Las entidades no comerciales del tercer sector (asociaciones de promoción social, de voluntariado, entidades filantrópicas, redes asociativas, cooperativas y empresas sociales, etc.) disfrutan de un régimen fiscal especial, que incluye:
Ingresos no sujetos a impuestos de las actividades institucionales
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Los ingresos derivados de actividades institucionales dirigidas a socios o asociados, así como las cuotas de membresía, no están sujetos a imposición ni en el IRES (impuesto sobre sociedades) ni en el IVA.
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Para ser considerados no comerciales y no imponibles, los ingresos deben provenir de actividades gratuitas o cuyos ingresos no superen los costos efectivos (con un margen máximo del 5%).
Contribuciones y fondos exentos
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Contribuciones no imponibles provenientes de las Administraciones Públicas.
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Fondos recaudados mediante campañas públicas ocasionales o durante eventos especiales.
Aplicación del Régimen Forfettario Italiano
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Aplicación del Régimen Forfettario previsto en el art. 80 CTS, sobre los ingresos derivados de actividades comerciales secundarias.
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Régimen aún más favorable para las ODV (Organizaciones de Voluntariado) y las APS (Asociaciones de Promoción Social), conforme al art. 86 CTS.
Beneficios y deducciones fiscales
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Exención de impuestos, como la exención de IMU (impuesto municipal sobre la propiedad) en las propiedades utilizadas para dirigir la actividad institucional, exención de impuestos de donaciones/sucesiones, hipoteca e impuestos catastrales para transferencias gratuitas;
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Deducciones fiscales para quienes hagan donaciones de beneficencia en favor de entidades no comerciales.