Los expertos de Studio A&P y del Bufete Fontana, gracias a su consolidada colaboración, ofrecen una asesoría especializada sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas derivada de delitos, conforme al Decreto Legislativo 231/2001.
Studio A&P apoya a empresas y particulares en sus actividades en Italia y en todo el mundo con asistencia personalizada en movilidad global y cumplimiento fiscal en Italia y en el extranjero.
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El Bufete Fontana y su equipo especializado ofrecen, a través de videollamada, una asesoría preliminar en materia de cumplimiento corporativo, abarcando todos los aspectos relacionados con la responsabilidad administrativa de las empresas y entidades derivada de infracciones penales.
Al completar el formulario correspondiente y reservar una primera llamada gratuita, el cliente recibirá toda la información útil y relevante sobre la normativa vigente, y se evaluarán los posibles pasos siguientes para definir la estrategia más adecuada según el caso concreto.
El equipo de Studio Arletti & Partners está compuesto por más de 50 profesionales altamente cualificados y multilingües, especializados en movilidad global y asesoramiento fiscal, incluyendo desplazamientos de trabajadores, fiscalidad italiana e internacional y procedimientos de inmigración tanto en Italia como en el extranjero.
El primer y fundamental requisito para beneficiarse de todas las ventajas previstas por el Decreto Legislativo 231/2001, en caso de que se cometan delitos dentro de la estructura empresarial, es la adopción de un Modelo 231, así como su adecuación y aplicación efectiva.
Del mismo modo, en el caso de que se cometa un delito presunto y se impute una infracción conforme al Decreto Legislativo 231, es posible elaborar un modelo “post-evento”, con los beneficios correspondientes para la entidad que decida adoptarlo.
El equipo del Bufete Fontana acompaña a la empresa desde las primeras fases mediante un proceso preliminar destinado a comprender la actividad empresarial y la organización interna, con especial atención al análisis y mapeo de las áreas de riesgo vinculadas a las actividades realizadas.
Esta evaluación de riesgos incluye la realización de auditorías internas y el desarrollo posterior de procedimientos y protocolos operativos diseñados para minimizar el riesgo de comisión de delitos, con el objetivo de redactar un modelo organizativo, de gestión y control que cumpla con los requisitos legales y satisfaga los criterios de adecuación y efectiva implementación establecidos por la normativa vigente.
La adopción previa de un Modelo 231 puede no ser suficiente para eximir a la entidad de responsabilidad en caso de que se cometa un delito. La evolución constante de la normativa en esta materia —con la ampliación continua del listado de delitos presuntos, así como los cambios internos en la operatividad de la empresa— hace necesaria una actualización permanente del modelo y de los procedimientos de seguridad asociados, diseñados para proteger a la organización.
El equipo del Bufete Fontana ofrece una revisión exhaustiva de cualquier modelo existente y su posterior actualización y adecuación a la luz de los cambios legislativos más recientes y de la evolución organizativa de la empresa.
El Decreto Legislativo n.º 231 del 8 de junio de 2001 marcó una reforma fundamental en el sistema penal italiano, al derogar el principio tradicional societas delinquere non potest e introducir la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por infracciones administrativas derivadas de delitos penales.
En el centro de este sistema se encuentra el concepto de “culpa organizativa”, que hace referencia a la falta de adopción, por parte de la entidad, de medidas preventivas adecuadas para evitar la comisión de delitos similares al ocurrido. La identificación de una deficiencia organizativa dentro de la estructura empresarial permite atribuir a la entidad la responsabilidad por el delito cometido en el ejercicio de sus actividades. La ley distingue además entre dos escenarios diferentes, dependiendo de si el autor del denominado delito presunto ocupa una posición directiva (apical) o subordinada dentro de la organización.
El Modelo de Organización, Gestión y Control (MOGC) desempeña un papel esencial en este sistema. Su adopción previa y aplicación efectiva —junto con la demostración de su idoneidad para prevenir delitos similares al cometido— puede eximir a la entidad de responsabilidad.
Además, en caso de que se impute un delito presunto y no exista un Modelo 231 previamente adoptado, la implementación de un modelo “post-evento” (posterior a la comisión del delito) puede aún proporcionar beneficios significativos para la entidad que decida adoptarlo.
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