La respuesta a consulta (interpello) n.º 187/2026 reconoce el trato de favor de las becas Erasmus Mundus Joint Master. A partir de 2027, la norma sobre la exención pasará al artículo 222, apartado 5, del nuevo Texto Único del Impuesto sobre la Renta.
El caso examinado por la Agencia Tributaria italiana
Con la respuesta a consulta n.º 187 de 23 de octubre de 2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) se ha pronunciado sobre el tratamiento fiscal de las becas Erasmus Mundus Joint Master (EMJM), concedidas en el marco de másteres internacionales gestionados por consorcios de universidades italianas y extranjeras.
Una estudiante matriculada en el curso 2025/2026 en un programa de dos años había obtenido una beca de 1.400 euros mensuales durante 24 meses, es decir, 33.600 euros en total. Sin embargo, la universidad coordinadora había aplicado retenciones de IRPEF, abonando un importe neto mensual de 1.238 euros. La contribuyente preguntó, por tanto, si la beca podía acogerse a la exención prevista para el programa Erasmus+.
El tratamiento fiscal de las becas de estudio
Con carácter general, el artículo 50, apartado 1, letra c), del Decreto del Presidente de la República n.º 917/1986 (TUIR) califica como rentas asimiladas a las del trabajo por cuenta ajena las cantidades abonadas en concepto de becas de estudio y otras ayudas con fines de estudio o formación, cuando el beneficiario no mantenga una relación laboral por cuenta ajena con el pagador. En consecuencia, las becas percibidas por contribuyentes con residencia fiscal en Italia tributan, salvo exenciones específicas.
Para las becas de movilidad internacional del programa Erasmus+, el artículo 1, apartado 50, de la Ley n.º 208/2015 remite a las exenciones del artículo 1, apartado 3, del Decreto-ley n.º 105/2003. La Circular n.º 20/E de 18 de mayo de 2016 aclaró que la medida implica la exención del IRPEF para los estudiantes beneficiarios y la exención del IRAP para las entidades pagadoras.
Por qué Erasmus Mundus forma parte de Erasmus+
El Reglamento (UE) 2021/817 estableció el programa Erasmus+ 2021–2027 en continuidad con la programación anterior e incluye expresamente los másteres conjuntos Erasmus Mundus entre las acciones apoyadas.
La Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA) ha confirmado además que Erasmus Mundus es una acción de Erasmus+ y que las becas EMJM constituyen una de las formas de financiación previstas por el programa europeo.
La Agencia Tributaria italiana concluyó, por tanto, que la beca EMJM objeto de la consulta está exenta del IRPEF por abonarse en el marco de Erasmus+. La aclaración se refiere al tratamiento fiscal de este tipo concreto de beca y no supone, por sí sola, una exención generalizada para cualquier beca vinculada a un itinerario internacional.
Desde el 1 de enero de 2027: las referencias en el nuevo Texto Único
El Decreto legislativo n.º 117, de 19 de junio de 2026, ha reordenado las disposiciones sobre los impuestos sobre la renta. Aunque el decreto entró en vigor el 4 de julio de 2026, el artículo 377 prevé su aplicación a partir del 1 de enero de 2027. Para 2026 siguen siendo, por tanto, relevantes las referencias normativas utilizadas en la respuesta a consulta.
- La regla general del artículo 50, apartado 1, letra c), del Decreto del Presidente de la República n.º 917/1986 se reproduce en el artículo 52, apartado 1, letra c), del Decreto legislativo n.º 117/2026.
- La exención Erasmus+ del artículo 1, apartado 50, de la Ley n.º 208/2015 se traslada al artículo 222, apartado 5, del nuevo Texto Único.
- La remisión al artículo 1, apartado 3, del Decreto-ley n.º 105/2003 se encuentra, a partir de 2027, en el artículo 215, apartado 1, expresamente citado por el nuevo artículo 222, apartado 5.
Implicaciones prácticas para estudiantes y universidades
Para los estudiantes y las universidades encargadas del pago resulta relevante identificar correctamente el programa de financiación y comprobar los requisitos que permiten aplicar la exención. Si se han practicado retenciones sobre becas incluidas en la misma regulación, convendrá comprobar el certificado fiscal y valorar, en cada caso, cómo recuperar las cantidades eventualmente retenidas en exceso: la respuesta a consulta no define un procedimiento de reembolso específico.