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Beneficio fiscal para profesores e investigadores: cómo acceder y nuevas opciones de prórroga también para quienes se trasladaron antes de 2020

La Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) aclara que, también para los profesores e investigadores que regresaron a Italia antes de 2020, el régimen fiscal favorable del artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 puede prorrogarse cuando se cumplen requisitos adicionales. El acceso progresivo a los distintos niveles de prórroga exige ejercer nuevas opciones dentro de los plazos aplicables y valorar con cuidado los requisitos de elegibilidad pertinentes.
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Con la respuesta a consulta n.º 80 del 18 de marzo de 2026, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) aclara, en relación con este beneficio fiscal, que la duración del régimen fiscal preferente previsto en el artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 puede prorrogarse también para los profesores universitarios e investigadores que trasladaron su residencia fiscal a Italia antes de 2020, cuando surjan requisitos adicionales durante un periodo de disfrute ya prorrogado, mediante el ejercicio de una nueva opción y el pago de un importe adicional.

Esta aclaración se inscribe en el criterio interpretativo adoptado anteriormente en la Resolución n.º 8/2026, que abordó una cuestión análoga respecto de los profesores e investigadores que se trasladaron a Italia a partir del ejercicio fiscal 2020, reconociendo la posibilidad de prorrogar progresivamente el periodo preferente cuando nacen hijos adicionales durante el disfrute del régimen.

¿Cuál es el importe del beneficio fiscal?

La exención del 90 % prevista en el artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 se aplica a las retribuciones del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia derivadas de actividades docentes o de investigación cualificadas desarrolladas en Italia, sujeto a los requisitos legales. No cubre automáticamente todos los ingresos de un profesor o investigador.

Condiciones generales:

  • Traslado de la residencia fiscal: el régimen se aplica desde el ejercicio fiscal en que el profesor o investigador pasa a ser residente fiscal en Italia conforme al artículo 2 del Código italiano del Impuesto sobre la Renta (TUIR);
  • Pérdida del beneficio: el beneficio cesa si la persona traslada su residencia fiscal al extranjero durante el periodo de disfrute, sin perjuicio de las ventajas ya disfrutadas válidamente;
  • Régimen de minimis: el beneficio está sujeto a los límites del artículo 8-bis del Decreto-ley n.º 148/2017;
  • Incompatibilidad: el régimen no puede combinarse con incentivos fiscales similares (Ley n.º 238/2010, Decreto legislativo n.º 147/2015, artículo 24-bis del TUIR), salvo el nuevo régimen de trabajadores impatriados del Decreto legislativo n.º 209/2023, siempre que un mismo ingreso no se beneficie dos veces.

Requisitos subjetivos:

  • poseer un título universitario o equivalente, con declaración de valor en el caso de títulos extranjeros;
  • residencia estable en el extranjero y actividad docente o de investigación documentada durante al menos dos años consecutivos en universidades o centros de investigación;
  • ejercicio en Italia de la actividad docente o de investigación;
  • adquisición y mantenimiento de la residencia fiscal italiana durante todo el periodo de disfrute.

Para quienes trasladan su residencia fiscal a Italia a partir de 2020, el periodo ordinario de disfrute es de seis ejercicios fiscales, incluido el del traslado, y puede alcanzar ocho, once o trece años cuando se cumplan los requisitos legales. Quienes se trasladaron antes de 2020 y disfrutaban del régimen a 31 de diciembre de 2019 pueden acceder a los periodos prorrogados mediante la opción específica de pago, sujeta a sus requisitos de elegibilidad adicionales.

El Decreto legislativo n.º 117 de 19 de junio de 2026 aprobó el nuevo texto refundido de la normativa del impuesto sobre la renta. El decreto entró en vigor el 4 de julio de 2026, mientras que las disposiciones del texto refundido se aplican desde el 1 de enero de 2027. El incentivo para la docencia y la investigación queda recogido en el artículo 226. Las referencias al artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 siguen siendo relevantes para la respuesta examinada y para las normas aplicables antes de esa fecha.

