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¿Cómo funciona la devolución del IVA italiano para los no residentes?

Requisitos y procedimientos para obtener la devolución del IVA soportado en Italia por sujetos pasivos no residentes.
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El IVA soportado en Italia por sujetos pasivos del IVA no residentes en el territorio del Estado puede generar, a favor de estos, un crédito de IVA del que deriva un derecho a la devolución.

Este derecho se reconoce, al mismo tiempo, a los sujetos italianos que cumplen sus obligaciones de IVA en el extranjero.

El procedimiento de devolución de los créditos de IVA varía según la categoría de solicitantes y puede distinguirse en los siguientes casos:

  • Sujetos residentes en Italia que han realizado operaciones en el extranjero (art. 38-bis.1);
  • Sujetos no residentes identificados directamente en Italia o que han designado un representante fiscal (art. 35-ter y art. 17 DPR 633/1972);
  • Sujetos pasivos residentes en Estados de la UE que han realizado operaciones en Italia (art. 38-bis.2);
  • Sujetos pasivos que han optado en Italia por la aplicación de los regímenes especiales previstos en los arts. 74-quinquies, –sexies y –sexies.1 del DPR 633/1972 (art. 38-bis.3);
  • Sujetos pasivos residentes en Estados no pertenecientes a la UE que han realizado operaciones en Italia (art. 38-ter);
  • Sujetos pasivos residentes en el Reino Unido, Noruega, Suiza o Israel que han realizado operaciones en Italia.

A continuación, se analizarán por separado cada uno de los supuestos.

No residentes identificados directamente en Italia o mediante representante fiscal

Los sujetos no residentes identificados directamente o que han designado un representante fiscal en Italia se consideran equiparados a los sujetos pasivos del IVA italianos; por tanto, pueden solicitar la devolución de los créditos de IVA siguiendo el procedimiento ordinario previsto en los arts. 30 y 38-bis del DPR 633/1972:

  • dentro de la declaración anual,
  • presentando solicitud mediante el modelo TR, en caso de devoluciones infraanuales.

La oficina competente de la Administración tributaria varía:

  • Si el sujeto no residente está identificado directamente en Italia: la solicitud de devolución es tramitada por el Centro Operativo de Pescara (Centro Operativo di Pescara);
  • Si el sujeto no residente ha designado un representante fiscal en Italia: la solicitud de devolución es tramitada por la oficina de la Agenzia delle Entrate correspondiente al domicilio fiscal del representante.

Para más información, remitimos a los artículos dedicados a la identificación directa y a la representación fiscal.

El procedimiento de devolución es accesible si se cumplen determinadas condiciones, reguladas en el art. 30.

En particular, el apartado 1 de dicho artículo prevé el derecho del contribuyente «a computar el importe del exceso en deducción en el año siguiente, o bien a solicitar la devolución en los supuestos de los apartados siguientes y, en todo caso, en caso de cese de actividad».

¿Cuándo se puede solicitar la devolución del IVA?

El importe deducible se refiere a lo indicado en la declaración anual, teniendo en cuenta los incrementos de las sumas ingresadas mensualmente, netas del impuesto correspondiente. El exceso que resulte a favor puede deducirse en el año siguiente o bien solicitarse en devolución, cuando se cumplan las condiciones previstas por el propio art. 30:

  • el crédito cuya devolución se solicita debe ser superior a 2.582,28 euros
  • el encuadramiento en al menos una de las demás condiciones previstas en las letras a) a e) del apartado 1 del art. 30:
    – Tipo medio en las operaciones activas inferior al de las operaciones pasivas;
    – Operaciones no sujetas a gravamen (non imponibili) superiores al 25 % del total de operaciones;
    – Adquisición o construcción de bienes amortizables;
    – Operaciones no sujetas al impuesto por falta del requisito territorial;
    – Sujetos no residentes identificados o representados en Italia;
    – Sujetos que realizan principal o exclusivamente operaciones no imponibles (non imponibili) de los arts. 8, 8-bis y 9.

              La solicitud de devolución se admite, no obstante, incluso por importes inferiores a 2.582,28 euros, en dos supuestos:

              • Cese de actividad
              • Cuando de las declaraciones anuales de IVA de los dos años anteriores resulten excesos deducibles. En estos casos, no obstante, la devolución podrá solicitarse «por un importe, en todo caso, no superior al menor de los importes de los citados excesos».

              Residentes en Estados de la UE no identificados directamente en Italia

              El art. 38-bis2 del DPR 633/1972 regula la devolución del IVA italiano soportado por sujetos no residentes establecidos en otros Estados de la UE.

              La devolución del IVA tiene por objeto el impuesto pagado en:

              • Importaciones de bienes muebles;
              • Adquisición de bienes o servicios en el ejercicio de la actividad empresarial.

