El Tribunal de Casación italiano ha proporcionado recientemente nuevas directrices interpretativas en el ámbito del reconocimiento de la ciudadanía italiana por Iure Sanguinis. Estas aclaraciones figuran en la Circular n.º 43347 del Ministerio del Interior, de 3 de octubre de 2024.
Para más información sobre el principio Iure Sanguinis lea nuestros artículos sobre el reconocimiento de la ciudadanía italiana por nacimiento y el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia.
La Ley nº 555 de 1912
En primer lugar, la circular aclara la relación entre el artículo 7 y el artículo 12 de la Ley nº 555 de 1912. Mientras que el artículo 7 establece que:
«sin perjuicio de las disposiciones especiales que estipulen los tratados internacionales, los ciudadanos italianos nacidos y residentes en un Estado extranjero, del que son considerados ciudadanos por nacimiento, conservan la ciudadanía italiana, pero pueden renunciar a ella, una vez alcanzada la mayoría de edad o emancipados».
El apartado 2 del artículo 12 de la misma ley establece lo siguiente:
«los hijos menores no emancipados de las personas que pierdan la nacionalidad adquirirán la condición de extranjeros, cuando compartan su residencia con el progenitor que ejerza la patria potestad o la tutela legal, y adquieran la nacionalidad de un Estado extranjero. No obstante, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 3 y 9».
Aclaraciones del Tribunal de Casación
Interrupción del linaje
En cuanto a la relación entre estos dos artículos, el Tribunal de Casación aclara que:
«los hijos de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero podían adquirir simultáneamente la ciudadanía italiana iure sanguinis y la ciudadanía del lugar de nacimiento iure soli, y en tal caso tenían derecho a conservar la doble ciudadanía, permaneciendo a todos los efectos ciudadanos italianos, a menos que -en el curso de su minoría de edad- su padre conviviente perdiera la ciudadanía italiana […]».
En este caso, la línea de ascendencia debe considerarse interrumpida a menos que el ascendiente en cuestión haya recuperado la nacionalidad al alcanzar la mayoría de edad.
Por consiguiente, en caso de adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera por el ascendiente, debe comprobarse, a través del documento de naturalización, si ésta se produjo cuando el descendiente era aún menor de edad (y ya no sólo con anterioridad al propio nacimiento del descendiente).
En caso de readquisición de la nacionalidad italiana en virtud de los artículos 3 o 9 de la Ley nº 555/1912, el solicitante deberá aportar la prueba de ello y deberá comprobarse que dicha readquisición por parte del ascendiente se produjo antes del nacimiento de sus descendientes en línea directa.
Fecha efectiva de adquisición de la nacionalidad
Secundariamente, la circular aclara la fecha efectiva de adquisición de la nacionalidad por parte de quienes hayan sido reconocidos por un ciudadano italiano o cuya filiación haya sido declarada judicialmente en el transcurso de su mayoría de edad.
En concreto, la sentencia nº 5518/2024 del Tribunal de Casación establece la igualdad de estatuto entre los hijos reconocidos en el momento del nacimiento y los que adquieren tal condición tras alcanzar la mayoría de edad. En este último caso, la adquisición de la ciudadanía italiana debe considerarse retroactiva al nacimiento, de modo que afecte a los posibles descendientes.
Posesión continuada del estatuto de hijo
Por último, la circular hace luz sobre el concepto de posesión continuada del estatuto de hijo.
En la sentencia nº 14194 de 22 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo afirmó que si no es posible que el solicitante presente el certificado de nacimiento del antepasado italiano,
«el reconocimiento póstumo, efectuado en el acto matrimonial, es en sí mismo fundante de la posesión continuada de la condición de hijo e idóneo para probar la paternidad y la consiguiente transmisión de la ciudadanía italiana».
Así, el Tribunal de Casación ha establecido la posibilidad de suplir la falta de partida de nacimiento mediante el certificado de matrimonio. No obstante, el Ministerio del Interior aclara que la aplicación de esta disposición no parece extensible a los procedimientos administrativos de reconocimiento de la nacionalidad, ya que este principio sólo puede invocarse ante los tribunales.