La cuestión planteada a la Agencia Tributaria

La consulta se refiere a un profesor universitario que declaró haber trasladado su residencia fiscal a Italia en 2019, tras más de tres años de inscripción en el AIRE (Registro de italianos residentes en el extranjero), y haber disfrutado del incentivo fiscal del artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 durante el periodo de cuatro años 2019-2022.

En abril de 2023, el contribuyente ejerció la opción prevista en el artículo 1, apartado 763, de la Ley n.º 234/2021, pagando el importe exigido sobre la base de un hijo menor nacido en 2018.

Posteriormente, en agosto de 2023, nació un segundo hijo.

La cuestión interpretativa planteada a la Agencia Tributaria era si el requisito de dos hijos podía considerarse cumplido para todo el ejercicio fiscal 2023 y, en consecuencia, si el contribuyente podía acceder directamente a la prórroga hasta once ejercicios fiscales en total.

Según la postura del contribuyente, el nacimiento del segundo hijo en el mismo año en que se ejerció la opción debería haber permitido el reconocimiento inmediato de la prórroga más larga.

Marco jurídico de los traslados anteriores a 2020

Para los profesores e investigadores que trasladaron su residencia fiscal a Italia hasta 2019, el régimen ordinario del artículo 44 del Decreto-ley n.º 78/2010 concedía el beneficio durante cuatro ejercicios fiscales a partir del año de adquisición de la residencia fiscal italiana.

El artículo 1, apartado 763, de la Ley n.º 234/2021 introdujo el artículo 5, apartados 5-ter y 5-quater, del Decreto-ley n.º 34/2019. La opción está abierta a los profesores e investigadores que se habían trasladado a Italia antes de 2020, disfrutaban del artículo 44 a 31 de diciembre de 2019 y estaban inscritos en el AIRE o son ciudadanos de un Estado miembro de la UE. La opción exige el pago prescrito y el cumplimiento de las condiciones familiares o patrimoniales pertinentes.

El sistema prevé tres niveles de prórroga:

  • hasta 8 ejercicios fiscales en total cuando el contribuyente tiene al menos un hijo menor o a cargo, incluido un menor en acogimiento preadoptivo, o cumple las condiciones legales de adquisición de una vivienda en Italia. Para quienes regresaron antes de 2020, la opción de pago tiene requisitos de acceso distintos;
  • hasta 11 ejercicios fiscales en total cuando el contribuyente tiene al menos dos hijos menores o a cargo;
  • hasta 13 ejercicios fiscales en total cuando el contribuyente tiene al menos tres hijos menores o a cargo.

Conforme a la Resolución de la Agencia Tributaria n.º 102028 de 31 de marzo de 2022, la opción se ejerce mediante el pago en un solo plazo antes del 30 de junio del año siguiente a la finalización del periodo de disfrute inicial, sin perjuicio de las normas transitorias específicas para los periodos ya vencidos a 31 de diciembre de 2021. Las condiciones relativas a los hijos menores se valoran en el momento de ejercer la opción. La condición inmobiliaria también puede cumplirse mediante una adquisición dentro de los dieciocho meses posteriores a la opción, como la ley permite expresamente.

El importe de entrada es:

  • el 10 % de los ingresos cualificados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia obtenidos en Italia en el ejercicio fiscal anterior a la opción, calculados antes de la exención del 90 %, cuando el contribuyente tiene al menos un hijo menor, incluido un menor en acogimiento preadoptivo, o cumple la condición de adquisición de una vivienda.
  • el 5 % de esos mismos ingresos cualificados cuando el contribuyente tiene al menos tres hijos menores, incluidos menores en acogimiento preadoptivo, Y cumple la condición de adquisición de una vivienda. El inmueble debe haberse adquirido después del traslado a Italia, en los doce meses anteriores a este o dentro de los dieciocho meses posteriores al ejercicio de la opción. También se admite la adquisición por el cónyuge, la pareja o los hijos, incluso en copropiedad.

Para los contribuyentes que disfrutaron del periodo de cuatro años 2019-2022, el plazo pertinente venció, por tanto, el 30 de junio de 2023.

Principio ya establecido para los traslados a partir de 2020

Para los profesores e investigadores que trasladan su residencia fiscal a partir de 2020, el apartado 3-ter del artículo 44 (futuro apartado 4 del artículo 226) prevé directamente un periodo preferente más largo cuando se cumplen los mismos requisitos.

