En España, el Registro de Empresas Acreditadas (REA) es una herramienta administrativa de prevención de riesgos. El REA tiene como objetivo garantizar que las empresas, tanto nacionales como extranjeras, cumplan con los requisitos de capacidad y calidad en materia de prevención de riesgos laborales, tal como se establece en el Real Decreto 1627/1997.
REA: ¿qué es y para qué sirve?
El REA, o Registro de Empresas Acreditadas, es un registro administrativo público regulado por el Real Decreto 1109/2007, que implementa la Ley 32/2006 del 18 de octubre de 2006. Su propósito es garantizar que se cumplan ciertos requisitos por parte de las empresas que operan en el sector de la construcción, especialmente en el ámbito de la prevención de riesgos laborales y la calidad del empleo.
Cada región española (Comunidad Autónoma) tiene su propio Registro de Empresas Acreditadas. En cuanto a las empresas extranjeras, estas deben solicitar la inscripción en el REA de la región donde realizarán su primera prestación de servicios en España. No obstante, la inscripción es válida en todo el territorio nacional y tiene una vigencia de tres años desde la fecha de aprobación.
A través del certificado REA, una empresa acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad laboral enumerados en la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC). En particular, una empresa certifica que:
- Dispone de infraestructuras y estructuras adecuadas para realizar las actividades objeto del contrato.
- Gestiona directamente las obras, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
- Dispone de una estructura preventiva adecuada.
Además de los requisitos mencionados, la empresa debe proporcionar prueba documental de que cuenta con los recursos humanos necesarios para la ejecución de las obras. Además, el personal debe tener la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
Finalmente, es necesario que un organismo autorizado, como un servicio de prevención de riesgos externo, acredite la formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
¿Qué empresas están obligadas a registrarse en el REA?
Las empresas que tienen un contrato de obra o una subcontratación para realizar trabajos de obra deben registrarse en el REA. En particular, el anexo I del Real Decreto 1627/1997 define qué trabajos requieren el certificado REA.
La lista incluye: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, demolición, mantenimiento, trabajos de pintura y limpieza, y saneamiento.
No hay obligación de inscripción en los siguientes casos:
- Trabajadores autónomos, siempre que no tengan empleados.
- Empresas constituidas por trabajadores autónomos, si no hay empleados.
- El promotor de las obras.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el REA?
Las empresas que prestan servicios en el sector de la construcción en España deben demostrar que cumplen con los requisitos del artículo 4, párrafo 2, letra a), de la Ley 32/2006, del 18 de octubre. Por lo tanto, deberán proporcionar pruebas documentales para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas por las normas nacionales sobre la implementación de medidas para promover la mejora de la salud y seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo.
En particular, los requisitos que las empresas deben cumplir para inscribirse en el Registro y obtener un certificado REA son los siguientes
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para realizar la actividad objeto del contrato.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes al desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente los poderes de organización y gestión del trabajo realizado por sus propios empleados en obra y, en el caso de trabajadores autónomos, realizar el trabajo con autonomía y responsabilidad propias, fuera del ámbito de organización y gestión de la empresa que los ha contratado.
Además de los requisitos mencionados, las empresas que deseen inscribirse en el REA también deberán:
- Demostrar que cuentan con recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, así como una organización preventiva adecuada, según lo dispuesto en la Ley 31/1995.
El certificado REA para empresas extranjeras que desplazan trabajadores a España
En caso de que una empresa extranjera desplace a sus trabajadores a España en el marco de una prestación transnacional de servicios, la primera comunicación de desplazamiento enviada a las autoridades de la Comunidad Autónoma donde se realizarán los trabajos será considerada como una solicitud de inscripción en el REA. De hecho, la comunicación deberá contener una declaración conforme al documento del Anexo I.A del Real Decreto 1109/2007. La solicitud permite a la empresa intervenir en el proceso de subcontratación hasta la fecha de inscripción en el REA o de una posible denegación.
Una vez realizada la inscripción, las notificaciones relativas a desplazamientos posteriores deberán incluir, junto con la información específica del desplazamiento, el número de inscripción en el REA.
Las empresas extranjeras no están obligadas a inscribirse en el REA si los desplazamientos en España tienen una duración inferior a 8 días.
Otros requisitos: Apertura del Centro de Trabajo y solicitud del Libro de Subcontratación
Además de la obligación de inscripción en el REA, las empresas extranjeras que prestan servicios en el sector de la construcción en España deben notificar la apertura de un nuevo Centro de Trabajo a la autoridad laboral competente antes del inicio de los trabajos. Esta obligación recae exclusivamente sobre los empleadores contratistas. La notificación de apertura del Centro de Trabajo debe exhibirse en el sitio del trabajo en un lugar visible y mantenerse constantemente actualizada.
Para solicitar la apertura de un Centro de Trabajo, las empresas deben proporcionar los siguientes documentos e información:
- Número de Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción;
- Plan de salud y seguridad, que debe ser aprobado antes del inicio de los trabajos por el coordinador de salud y seguridad.
- Documento de evaluación de riesgos elaborado por la organización preventiva de la empresa, solo en el caso de obras sin proyecto, es decir, trabajos menores como el montaje y desmontaje de instalaciones.
Además, cada empresa, antes de subcontratar a una empresa o a un trabajador autónomo una parte del trabajo, debe obtener un Libro de Subcontratación. En este caso, la autoridad laboral competente para la emisión del Libro de Subcontratación es la de la provincia donde la empresa operará en España.
En este, el contratista debe registrar, en orden cronológico desde el inicio de los trabajos, cada subcontratación realizada en obra con subcontratistas y trabajadores autónomos. El Libro de Subcontratación tiene, por tanto, la función de controlar y monitorear el sistema de subcontratación.