La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) es la ley que regula el derecho de inmigración en Estados Unidos. La INA está en vigor desde 1952 y ha sido modificada numerosas veces a lo largo de los años. Cuando el Congreso de Estados Unidos aprueba leyes públicas relacionadas con la inmigración y la nacionalidad, la INA a veces puede ser modificada con nuevos artículos. En otros casos, el Congreso puede aprobar leyes de inmigración que no afectan a la INA.
El Título 8 del Código de Estados Unidos es la sección que incluye la INA y la mayoría de las demás leyes sobre inmigración.
Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)
El Título II de la INA, titulado “Inmigración“, trata sobre la admisión de extranjeros en Estados Unidos. También regula la emisión de visados de entrada para los extranjeros. A continuación, explicaremos los diferentes tipos de visado y cómo los extranjeros pueden entrar en Estados Unidos.
El Manual de Asuntos Exteriores
El Manual de Asuntos Exteriores es una fuente única, completa y autorizada publicada por el Departamento de Estado de Estados Unidos, que recopila las políticas y procedimientos que rigen sus operaciones. El manual contiene actualizaciones sobre el derecho de inmigración en Estados Unidos publicadas diariamente por la American Immigration Lawyers Association (AILA).
Visados de Inmigrantes y No Inmigrantes en Estados Unidos
Los visados estadounidenses se dividen en dos grandes categorías: Visados de Inmigrantes y Visados de No Inmigrantes.
El Visado de Inmigrante de Estados Unidos
Un visado de inmigrante se concede a un extranjero que desea vivir y trabajar permanentemente en Estados Unidos. En general, la solicitud es realizada por un miembro de la familia o por un empleador estadounidense ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Si el solicitante es elegible, la solicitud se envía a la misión representativa estadounidense competente en el extranjero para el procesamiento y la emisión del visado de inmigrante.
Si se considera que el solicitante es elegible, este se convierte en residente permanente legal de Estados Unidos.
El Visado de No Inmigrante de Estados Unidos
Un visado de no inmigrante se concede a un extranjero que busca entrar a Estados Unidos de manera temporal para turismo, negocios, tratamiento médico y trabajo temporal. En el caso de los visados de turismo/negocios (visados B), la solicitud se realiza directamente en el Consulado o Embajada de Estados Unidos en el extranjero por el solicitante.
Para otros tipos de visados de trabajo, como los visados E, un abogado autorizado debe dirigir la solicitud de visado ante la representación diplomática competente en nombre del solicitante principal. Tras la emisión del visado, el solicitante puede intentar ingresar a Estados Unidos: en el Puerto de Entrada, un agente de la CBP realizará una inspección para determinar si el individuo es admisible para entrar según el derecho de inmigración en Estados Unidos.
Los principales tipos de visados de entrada a Estados Unidos por razones profesionales
El propósito del viaje previsto siempre determinará el tipo de visado a solicitar. El tipo de visado requerido se determina siempre en función del propósito del viaje previsto. Existen más de 30 tipos de visados de no inmigrante para Estados Unidos. Los más comunes por razones profesionales son los visados B1-E-L.
El Visado B1 de Visitante
El visado B1 de visitante está destinado a extranjeros que desean entrar temporalmente en Estados Unidos por motivos de negocios (categoría de visado B-1), turismo (categoría de visado B-2), o una combinación de ambos objetivos (B-1/B-2).
La regulación sobre los servicios postventa del visado B1
El visado B1 está destinado a personas que desean entrar temporalmente en Estados Unidos por motivos profesionales. No se puede recibir salario o remuneración por parte de un empleador estadounidense. En el caso de un contrato de servicio postventa, se puede otorgar un visado B1 a los trabajadores especializados que viajan a Estados Unidos para instalar, mantener o reparar equipos o maquinaria comercial o industrial comprados a una empresa situada fuera de Estados Unidos, o para capacitar a trabajadores estadounidenses en la realización de estos servicios.
En estos casos, el contrato de venta debe requerir específicamente que el vendedor proporcione estos servicios o capacitación y el solicitante del visado debe poseer conocimientos especializados esenciales para el cumplimiento contractual del vendedor en la realización de los servicios o la capacitación.
Además de los documentos requeridos para todos los solicitantes de visado B1, se deben presentar los siguientes documentos:
- Contrato entre el vendedor y la empresa que recibe los servicios;
- Contrato de trabajo entre el solicitante y su empleador;
- Carta de empleo redactada en papel membretado de la empresa que proporciona los servicios, indicando los datos personales del solicitante, las tareas específicas y la duración prevista de la estancia.
El Visado E: Comerciante (E-1) e Inversor (E-2)
El visado E está destinado a ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene tratados de comercio y navegación. Para ver la lista de países participantes, consulte aquí los países firmantes de tratados (state.gov).
Para ser elegibles para un visado E, los extranjeros deben viajar a Estados Unidos para:
- Participar en un comercio sustancial, incluyendo el comercio de servicios o tecnologías, en actividades calificadas, principalmente entre Estados Unidos y el país del tratado;
- Desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que han invertido una cantidad significativa de capital; o
- Ser un ciudadano australiano trabajando únicamente en una ocupación especializada.
El artículo 101 (a) (15) (E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad estipula que los titulares de visados E-1 pueden entrar en Estados Unidos “únicamente para participar en un comercio sustancial” y que los titulares de visados E-2, “únicamente para desarrollar y dirigir las actividades de una empresa” en la que han invertido.
El Visado L para Transferido Intraempresa en Estados Unidos
El visado L (Transferido Intraempresa) está destinado a ciudadanos extranjeros que desean trabajar en una filial o sucursal estadounidense de su empleador actual en un rol de dirección o gestión, o en un puesto que requiera conocimientos especializados. El individuo debe haber sido empleado por el mismo empleador en el extranjero de manera continua durante 1 año en los 3 años anteriores.
El visado L se divide en dos tipos:
- Visado L-1A – para ejecutivos o directivos, permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en Estados Unidos enviar a un ejecutivo o directivo a Estados Unidos con el propósito de establecer una.
- Visado L-1B – para empleados con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización.
El Programa ESTA
El ESTA (Sistema Electrónico de Autorización de Viaje) es un sistema automatizado que determina la elegibilidad de los visitantes para viajar a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado (VWP). La solicitud ESTA recopila información biográfica y respuestas a preguntas de elegibilidad para el VWP.
El Programa de Exención de Visado permite a los ciudadanos de 40 países viajar a Estados Unidos por negocios o turismo por estancias de hasta 90 días sin visado.
La autorización a través del ESTA no determina si un viajero es admisible en Estados Unidos. Los agentes de aduanas y protección fronteriza de Estados Unidos determinan la admisibilidad al llegar los viajeros.
¿Cuándo presentar la solicitud ESTA?
Las solicitudes ESTA pueden presentarse en cualquier momento antes del viaje a Estados Unidos.
¿Cuánto tiempo será válido el ESTA?
La validez del ESTA es de 2 años a partir del momento de la autorización. Sin embargo, permite a los viajeros permanecer en Estados Unidos por 90 días a la vez.