La Resolución n.º 08/2026 aclaró que el beneficio puede prorrogarse progresivamente si nacen hijos durante el periodo preferente: quien entra en el régimen sin hijos puede alcanzar después 8, 11 o 13 años en total si los requisitos pertinentes surgen antes de que expire el periodo de disfrute.

La respuesta de la Agencia Tributaria: el momento de la opción es decisivo

En el caso concreto, la Agencia Tributaria excluye que el nacimiento del segundo hijo en agosto de 2023 pueda afectar a la opción ya ejercida en abril del mismo año.

En el momento del pago, el contribuyente solo cumplía la condición de tener un hijo menor; por tanto, la única prórroga disponible de inmediato es la de hasta ocho ejercicios fiscales en total.

Para la condición relativa a los hijos menores, la fecha pertinente es aquella en que se ejerce la opción mediante el pago del 5 % o del 10 % de los ingresos cualificados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia obtenidos en Italia en el ejercicio fiscal anterior, antes de aplicar la exención del 90 %. El plazo legal independiente para una adquisición inmobiliaria posterior sigue siendo aplicable.

¿Cómo funciona el beneficio fiscal?

El aspecto más relevante de la respuesta se refiere a la posibilidad de prórrogas adicionales posteriores.

Primer paso: prórroga hasta 8 años

La opción ejercida en abril de 2023 sigue siendo válida para acceder a la primera prórroga:

  • beneficio prorrogado hasta 8 ejercicios fiscales en total;
  • pago del 10 % de los ingresos cualificados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia obtenidos en Italia en 2022, antes de aplicar la exención del 90 %.

Segundo paso: prórroga hasta 11 años

Aunque carece de relevancia para la opción ya ejercida, el nacimiento del segundo hijo permite una prórroga adicional en una fase posterior.

En el caso descrito en la respuesta n.º 80/2026, el contribuyente puede ejercer una nueva opción antes del 30 de junio de 2027, en el año siguiente a la finalización del periodo de disfrute de ocho años, y realizar el pago adicional exigido para la prórroga más larga:

  • el 10 % de los ingresos cualificados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia obtenidos en Italia en 2026, antes de aplicar la exención del 90 %.

De este modo, el beneficio puede prorrogarse hasta 11 ejercicios fiscales en total.

Tercer paso: prórroga hasta 13 años

En el caso descrito en la respuesta n.º 80/2026, si el contribuyente tiene además un tercer hijo menor al ejercer la nueva opción antes del 30 de junio de 2027, el periodo total de disfrute puede alcanzar trece ejercicios fiscales, sujeto a los demás requisitos legales. El pago reducido del 5 % exige además que se cumpla la condición relativa a la vivienda.

Cuando se cumplen tanto la condición de tres hijos menores como la de adquisición de vivienda, el pago por la nueva opción es:

  • el 5 % de los ingresos cualificados del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia obtenidos en Italia en 2026, antes de aplicar la exención del 90 %.

Conclusiones

La respuesta n.º 80/2026 confirma que, también para los profesores e investigadores que se trasladaron a Italia antes de 2020, el mecanismo de prórroga no funciona de forma rígida, sino que permite un acceso progresivo a los distintos niveles de prórroga, siempre que cada nuevo requisito se haga valer mediante una nueva opción ejercida dentro de los plazos aplicables.

Desde el punto de vista operativo, la aclaración exige prestar especial atención a los plazos y al momento preciso en que se cumplen los requisitos pertinentes.

En este contexto, el despacho A&P ofrece asesoramiento especializado en fiscalidad internacional y regímenes fiscales preferentes para trabajadores impatriados, ayudando a los contribuyentes a evaluar los requisitos de elegibilidad, gestionar las obligaciones y encontrar las soluciones prácticas más adecuadas.

Consulta sobre el Régimen Fiscal de Impatriados (solo para empleados)

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Italian Government Legislative Decree No. 147/2015 147 Law 14/09/2015 Read more
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Servicio de A&P:

Régimen Fiscal para Impatriados en Italia

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