              Son tres los requisitos necesarios para presentar la solicitud de devolución:

              1. No tener un establecimiento permanente en Italia;
              1. No haber realizado operaciones activas en Italia, con excepción de:
                – Prestaciones de transporte y operaciones accesorias no imponibles;
                – Operaciones en inversión del sujeto pasivo (reverse charge);
                – Prestaciones de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios electrónicos.
                    1. Haber realizado las operaciones en un período no inferior a un trimestre natural ni superior a un año natural.

                    Solicitud de devolución del IVA

                    La solicitud de devolución se presenta a través del portal electrónico habilitado por las Administraciones tributarias extranjeras, y la Agenzia delle Entrate debe notificar la aceptación o el rechazo de la solicitud en un plazo de 4 meses desde la fecha de recepción.

                    Por lo general, el contribuyente extranjero recurre a un intermediario habilitado. Para más información sobre el servicio que el despacho A&P ofrece en esta materia, remitimos a la página de servicio dedicada.

                    1. Límites temporales

                    El plazo máximo para presentar la solicitud de devolución es el 30 de septiembre del año natural siguiente al período de referencia. La solicitud puede presentarse por el IVA soportado a lo largo de un año natural completo o por un período no inferior a tres meses.

                    2. Límites de devolución créditos de IVA

                    El importe del IVA cuya devolución se solicita no puede ser inferior a 400,00 € si el período de referencia es inferior a un año natural pero superior a tres meses. El importe mínimo del IVA reembolsable no puede, en cambio, ser inferior a 50,00 € si la solicitud se refiere a un año natural completo.

                    En caso de aceptación de la solicitud, la devolución se realiza en una cuenta extranjera o en una cuenta corriente postal extranjera abierta en Italia o en otro Estado de la UE. El cobro directo puede efectuarse también a favor de un tercero titular de un poder especial.

                    La sentencia n.º 2756/2023

                    El Tribunal Supremo de Casación italiano (Corte di cassazione) se ha pronunciado en materia de devolución del IVA con arreglo al art. 38-bis.2 del DPR 633/1972. Mediante la sentencia n.º 2756/2023 reconoció el derecho a la devolución del IVA con arreglo al art. 38-bis.2 (es decir, para sujetos de la UE no identificados directamente) incluso en el caso de que el sujeto pasivo del IVA se haya identificado solo después de realizada la operación, siempre que:

                    1. Se ponga a la Administración en condiciones de verificar que concurren los requisitos para la aceptación de la solicitud de devolución;
                    1. La solicitud de devolución no persiga fines fraudulentos o abusivos;
                    1. La identificación se efectúe dentro de un plazo razonable, según una valoración basada en las particularidades del caso concreto y en las justificaciones aportadas.

                    Residentes en Estados no pertenecientes a la UE sin representante fiscal en Italia

                    El art. 38-ter del DPR 633/1972 regula la devolución del IVA soportado por sujetos no residentes establecidos fuera de la UE. El presupuesto es la existencia de una relación de reciprocidad entre Italia y el Estado tercero: la devolución se reconoce exclusivamente a condición de que el Estado de establecimiento del sujeto reconozca un trato análogo a los sujetos pasivos del IVA italianos.

                    Se aplican todos los presupuestos subjetivos y objetivos del art. 38-bis.2, a los que se añaden algunos requisitos adicionales:

                    1. No tener un establecimiento permanente en Italia;
                    1. Existencia de una condición de reciprocidad con el Estado de residencia del sujeto pasivo (a día de hoy existente con Suiza, Israel, Noruega y Reino Unido);
                    1. Vínculo entre las operaciones por las que se solicita la devolución y la actividad del operador económico;
                    1. Existencia de un impuesto sobre el valor añadido o sobre la cifra de negocios en el Estado no perteneciente a la UE.

                    En ausencia de reciprocidad con el Estado no perteneciente a la UE, el sujeto pasivo puede solicitar la devolución a través de un representante fiscal, aplicándose todas las normas de procedimiento previstas para los residentes en Italia en el art. 38-bis.

                    Para profundizar en los acuerdos de reciprocidad actualmente vigentes entre Italia y los países no pertenecientes a la UE en materia de devolución del IVA, remitimos a nuestro artículo dedicado.

                    Solicitud de devolución

                    La solicitud de devolución se presenta cumplimentando el modelo IVA 79 (resolución de la Agenzia delle Entrate de 29.4.2010, n.º 64109), que debe presentarse ante el Centro Operativo de Pescara (Centro operativo di Pescara) a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente a aquel al que se refiere la solicitud, por uno de los siguientes medios:

                    1. carta certificada con acuse de recibo (raccomandata A/R);
                    1. mensajería;
                    1. entrega en mano.

                    A la solicitud de devolución hay que adjuntar:
                    – los originales de las facturas de compra;
                    – la documentación que acredite el pago de dichas facturas;
                    – la certificación del Estado de establecimiento que acredite la condición de sujeto pasivo del IVA del solicitante.

