Los trabajadores desplazados a Luxemburgo entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios.
Por lo tanto, las empresas que desplacen a sus empleados a Luxemburgo deben considerar una serie de requisitos previstos por las transposiciones nacionales de esta directiva, la Directiva 2014/67/UE y la Directiva (UE) 2018/957, es decir, la Ley del 20 de diciembre de 2002, la Ley del 14 de marzo de 2017 y la Ley del 15 de diciembre de 2020.
En los siguientes párrafos se proporcionará una visión general de las obligaciones previstas por Luxemburgo y por la Directiva Europea sobre el desplazamiento transnacional de trabajadores.
Para una visión completa de todas las Directivas de la UE en la materia, consulta nuestra guía sobre las Directivas de la UE sobre el desplazamiento de trabajadores.
Obligaciones preliminares para el desplazamiento de trabajadores a Luxemburgo
Las empresas de la UE/EEE y de la Confederación Suiza pueden desplazar a sus trabajadores a Luxemburgo en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE. Según la Directiva 2014/67/UE, el desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea implica requisitos de registro. En el caso de Luxemburgo, la empresa que desplaza al trabajador debe notificar (a través de la «déclaration préalable«) la prestación transnacional temporal de servicios a la Direction générale des Classes moyennes del Ministerio de Economía.
Otras obligaciones relativas al desplazamiento de trabajadores a Luxemburgo
Después de presentar la declaración de desplazamiento, cada trabajador desplazado debe obtener una credencial social. Esta herramienta de identificación incluye los detalles de cada empleado. Además, hay un código de barras que permite a las autoridades competentes, en este caso la Inspección de Trabajo y Minas (ITM), verificar los datos proporcionados en la declaración de desplazamiento.
Además, cuando la actividad se lleva a cabo en un sector específico, como el de la construcción, la empresa desplazadora debe tener en cuenta otras obligaciones adicionales. De hecho, en estos casos, la empresa extranjera debe registrarse a efectos del IVA en Luxemburgo.
Recomendamos analizar los casos específicos para evaluar si es necesario el registro de IVA o no.
Condiciones laborales y salariales durante el desplazamiento a Luxemburgo
Cuando los empleados son desplazados a Luxemburgo, la empresa extranjera debe respetar las disposiciones establecidas por la legislación laboral en Luxemburgo. Las condiciones generales de trabajo incluyen, entre otras cosas, el horario laboral, la higiene y seguridad en el trabajo y las vacaciones remuneradas.
Salario mínimo en Luxemburgo
En cuanto al salario mínimo, en Luxemburgo hay tanto un salario mínimo garantizado como contratos de trabajo colectivos. Cada contrato establece los requisitos necesarios para el salario mínimo, que en cualquier caso supera el salario mínimo garantizado.
Tras el aumento del 1 de febrero de 2023, el salario mínimo en Luxemburgo se aumentó a €2.447,07.
El último aumento, con fecha de 1 de septiembre de 2023, sitúa el salario mínimo en €3.085,11.
Seguridad social en Luxemburgo
Cuando un empleador de un Estado miembro de la UE o del EEE desplaza a un trabajador a Luxemburgo, éste trabaja temporalmente en Luxemburgo, pero sigue estando empleado en otro país. Gracias al sistema de seguro social armonizado de la UE, los empleados desplazados al extranjero pagan las cotizaciones sociales en el país en el que están empleados regularmente.
De hecho, de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004, la empresa desplazadora debe solicitar al instituto social competente la emisión del Formulario A1 para cada trabajador desplazado. Este documento indica en qué país el empleador paga las cotizaciones de seguridad social. Por lo tanto, los trabajadores desplazados siguen sujetos a la legislación del sistema de seguridad social del país en el que están empleados.
Solicita apoyo al Studio A&P para solicitar el certificado A1 o el certificado multiestado ex Art. 13.
Trabajadores extraeuropeos desplazados a Luxemburgo
Las empresas con sede en la UE (incluidas las del EEE y la Confederación Suiza) pueden desplazar a sus trabajadores extraeuropeos siempre y cuando tengan derecho a trabajar y residir en el país en el que tiene sede la empresa. De acuerdo con el Art. 49 de la ley modificada del 29 de agosto de 2008, si el desplazamiento dura más de 3 meses, los ciudadanos de terceros países deben solicitar a la Dirección de Inmigración un permiso de residencia para trabajadores desplazados para prestación de servicios con sede en la UE.
Disponibilidad de documentos durante el desplazamiento a trabajadores a Luxemburgo
Toda la documentación relativa al desplazamiento debe estar disponible durante todo el período de desplazamiento a Luxemburgo en caso de inspecciones. En particular, el representante nombrado actúa como punto de contacto para las autoridades para la comunicación de información. Una vez finalizado el desplazamiento, los documentos deben conservarse hasta 10 años para permitir las inspecciones.
Además, estos documentos deben estar disponibles en francés o alemán. Si están redactados en otro idioma, es necesaria una traducción de los mismos.
Sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones legales de Luxemburgo
Cualquier violación de las disposiciones aplicables al desplazamiento de trabajadores a Luxemburgo puede dar lugar a sanciones en forma de infracciones administrativas. La sanción puede llegar hasta €5.000 por cada trabajador desplazado. Sin embargo, en caso de reincidencia, las autoridades pueden aumentar el importe hasta €50.000.
Dado que la empresa desplazadora y la empresa de acogida comparten responsabilidades, la sanción será pagada por ambas.