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Régimen de impatriados en Italia: las nuevas normas

Descubra el régimen fiscal de impatriados en Italia: requisitos de elegibilidad, beneficios fiscales y nuevas normas para los profesionales que se trasladan o regresan a Italia.
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El régimen fiscal especial para trabajadores impatriados se incorporó a la normativa tributaria italiana en 2015 para incentivar que trabajadores altamente cualificados y especializados se trasladen a Italia y fomentar al mismo tiempo el desarrollo tecnológico, científico y cultural del país (art. 16, Decreto Legislativo n.º 147 de 14 de septiembre de 2015).

Posteriormente, el Decreto-ley (D.L.) n.º 34 de 30 de abril de 2019 modificó las características de dicho régimen especial, aumentando los beneficios fiscales previstos y ampliando su ámbito de aplicación. Para acceder al régimen fiscal especial, los trabajadores impatriados ya no debían ser directivos de alto nivel ni estar altamente cualificados.

El nuevo régimen fiscal especial para trabajadores impatriados

No obstante, el Decreto Legislativo (D.Lgs.) n.º 209 de 27 de diciembre de 2023, publicado en la Gaceta Oficial n.º 301 del 28 de diciembre siguiente, redefine sustancialmente el régimen fiscal especial de los trabajadores impatriados.

El «nuevo régimen fiscal preferente para trabajadores impatriados» puede aplicarse a los trabajadores que trasladen su residencia fiscal a Italia a partir del año 2024 (art. 5 del citado Decreto Legislativo n.º 209/2023).

Por otra parte, las normas anteriores del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 147 de 14 de septiembre de 2015 siguen aplicándose, siempre que se cumplan sus requisitos, a las personas que trasladaron su residencia registrada a Italia antes del 31 de diciembre de 2023 (inclusive). En las relaciones laborales deportivas, la protección transitoria se aplica cuando el contrato correspondiente se celebró en esa fecha o con anterioridad.

A partir del 1 de enero de 2027, las normas que actualmente recoge el artículo 5 del Decreto Legislativo n.º 209/2023 se incorporarán al artículo 225 del nuevo Texto Único del Impuesto sobre la Renta (Testo unico delle imposte sui redditi), aprobado mediante el Decreto Legislativo n.º 117/2026. El decreto entró en vigor el 4 de julio de 2026, pero las nuevas disposiciones consolidadas se aplican a partir de 2027. Por lo tanto, los requisitos descritos a continuación se siguen evaluando conforme a las disposiciones aplicables al período impositivo de que se trate.

Para las personas que trasladen su residencia fiscal a Italia a partir del período impositivo 2027, la nueva ventaja para impatriados no puede combinarse con el régimen opcional de tributación fija (flat tax) para rentas de fuente extranjera, regulado actualmente en el artículo 24-bis del TUIR (texto único del impuesto sobre la renta italiano). La norma legal sobre la entrada en vigor se refiere expresamente a los traslados a partir de 2027; esta nueva restricción no se aplica automáticamente a los trabajadores que trasladaron antes su residencia fiscal.

Diferencias entre el antiguo y el nuevo régimen fiscal de impatriados

A continuación se presenta un esquema general de los requisitos para la aplicación de los beneficios:

