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Directiva 2019/1152/UE: ¿qué cambia para las empresas que desplazan trabajadores al extranjero?

La nueva normativa europea tiene como objetivo hacer más transparentes y previsibles las condiciones de trabajo en toda la UE.
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Table of Contents

Asistencia para el pleno cumplimiento del Derecho Laboral Europeo

La nueva directiva para el desplazamiento de los trabajadores introduce nuevos derechos mínimos y nuevas normas sobre la información que se debe proporcionar a los trabajadores sobre sus respectivas condiciones laborales. La Directiva 2019/1152 actualiza lo ya previsto por la normativa 91/533/CEE.

Para más información sobre todas las Directivas de la UE pertinentes, lee nuestra guía sobre las Directivas de la UE sobre el desplazamiento.

Directiva 2019/1152 sobre el desplazamiento: las novedades

El punto central de la Directiva 2019/1152 se refiere a la información que se debe proporcionar a los trabajadores enviados al extranjero. El artículo 7 implementa las disposiciones previstas en el artículo 4.1 de la Directiva 91/533/CEE sobre la obligación del empleador de informar a los trabajadores sobre las condiciones aplicables al contrato o relación laboral. Entre la información adicional que el empleador debe proporcionar al trabajador antes de su partida se incluyen:

  • El País o Países en los que se realizará el trabajo en el extranjero y la duración prevista;
  • La moneda en la que se pagará la remuneración;
  • Las prestaciones en dinero o en especie relacionadas con las tareas;
  • Si se prevé el retorno y, en caso afirmativo, las condiciones que regulan el retorno del trabajador;
  • La remuneración a la que tiene derecho el trabajador conforme a la legislación aplicable del Estado miembro de acogida, si corresponde;
  • Las indemnizaciones específicas por el desplazamiento y los métodos de reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención;
  • El enlace al sitio web nacional oficial único desarrollado por el Estado miembro de acogida de acuerdo con el artículo 5, párrafo 2, de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Comunicación del nivel salarial según la Directiva 2019/1152

Subrayamos, por lo tanto, la obligatoriedad de comunicar a los propios empleados enviados al extranjero por períodos superiores a un mes, entre otra información, el nivel salarial previsto por el contrato aplicable en el Estado de destino que corresponde a su tarea en el extranjero.

Esta información se suma a la información esencial que el empleador debe proporcionar al inicio de la relación laboral (naturaleza y duración del empleo, organización del horario laboral, remuneración, convenio colectivo aplicable, etc.).

El documento que contiene la información mencionada en el artículo 7 de la Directiva 2019/1152 (que sustituye a la Directiva 91/533/CEE) será, por tanto, considerado obligatorio. Además, podrá ser solicitado por las autoridades del País de acogida, ya que contiene información que, de acuerdo con la Directiva 2014/67/UE, debe estar disponible bajo petición.

Las exenciones previstas por la directiva de la UE

El párrafo 4 del artículo 7 especifica que la obligación de proporcionar la información adicional a los trabajadores enviados al extranjero no se aplica “si la duración de cada período de trabajo fuera del Estado miembro en el que el trabajador trabaja habitualmente es igual o inferior a cuatro semanas consecutivas“.

Sin embargo, es necesario especificar que los Estados miembros tienen la posibilidad de disponer lo contrario respecto a este punto.

Entrada en vigor

Los Estados miembros tienen hasta el 1 de agosto de 2022 para transponer la Directiva 2019/1152 e introducir las nuevas reglas relativas a condiciones de trabajo transparentes y previsibles.

Regulatory Framework

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