitalidad?
El formulario estándar se descarga del sitio de la Jefatura de Policía, sección Formularios, o de la Comisaría de Seguridad Pública competente para el lugar en que se encuentra el inmueble. Algunas Jefaturas utilizan un formulario local: verifica siempre la versión correcta requerida por la oficina competente.
¿Puedo enviar la declaración de hospitalidad por PEC?
Sí, generalmente. La mayoría de las Jefaturas de Policía acepta el envío mediante correo electrónico certificado, PEC, a la dirección dedicada de la Oficina de Inmigración. Verifica en el sitio de la Jefatura competente la dirección PEC oficial y los eventuales requisitos formales, por ejemplo firma digital.
¿La declaración de hospitalidad vale también para hospedar a un familiar extranjero?
Sí. La obligación se aplica también si el huésped es familiar o pariente político del declarante. La ley no distingue según la relación familiar.
¿Debo volver a presentar la declaración si la hospitalidad se prolonga?
No. La declaración inicial cubre todo el periodo de hospitalidad. No es necesario volver a presentarla si la estancia se prolonga más allá de la duración prevista inicialmente, salvo casos específicos, por ejemplo cambio de dirección.
¿Qué se debe hacer para la cesión del inmueble?
Si hospedas a un ciudadano extranjero mediante alquiler no registrado o comodato de uso, además de la declaración de hospitalidad se requiere la comunicación de cesión de inmueble, art. 12 D.L. 59/1978, salvo que el contrato ya esté registrado ante la Agencia Tributaria.
¿La declaración de hospitalidad equivale a la residencia del extranjero?
No. Son dos procedimientos distintos: la declaración de hospitalidad tiene finalidad de seguridad pública, mientras que la residencia registrada es una inscripción en el registro del Ayuntamiento que requiere el consentimiento del propietario y otros requisitos específicos.
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Studio A&P asiste a particulares, empresas y estructuras de alojamiento en los trámites previstos por la normativa sobre inmigración, desde la declaración de hospitalidad hasta los procedimientos más complejos de permiso de residencia y reagrupación familiar.