Antiguo régimen de impatriados
Según el art. 16, Decreto Legislativo (D.Lgs.) 147/2015
En vigor del 21/05/2022 al 29/12/2023
Nuevo régimen de impatriados
Según el art. 5, Decreto Legislativo (D.Lgs.) 209/2023
En vigor desde el 29/12/2023
Años de residencia en el extranjero 2 períodos impositivos – 3 períodos impositivos
– 6 o 7 períodos impositivos si el trabajo se presta a favor del mismo empleador, residente en Italia o en el extranjero, o de otra entidad del mismo grupo, según lo definido en el artículo 5, apartado 2. El requisito de seis o siete períodos impositivos depende del historial laboral previo del trabajador en Italia.
Años de residencia en Italia (mínimo exigido) 2 años 4 años
Rentas con derecho a la ventaja fiscal – Rentas del trabajo por cuenta ajena y rentas asimiladas
– Rentas del trabajo autónomo
– Rentas empresariales de empresarios individuales
– Rentas del trabajo por cuenta ajena y rentas asimiladas
– Rentas del trabajo autónomo derivadas del ejercicio de artes y profesiones liberales
Renta máxima con derecho a la ventaja Ninguna Límite anual de la ventaja de 600.000 € de rentas elegibles. Las rentas que superen dicho importe siguen tributando conforme a las normas ordinarias; superar el límite no supone, por sí solo, la pérdida del régimen.
Beneficio fiscal – Parte imponible de la renta: 30 %
– Parte imponible de la renta: 10 % para impatriados que se trasladan a zonas del sur de Italia
– Parte imponible de la renta de los deportistas: 50 %
– Parte imponible de la renta: 50 %
– Parte imponible de la renta: 40 % cuando el trabajador se traslada con un hijo menor de edad o durante el período de disfrute del beneficio nace un hijo o se adopta a un menor, siempre que el hijo resida en Italia. No se exige dependencia fiscal.
Duración de los beneficios (años) – 5 períodos impositivos
– 5 + 5 períodos impositivos si: existe al menos un hijo a cargo o menor de 18 años, o se ha adquirido un inmueble desde un año antes del traslado a Italia o tras el traslado a Italia, antes de que finalice el período de 5 años de beneficios.
– 5 períodos impositivos
– 5 + 3 períodos impositivos si se inscribió como residente en 2024 y se adquirió un inmueble como vivienda habitual antes del 31/12/2023
Actividad laboral realizada en Italia – No necesariamente para un empleador distinto del anterior (siendo el desplazamiento la única excepción)
– La actividad laboral debe realizarse en Italia durante la mayor parte del período impositivo (es decir, más de 183 días al año)
– La actividad laboral puede realizarse a favor del mismo empleador extranjero o de una sociedad perteneciente al mismo grupo
– La actividad laboral debe realizarse en Italia durante la mayor parte del período impositivo (es decir, más de 183 días al año).
Cualificación profesional o especialización requerida Ninguna Alta cualificación profesional o especialización, o actividad investigadora previa, incluida la investigación aplicada, en tecnologías de inteligencia artificial, conforme a la modificación en vigor desde el 10 de octubre de 2025.

La Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha confirmado que las personas que reúnen los requisitos y se trasladaron a Italia entre el 30 de abril y el 2 de julio de 2019 también pueden acceder al período adicional de cinco años previsto en el régimen anterior. La prórroga comienza inmediatamente después del período inicial de cinco años.

Nuevos requisitos para los trabajadores impatriados

Las rentas del trabajo por cuenta ajena, las rentas asimiladas y las rentas del trabajo autónomo derivadas de artes y profesiones liberales producidas en Italia por trabajadores que trasladen su residencia fiscal en virtud del artículo 2 del TUIR se integran en la base imponible total al 50 %, hasta un importe anual conjunto de 600.000 €, sujeto a las condiciones que se indican a continuación. Cualquier renta elegible que exceda de dicho límite sigue tributando íntegramente conforme a las normas ordinarias. La parte imponible reducida del 40 % puede aplicarse en los supuestos relacionados con hijos que se describen más adelante.

Residencia fiscal en Italia durante al menos cuatro años

Los trabajadores impatriados deben comprometerse a mantener su residencia fiscal en Italia durante al menos cuatro años.

Si los impatriados trasladan su residencia fiscal a otro país antes de que hayan transcurrido cuatro años, perderán todos los beneficios fiscales y la Administración tributaria procederá a reclamar los beneficios fiscales disfrutados indebidamente, aplicando los intereses de demora correspondientes.

Residencia fiscal en el extranjero en los tres períodos impositivos anteriores

El trabajador impatriado no debe haber sido residente fiscal en Italia durante los tres períodos impositivos anteriores a su traslado.

Si los impatriados desarrollan su actividad laboral en Italia a favor del mismo empleador que antes del traslado, o de una sociedad perteneciente al mismo grupo, el tiempo mínimo exigido de permanencia en el extranjero es el siguiente:

  • Seis períodos impositivos , si el impatriado no había trabajado en Italia para el mismo empleador o para una sociedad del mismo grupo antes de trasladarse al extranjero;
  • Siete períodos impositivos, si el impatriado había trabajado en Italia para el mismo empleador o para una sociedad del mismo grupo antes de trasladarse al extranjero.

El requisito de seis o siete períodos impositivos también puede aplicarse cuando el trabajador regresa como profesional autónomo y presta servicios al antiguo empleador o a su grupo. Un cambio en la condición contractual no elimina, por sí solo, el requisito ampliado de residencia en el extranjero.