                    El importe del IVA objeto de la solicitud de devolución no puede ser inferior a 400 euros, si la solicitud es trimestral, ni a 50 euros, si la solicitud es anual.

                    La oficina competente de la Agenzia delle Entrate, es decir, el Centro Operativo de Pescara (Centro Operativo di Pescara), procede a abonar la devolución:

                    • en un plazo de 6 meses desde la recepción de la solicitud de devolución;
                    • en un plazo de 8 meses si se solicita información adicional.

                    Con su respuesta n.º 278/2022 la Agenzia delle Entrate ha aclarado un principio importante: el crédito de IVA obtenido tras el resultado positivo del procedimiento de devolución por parte de sujetos residentes en Estados no pertenecientes a la UE no puede cederse a terceros.

                    Sujetos pasivos italianos que han realizado operaciones de IVA en la UE

                    Los sujetos italianos que han realizado operaciones de IVA en el extranjero adquieren un derecho a la devolución del IVA deducible.

                    La devolución tiene por objeto el impuesto pagado en:

                    • Importaciones de bienes muebles;
                    • Adquisición de bienes o servicios en el ejercicio de la actividad empresarial.

                    Entre las diversas operaciones que pueden dar origen a un crédito de IVA reembolsable se encuentran también los gastos soportados en el extranjero con ocasión de viajes de empresa, como los costes de alojamiento, restauración o alquiler de automóviles. En estos casos, el despacho A&P asiste a las empresas italianas en la gestión de las solicitudes de devolución del impuesto extranjero, ofreciendo apoyo operativo y asesoramiento dedicado. Por ello, le invitamos a consultar nuestro servicio dedicado.

                    Solicitud de devolución del IVA

                    Para el reconocimiento de la devolución, se exige el cumplimiento de determinadas condiciones:

                    • La operación confiere el derecho a la deducción con arreglo a la normativa italiana del IVA
                    • El sujeto no posee domicilio social ni establecimiento permanente desde el cual se efectúen operaciones comerciales en el Estado miembro de devolución
                    • El sujeto no ha realizado operaciones territorialmente relevantes en el Estado miembro de devolución
                    • Condiciones relativas a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge)

                    Es importante subrayar que la designación de un representante fiscal o la identificación directa en el Estado miembro de devolución no excluye el recurso al procedimiento de devolución con arreglo al art. 38-bis.1 (cf. TJUE, asunto C-323/12 y TJUE, asunto C-242/19).

                    El plazo en el que debe presentarse la solicitud de devolución de créditos de IVA es el 30 de septiembre del año natural siguiente al período de referencia, dentro de los límites y con la periodicidad establecidos por el Estado miembro competente.

                    Importe del IVA cuya devolución se solicita

                    El importe del IVA cuya devolución se solicita no puede ser inferior a 400,00 € si el período de referencia es inferior a un año natural pero no inferior a tres meses. El importe mínimo del IVA reembolsable no puede, en cambio, ser inferior a 50,00 € si la solicitud se refiere a un año natural completo.

                    Modalidades de presentación de la solicitud

                    Los sujetos pasivos presentan la solicitud de devolución (resolución de la Agenzia delle Entrate de 1.4.2010, n.º 53471, § 1.3.1) a través de:

                    1. El servicio telemático Entratel o Fisconline;
                    1. Los encargados habilitados para la transmisión telemática de las declaraciones a que se refiere el art. 3, apartados 2-bis y 3, del DPR 322/98 (por ejemplo, los inscritos en los colegios de contables, dottori commercialisti);
                    1. Sujetos delegados que dispongan de adecuada capacidad técnica, económica, financiera y organizativa;
                    1. Cámaras de comercio italianas en el extranjero que hayan obtenido el reconocimiento gubernamental previsto en la Ley n.º 518, de 1.7.1970.

                    ¿Cuáles son los plazos de devolución del IVA a favor?

                    La Agenzia delle Entrate remite la solicitud de devolución al Estado miembro de devolución, el cual, en un plazo de cuatro meses, comunica al contribuyente italiano la aceptación o el rechazo de la misma. La devolución de los créditos de IVA por parte del Estado extranjero se efectúa, a más tardar, en los 10 días hábiles siguientes a la expiración del plazo para notificar la decisión.

                     

                    Asesoría en materia de reembolso del IVA para no residentes

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                    Servicio de A&P:

                    Reembolso de IVA para empresas no residentes en Italia y en el extranjero

                    A&P Firm ofrece asesoría y asistencia especializada en materia de reembolso del IVA italiano soportado por no residentes.

                    Nuestros expertos en fiscalidad y derecho societario apoyan a empresas y particulares establecidos en el extranjero que hayan realizado operaciones sujetas a IVA en Italia y deseen recuperar el crédito de IVA resultante, de conformidad con la normativa italiana e internacional. El servicio incluye la verificación de la elegibilidad, la recopilación de la documentación y la gestión integral del procedimiento de reembolso ante la Agencia Tributaria italiana.

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