...
Insight

Teletrabajo en el extranjero: el nuevo Acuerdo Cuadro de la Comisión Europea

El nuevo Acuerdo Marco de la Comisión Europea aclara los aspectos relacionados con la legislación aplicable al teletrabajo en el extranjero, en materia de seguridad social.
Share:

Table of Contents

A la luz de la flexibilización y digitalización del mercado laboral, así como del aumento del teletrabajo transfronterizo impuesto por la pandemia de Covid-19, el trabajo inteligente y el teletrabajo han experimentado un aumento.

Para mitigar el efecto de esta modalidad de trabajo sobre la legislación aplicable en materia de seguridad social a corto plazo, el 21 de junio de 2023, la Comisión Europea emitió un Acuerdo Cuadro multilateral.

El Acuerdo protege los intereses de trabajadores, empleadores y entidades de seguridad social, a la espera de reglas comunitarias sobre el teletrabajo desde el extranjero.

Para obtener una visión general sobre la regulación de la seguridad social internacional, lee nuestra guía sobre la Seguridad Social en el contrato de trabajo.

Ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre el teletrabajo en el extranjero

Los destinatarios del Acuerdo son los trabajadores que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 883/2004.

Condiciones imprescindibles son su residencia en un Estado firmante y la sede legal o el lugar de actividad de la empresa o del empleador en otro Estado firmante.

El Acuerdo Marco también cubre a los trabajadores a los que la legislación del Estado de residencia sería aplicable, como resultado del teletrabajo transfronterizo habitual según el artículo 13, párrafo 1, letra a) del Reglamento (CE) n. 883/2004, empleados por una o más empresas o empleadores (en adelante denominados “el empleador”) que tienen la sede legal o el lugar de actividad en un solo otro Estado firmante.

El artículo 1 del Acuerdo Marco define el “teletrabajo transfronterizo” como cualquier actividad realizada en uno o más Estados miembros, distintos de aquel en el que se encuentran las oficinas o la sede del empleador.

Esta actividad debe basarse en tecnologías informáticas que permitan al trabajador mantenerse conectado con el entorno laboral del empleador o con los clientes, para poder realizar las tareas que le asigne el empleador, en el caso de los trabajadores asalariados, o los clientes, en el caso de los trabajadores autónomos.

Estados firmantes del Acuerdo Marco sobre el teletrabajo en el extranjero

El Acuerdo se aplica exclusivamente a los Estados firmantes y, para los países que se adhieran después del 1 de julio de 2023, entra en vigor el primer día del mes siguiente a la firma.

Entre los Estados firmantes, a día de hoy, se incluyen:

  • Austria;
  • Bélgica;
  • Croacia;
  • República Checa;
  • Finlandia;
  • Francia;
  • Alemania;
  • Italia;
  • Liechtenstein;
  • Luxemburgo;
  • Malta;
  • Noruega
  • Polonia;
  • Portugal;
  • España;
  • Suecia;
  • Suiza;
  • Países Bajos;
  • República Eslovena;
  • República Eslovaca;

Italia firmó el Acuerdo el 28 de diciembre de 2023 y entró en vigor el 1 de enero de 2024.

El INPS, a través del Mensaje n. 1072, publicado el 13 de marzo de 2024, ha dado las primeras indicaciones de práctica respecto a su aplicación, en materia de teletrabajo habitual desde el extranjero.

Condiciones para la aplicabilidad del Acuerdo

En virtud del artículo 2, párrafo 3, el Acuerdo se aplica exclusivamente a los casos de teletrabajo transfronterizo habitual.

El empleador puede presentar una solicitud para someter al trabajador a la legislación sobre seguridad social del Estado en el que el empleador tiene su sede legal o lugar de actividad, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  1. El Estado de residencia del trabajador debe ser diferente del Estado de la sede legal o del lugar de actividad de su empleador.
  2. El teletrabajo transfronterizo en el Estado de residencia debe ser inferior al 50% del horario laboral total.
  3. La solicitud debe realizarse con el consentimiento del empleador y del empleado.

Para todas las situaciones que el Acuerdo no contempla, las partes interesadas conservan la posibilidad de llegar a un acuerdo de forma individual, en virtud del artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004. Para la aplicación del Acuerdo, es necesario que ambos Estados interesados (el Estado de residencia del trabajador y el Estado donde se encuentra el empleador) lo hayan adoptado.

Legislación aplicable al teletrabajo en el extranjero

El artículo 3 del Acuerdo firmado por Italia sigue el modelo estándar. Como se indica en el artículo 16, por lo tanto, el Acuerdo establece una excepción respecto a los artículos 12 y 13 del reglamento mencionado. Cuando el empleador o el trabajador presentan una solicitud según el artículo 16, se aplica la regla especial del acuerdo marco.