El nuevo régimen fiscal especial (al igual que el régimen anterior) permite expresamente aplicar el esquema a favor de los ciudadanos italianos no inscritos en el Registro de ciudadanos italianos residentes en el extranjero (AIRE), siempre que puedan acreditar su residencia anterior en un país extranjero, conforme a lo previsto en el correspondiente Convenio internacional para evitar la doble imposición.

Actividad laboral y tipos de renta

  1. Las actividades laborales deben realizarse en territorio italiano durante la mayor parte del período impositivo de que se trate. El trabajo a distancia realizado desde Italia para un empleador establecido en el extranjero puede ser elegible, siempre que la actividad se desarrolle predominantemente en Italia y se cumplan todos los demás requisitos, incluido el período de residencia previa en el extranjero que corresponda.
  2. El trabajador impatriado está altamente cualificado o especializado según lo definido en el Decreto Legislativo (D.Lgs.) n.º 108 de 28 de junio de 2012 y en el Decreto Legislativo (D.Lgs.) n.º 206 de 9 de noviembre de 2007.
  3. Los beneficios fiscales se aplican a las siguientes rentas (también incluidas en el régimen anterior):
    • Rentas del trabajo por cuenta ajena
    • Rentas de trabajo asimiladas a las rentas del trabajo por cuenta ajena
    • Rentas del trabajo autónomo derivadas del ejercicio de artes y profesiones liberales

Beneficio fiscal del 60 % para trabajadores impatriados

Se prevé un beneficio fiscal incrementado del 60 % cuando:

  1. El impatriado se traslada a Italia con al menos un hijo menor de 18 años. El hijo no tiene que estar a cargo desde el punto de vista fiscal;
  2. Nace un nuevo hijo o el impatriado adopta a un menor durante los años de vigencia del régimen fiscal favorable; el beneficio adicional se concede a partir del período impositivo en que se produjo el nacimiento o la adopción y se aplica a los años restantes de disfrute del régimen fiscal.

Además, el beneficio adicional solo puede aplicarse siempre que el hijo menor de 18 años o el hijo adoptado viva y tenga su residencia en Italia. La Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) ha aclarado que ambos progenitores pueden solicitar la ventaja incrementada si cada uno cumple los requisitos. El hecho de que el hijo cumpla 18 años después del traslado del trabajador no pone fin, por sí solo, a la ventaja incrementada. La parte imponible del 40 % también puede aplicarse cuando los hijos menores se trasladaron a Italia antes que el trabajador, siempre que sigan siendo residentes en Italia durante el período de disfrute de la ventaja.

Duración y prórroga del régimen fiscal de impatriados en Italia

El beneficio fiscal previsto por el nuevo régimen de impatriados se aplica a las rentas del período impositivo en que se trasladó la residencia fiscal a Italia y de los cuatro períodos impositivos siguientes. Por lo tanto, la duración ordinaria del beneficio fiscal es de cinco períodos impositivos en total (sin cambios respecto a la ley anterior).

Por último, las nuevas normas no prevén la posibilidad de prorrogar aún más la duración ordinaria del beneficio fiscal.

La única excepción a esta regla se aplica durante otros tres años a los impatriados que cumplan las siguientes condiciones:

  • Los trabajadores trasladaron su residencia registrada a Italia en el año 2024 y
  • Han adquirido un inmueble residencial antes del 31.12.2023 y, en todo caso, en los 12 meses anteriores al traslado a Italia. El inmueble debe ser su vivienda habitual en el país.

El beneficio fiscal está sujeto a la normativa europea aplicable sobre ayudas estatales de minimis. Estos límites son especialmente relevantes para los trabajadores autónomos y los profesionales, más que para los empleados por cuenta ajena. Con arreglo al Reglamento general (UE) 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una misma empresa no debe superar 300.000 € en cualquier período móvil de tres años. Este umbral se refiere al valor del beneficio fiscal y de otras ayudas pertinentes, no al límite anual de renta de 600.000 € del régimen de impatriados. Se aplican normas distintas a los sectores agrícola y pesquero.

Consulta sobre el Régimen Fiscal de Impatriados (solo para empleados)

Regulatory Framework

Authority Source Number Article Type Date Link
Italian Government Legislative Decree 27 December 2023, n. 209 209 5 Law Read more
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Servicio de A&P:

Régimen Fiscal para Impatriados en Italia

El estudio A&P ofrece asistencia completa para acceder al Régimen Fiscal de Impatriados en Italia, incluyendo la preparación de la solicitud, el apoyo durante la negociación del contrato de trabajo, la posible consulta ante la Agencia Tributaria y la aplicación del beneficio a través de la declaración de la renta.

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