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Desplazamiento de trabajadores a Hungría

Descubre todos los requisitos y directrices para la gestión del desplazamiento de trabajadores a Hungría: las obligaciones, los documentos necesarios y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

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Las Directivas 96/71/CE, 2014/67/UE y 2018/957/UE, que regulan el desplazamiento de trabajadores en la UE, se han transpuesto en Hungría en la siguiente legislación:

  • Ley I de 2012 sobre el Código del Trabajo;
  • Ley CXXXV de 2020;
  • Decreto Gubernamental n. 115/2021 (III. 10.); y
  • Decreto Gubernamental n. 703/2021 (XII. 15.).

Para más información sobre la normativa de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores, lee nuestra guía completa sobre las Directivas de la UE en materia de desplazamiento.

Requisitos preliminares para el desplazamiento de trabajadores a Hungría

Las empresas que desplazen a sus empleados a Hungría están obligadas a presentar una declaración de desplazamiento ante las autoridades de inspección del país, a través del sitio web institucional proporcionado por las autoridades. La declaración de desplazamiento debe transmitirse a más tardar antes del inicio de las actividades laborales en Hungría.

Entre los datos incluidos en la declaración de desplazamiento se encuentran:

  1. Datos relativos al proveedor de servicios (razón social, dirección, etc.);
  2. Datos relativos a la naturaleza de la actividad realizada en territorio húngaro;
  3. Datos relativos a los trabajadores desplazados;
  4. Datos relativos a la prestación de servicios (duración del desplazamiento, lugar de trabajo, etc.).

La empresa que desplaza debe también nombrar a una persona de contacto que actúe como intermediario o enlace con las autoridades. Esta persona de contacto debe estar disponible en territorio húngaro. Los datos de la persona de contacto deberán indicarse en la sección correspondiente de la declaración de desplazamiento.

Condiciones laborales y salariales aplicables durante la desplazamiento a Hungría

El artículo 295 de la Ley I de 2012 sobre el Código del Trabajo establece que, si un trabajador empleado es temporalmente desplazado por un empleador extranjero en Hungría, dicho trabajador está sujeto a ciertas condiciones mínimas garantizadas por el derecho laboral húngaro.

Las disposiciones del Código del Trabajo que se aplican a los desplazamientos en territorio húngaro abarcan los horarios de trabajo, las pausas, y la remuneración mínima.

Los estándares mínimos sobre el horario de trabajo están establecidos a nivel europeo. Para más información, lee nuestra guía sobre la Directiva de la UE sobre el horario de trabajo.

En Hungría, el salario mínimo que debe pagarse a los empleados en puestos que requieren un diploma de secundaria o una formación profesional avanzada o superior está fijado en €855,00/mes.

En cualquier caso, dichas disposiciones se aplican solo si son más favorables para los trabajadores extranjeros.

Para más información sobre la normativa laboral dentro de la UE, lee nuestra guía sobre el derecho laboral de la Unión Europea.

Seguridad social en Hungría

Los trabajadores desplazados desde un país de la UE/EEE tienen derecho a mantener las contribuciones de seguridad social pagadas en su país. A este respecto, el empleador debe solicitar el Modelo A1 a la entidad competente en materia de seguridad social.

El certificado A1 demuestra que el trabajador sigue pagando las contribuciones sociales en su país de origen. Este documento debe estar disponible durante y después del desplazamiento, y ser presentado a solicitud de las autoridades.

Asignaciones de largo plazo a Hungría

Si la duración efectiva del desplazamiento a Hungría supera los 12 meses, independientemente de la normativa aplicable a la relación laboral, las empresas establecidas en un Estado miembro deben garantizar a los trabajadores desplazados todas las condiciones de trabajo y empleo aplicables en Hungría, entre ellas:

  • Disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas; y/o
  • Convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación general o que alternativamente se apliquen conforme al artículo 3, apartado 8, de la Directiva 96/71/CE.

Estas condiciones se añaden a las condiciones de trabajo y empleo mencionadas en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE.

En caso de desplazamiento superior a los 12 meses, el proveedor de servicios deberá presentar una notificación motivada a las autoridades competentes del país de acogida. Después del periodo de 12/18 meses, se aplican todas las condiciones adicionales de empleo a los trabajadores desplazados.

Conservación de documentos durante la misión a Hungría

La normativa relativa a la conservación y disponibilidad de los documentos necesarios para el desplazamiento de trabajadores está contenida en la subsección (3) del artículo 297 de la Ley I de 2012 sobre el Código del Trabajo.

La empresa desplazadora está obligada a conservar los siguientes documentos:

  • Contratos de trabajo (u otros documentos equivalentes);
  • Hojas de asistencia; y
  • Comprobante de pago de salarios.

La documentación debe estar disponible durante toda la duración del desplazamiento en papel o en formato electrónico en el lugar donde se realice el trabajo, y durante un periodo de tres años después de la finalización del mismo en la sede legal del empleador para fines de verificación.

Sanciones aplicables en caso de incumplimiento según la normativa nacional

De acuerdo con la Sección 19 del Decreto Gubernamental n.º 115/2021 (III.10.), la autoridad laboral impone una multa en caso de violación de la normativa sobre la conservación de la documentación. En este caso, el importe de la multa es igual al salario mínimo multiplicado por el número de trabajadores desplazados.

En caso de incumplimiento de la obligación de notificación, la Sección 19 del Decreto Gubernamental n.º 115/2021 (III.10.) también prevé una sanción cuyo importe es igual al salario mínimo (el número de trabajadores destacados no es determinante en este caso).

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Referencias normativas

Ley I de 2012 sobre el Código del Trabajo

Fuente

Ley CXXXV de 2020

Fuente

Decreto del Gobierno nº 115/2021. (III. 10.)

Fuente

Decreto 703/2021 del Gobierno. (XII. 15.)

Fuente

Más información sobre el desplazamiento de trabajadores en Europa

Eche un vistazo a nuestras guías detalladas sobre la Publicación de Trabajadores en Países de la UE. Si no sabe por dónde empezar, puede empezar desde nuestra introducción sobre el Desplazamiento de Trabajadores en Europa.

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