En otras palabras, el artículo 3 introduce la posibilidad de hacer una excepción a la regla general para determinar la legislación aplicable al teletrabajo en el extranjero, en los casos de ejercer la actividad en dos o más Estados miembros, permitiendo mantener la legislación del Estado que alberga la sede legal o el domicilio del empleador.

El artículo 13, párrafo 1, letra a) del Reglamento (CE) n. 883/2004, de hecho, establece que la persona que ejerza habitualmente una actividad subordinada en dos o más Estados miembros esté sujeta a la legislación del Estado de residencia, siempre que dicha actividad sea igual o superior al 25% en dicho Estado.

Límites de tiempo para las solicitudes de excepción

En virtud del artículo 4 del Acuerdo, las solicitudes de exención a que se refiere el artículo 3 del Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 987/2009, deben presentarse en el Estado miembro cuya legislación el trabajador desea que se le aplique. Por lo tanto, deben ser enviadas a la institución competente del Estado miembro en el que el empleador tiene su sede legal o domicilio.

La legislación aplicable, determinada según la solicitud de derogación, puede mantenerse por un período máximo de tres años a la vez, con posibilidad de prórroga, previa presentación de una nueva solicitud.

Las preguntas solo pueden referirse a períodos de teletrabajo en el extranjero que ocurran después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para ambos Estados firmantes involucrados.

Presentación de la solicitud según el Artículo 16 del Reglamento (CE) n. 883/2004

Como ya se adelantó, las solicitudes de excepción deben presentarse en el Estado miembro donde se encuentra la sede legal o el domicilio del empleador.

Si se producen cambios en la situación de hecho que dio lugar a la aprobación de la solicitud de exención, dicha circunstancia debe ser comunicada de inmediato por el empleador o el trabajador al Estado miembro cuya legislación se aplica (Estado donde tiene su sede el empleador). En ese caso, dicho Estado miembro debe reevaluar el caso y, si es necesario, proceder a la retirada o revocación del certificado de legislación aplicable (documento portátil A1).

El octavo punto del Mensaje n. 1072 del INPS, por último, ha aclarado las formas de presentar las solicitudes de emisión del certificado de legislación aplicable (documento portátil A1) según el artículo 3 del Acuerdo. La solicitud debe ir acompañada de una copia del acuerdo de teletrabajo entre el empleador y su empleado.

Studio A&P ofrece un servicio de asesoría para la redacción, integración y revisión del contrato obligatorio de teletrabajo en el extranjero.

Para más información, visita nuestra página sobre los proyectos de Smartworking Transnacional.

La competencia para gestionar las solicitudes de exención corresponde a las Direcciones regionales responsables de gestionar los acuerdos mencionados en el artículo 16 del Reglamento (CE) n. 883/2004, según el país de residencia del trabajador.

Asesoramiento en materia de Trabajo Remoto en el extranjero

Regulatory Framework

Authority Source Number Article Type Date Link
Servicio de A&P:

Trabajo remoto en el extranjero

El Estudio A&P asiste A las empresas y a los profesionales en la gestión del trabajo totalemente remoto desde el extranjero, analizando aspectos relativos a la inmigración, la residencia fiscal, la tributación, las contribuciones a la seguridad social y el riesgo de establecimiento permanente en el ámbito internacional.

Related Insights

Labour Law

La Directiva 2005/36/CE fue adoptada el 7 de septiembre de 2005 por el Parlamento Europeo y el Consejo. Establece las normas que permiten a un Estado miembro reconocer las cualificaciones...

Immigration Law
Una transferencia internacional estable a Italia requiere una gestión integrada de los aspectos fiscales, de seguridad social y de derecho laboral para convertir los riesgos potenciales en oportunidades estratégicas....
Social Security for Employees and Self Employed
Una guía sobre la seguridad social aplicada a los contratos de trabajo, con especial atención al trabajo en el extranjero....
Loading...

Related News

Labour Law

Lituania se está posicionando entre los Estados miembros de la Unión Europea más avanzados en la implementación de la Directiva de la UE sobre transparencia retributiva (Directiva 2023/970/UE). En marzo...

Labour Law
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República Checa ha presentado recientemente un proyecto de ley para transponer la Directiva sobre transparencia retributiva a la legislación nacional, lo...
Labour Law
Polonia ha publicado un proyecto de ley para transponer la Directiva sobre Transparencia Salarial, previendo importantes y ambiciosos cambios en el derecho laboral polaco....

More related Services