La respuesta a consulta (interpello) n.º 190/2026 excluye la prórroga del régimen cuando el inmueble se adquiere por donación. A partir de 2027, la referencia será el artículo 226, apartado 4, del nuevo Texto Único del Impuesto sobre la Renta.
Cómo funciona el régimen de incentivos para docentes e investigadores
El artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 reconoce, cuando se cumplen determinados requisitos, un incentivo fiscal a los docentes e investigadores que trasladan su residencia fiscal a Italia para desarrollar actividad de investigación o docencia, tras un período de actividad documentada en el extranjero.
El régimen prevé la exclusión de la base imponible del 90 % de las remuneraciones derivadas del trabajo por cuenta ajena o propia incentivado. Entre los requisitos figuran la posesión de un título universitario o equivalente, la residencia en el extranjero no ocasional y el desarrollo de actividad de investigación o docencia en centros de investigación o universidades del extranjero durante al menos dos años continuados.
Con carácter ordinario, el beneficio se aplica en el período impositivo en que se adquiere la residencia fiscal italiana y en los cinco períodos siguientes, siempre que se mantenga la residencia fiscal en Italia.
¿Cuándo es posible ampliar el incentivo?
Para los docentes e investigadores que han trasladado su residencia fiscal a partir del período impositivo 2020, el artículo 44, apartado 3-ter, permite, en determinadas circunstancias, ampliar el período incentivado hasta un total de ocho períodos impositivos (el año de regreso y los siete siguientes).
Una de las condiciones contempladas por la disposición es la adquisición de la propiedad de al menos un inmueble residencial en Italia después del traslado o en los doce meses anteriores. La regulación contempla también la adquisición por parte del cónyuge, de la pareja de hecho o de los hijos, incluso en copropiedad. La ampliación puede depender asimismo de la presencia de hijos, con duraciones adicionales si se cumplen los requisitos previstos por la ley.
El caso: inmueble donado y posteriormente habilitado para vivir
En la respuesta n.º 190 de 23 de octubre de 2026, un investigador indica que trasladó su residencia fiscal a Italia en diciembre de 2020 y que disfruta del incentivo desde 2021. Tras su regreso había recibido por donación un inmueble en obra gruesa, realizó en él obras de acabado y fijó allí su residencia habitual en junio de 2022.
El contribuyente consideraba que el requisito de propiedad se cumplía también en caso de donación, ya que el texto de la norma no calificaba expresamente la adquisición como onerosa. Preguntaba, por tanto, si era posible prorrogar el incentivo.
La respuesta de la Agencia: se exige una adquisición a título oneroso
La Agencia Tributaria italiana rechazó la interpretación propuesta. Remitiéndose al apartado 3.2 de la Circular n.º 33/E de 28 de diciembre de 2020, emitida para el régimen anterior de los trabajadores impatriados, subrayó la analogía sustancial de las disposiciones que permitían prolongar los beneficios cuando se cumplía el requisito inmobiliario.
En esa sede se había aclarado que el requisito no se cumple con la sola nuda propiedad o el solo usufructo y que, para esta ampliación específica, se exige una adquisición a título oneroso. Según la Agencia, la finalidad de favorecer el arraigo del contribuyente en Italia justifica aplicar el mismo criterio a docentes e investigadores.
En consecuencia, la donación no da acceso a la prórroga prevista por el artículo 44, apartado 3-ter, aunque el inmueble se haya completado después y se utilice como residencia habitual.
El incentivo ordinario sigue siendo distinto de la prórroga
La respuesta se refiere únicamente a la prolongación del período incentivado vinculada al inmueble recibido por donación y no verifica el derecho al régimen ordinario, del que el contribuyente indica haberse beneficiado. La exclusión de la prórroga no implica, por tanto, por sí sola, la pérdida del beneficio ordinario, que sigue sujeto a la comprobación de sus propios requisitos.
Desde el 1 de enero de 2027: el artículo 226 del nuevo Texto Único
A partir del 1 de enero de 2027, las disposiciones se ubicarán en el Decreto legislativo n.º 117, de 19 de junio de 2026, nuevo Texto Único del Impuesto sobre la Renta.
- El incentivo ordinario regulado hasta ahora por el artículo 44, apartado 1, del Decreto-ley n.º 78/2010 pasa al artículo 226, apartado 1, del Decreto legislativo n.º 117/2026.
- La duración ordinaria del artículo 44, apartado 3, se recoge en el artículo 226, apartado 3.
- La ampliación vinculada, entre otros supuestos, a la adquisición de un inmueble residencial (antiguo artículo 44, apartado 3-ter) se ubica en el artículo 226, apartado 4.
La referencia a la Circular n.º 33/E/2020 se refiere al régimen anterior de los impatriados, regulado por el artículo 16 del Decreto legislativo n.º 147/2015. No debe confundirse con el nuevo régimen de los trabajadores impatriados del artículo 5 del Decreto legislativo n.º 209/2023, reubicado a partir de 2027 en el artículo 225 del Decreto legislativo n.º 117/2026, para el que actualmente no se prevén prórrogas.
Consecuencias operativas para los investigadores
Quien pretenda planificar o confirmar la ampliación del beneficio debería comprobar no solo la fecha de adquisición de la propiedad respecto al traslado a Italia, sino también el título de adquisición y la documentación de la operación. Para los inmuebles recibidos por donación, la respuesta n.º 190/2026 excluye la ampliación basada en el requisito inmobiliario, sin perjuicio de la necesidad de valorar si concurren otros requisitos legales.
La aclaración puede extenderse también a los trabajadores impatriados que siguen beneficiándose del régimen anterior regulado por el artículo 16 del Decreto legislativo n.º 147/2015, conforme a las disposiciones transitorias aplicables. Para estos contribuyentes, en efecto, la Circular n.º 33/E de 28 de diciembre de 2020 (apartado 3.2) ya había precisado que, a efectos de la prórroga vinculada al requisito inmobiliario prevista por el artículo 16, apartado 3-bis, el inmueble debe adquirirse a título oneroso. La respuesta n.º 190/2026 recoge precisamente esa interpretación para aplicar el mismo principio a docentes e investigadores. Por tanto, también para los impatriados del régimen antiguo, la adquisición de un inmueble por donación no permite obtener la prórroga basada en el requisito inmobiliario. Sigue siendo distinta la regulación del nuevo régimen de impatriados del artículo 5 del Decreto legislativo n.º 209/2023, que actualmente no prevé una prórroga análoga vinculada a la compra de una vivienda. Para profundizar en las diferencias entre las distintas versiones del régimen de impatriados, sus requisitos de acceso y las posibilidades de ampliación de los incentivos, remitimos a nuestro artículo Régimen de impatriados en Italia: las nuevas normas.