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Protección de la salud y la seguridad en los lugares de trabajo: las novedades introducidas por el D.L. 146/2021

El Gobierno italiano reorganiza y amplía los sistemas de control y vigilancia, extendiendo las competencias de la Inspección de Trabajo desde solo los sitios de construcción o las unidades de producción individuales a todos los sectores de actividad.

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Con el Decreto Ley 146 de 21 de octubre de 2021, el Gobierno italiano reorganiza y amplía los sistemas de control y vigilancia, extendiendo las competencias de la Inspección del Trabajo desde los únicos sitios de construcción o unidades productivas individuales a todos los sectores de actividad (nuevo artículo 13 del Decreto Legislativo n. 81/2008, modificado por el artículo 13 del Decreto Ley 146/2021).

Además, se reforma la medida de suspensión de actividades empresariales individuales peligrosas por razones de salud y seguridad laboral (nuevo artículo 14 del Decreto Legislativo n. 81/2008).

Fortalecimiento del sistema sancionador

Las circulares n. 3 y n. 4 del INL clarifican las nuevas disposiciones introducidas, especialmente el endurecimiento del sistema sancionador.

En caso de graves violaciones en materia de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, así como en casos de uso de mano de obra irregular, está prevista la suspensión inmediata de la actividad de la empresa. Esta suspensión puede ser levantada a más tardar a las 12 del día siguiente exclusivamente si no se constatan situaciones de peligro inminente (para permitir la conclusión normal de la actividad laboral en curso).

Además, el Decreto ha reducido el porcentaje de trabajadores irregulares necesario para permitir la medida de suspensión, del 20% al 10%. El porcentaje se calcula sobre el número de trabajadores presentes en el momento de la inspección. Es importante destacar que la suspensión afecta solo a la unidad productiva implicada en la infracción y no a toda la empresa.

Durante todo el período de suspensión, se prohíbe a la empresa contratar con la Administración Pública.

Medidas de suspensión

La medida de suspensión se adopta cada vez que se constaten graves violaciones en materia de salud y seguridad de los trabajadores, como:

  1. Falta de elaboración del documento de evaluación de riesgos.
  2. Falta de elaboración del Plan de Emergencia y Evacuación.
  3. Falta de formación y entrenamiento.
  4. Falta de constitución del servicio de prevención y protección y nombramiento del responsable correspondiente.
  5. Falta de elaboración del plan operativo de seguridad (POS).
  6. Falta de suministro de dispositivos de protección individual contra caídas desde altura.
  7. Ausencia de protecciones frente al vacío.
  8. Falta de aplicación de las armaduras de soporte, salvo las prescripciones derivadas del informe técnico de consistencia del suelo.
  9. Trabajo en proximidad a líneas eléctricas sin disposiciones organizativas y procedimentales adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos resultantes.
  10. Presencia de conductores desnudos bajo tensión sin disposiciones organizativas y procedimentales adecuadas para proteger a los trabajadores de los riesgos resultantes.
  11. Falta de protección contra contactos directos e indirectos (sistema de puesta a tierra, interruptor diferencial, interruptor magnetotérmico).
  12. Omisión de supervisión en la eliminación o modificación de dispositivos de seguridad, señalización o control.

Revocación de la suspensión

Para revocar la suspensión, además de regularizar las infracciones, se requiere el pago de una multa cuyo importe puede duplicarse en caso de reincidencia en los últimos cinco años. El recurso es posible solo en casos de trabajo irregular y debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la inspección. El incumplimiento de la suspensión conlleva una detención de 3 a 6 meses (convertible en multa pecuniaria en casos de trabajo no declarado).

Ampliación de las competencias de coordinación del Inspectorado Nacional del Trabajo.

Al igual que las AA.SS.LL., a los inspectores de trabajo se les concede el poder de realizar actividades de vigilancia y determinación de posibles infracciones en materia de prevención, independientemente del sector de intervención.

Fortalecimiento de la base de datos de INAIL

Se mejora la coordinación entre organismos de prevención, órganos de vigilancia y AA.SS.LL. para permitir un monitoreo más eficiente de los accidentes laborales.

No se debe subestimar el impacto que estas medidas tendrán, junto con las últimas novedades en materia de desplazamiento transnacional, tanto para las empresas italianas que reciben trabajadores destacados desde el extranjero como para las empresas extranjeras que realizan estos desplazamientos.

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Referencias normativas

Decreto Legislativo nº 81/2008

Fuente (Italian only)

Artículo 13 del Decreto-Ley 146/2021

Fuente (Italian only)

Memorándum nº 4 de la Inspección Nacional de Trabajo

Fuente (Italian only)

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