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Alta en el IVA en Italia: guía de la identificación directa a efectos del IVA

La identificación directa permite a las empresas no residentes cumplir sus obligaciones de alta en el IVA sin tener que designar a un representante fiscal.
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¿Qué es la identificación directa a efectos del IVA?

El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto comunitario sobre el consumo. Se aplica en cada fase de la producción y distribución de determinados bienes o servicios. Exige que el proveedor o prestador del servicio repercuta al cliente el impuesto, calculado proporcionalmente a la contraprestación (la llamada «rivalsa»). Cuando una empresa o un profesional establecido en otro Estado miembro de la UE, o en un país tercero, realiza en Italia operaciones relevantes a efectos del IVA, la ley permite cumplir las obligaciones fiscales mediante dos modalidades alternativas:

  • la designación de un representante fiscal;
  • la identificación directa

Esta identificación no afecta a la residencia fiscal del contribuyente, que mantiene su condición de no residente en Italia. Para más información sobre la residencia fiscal, consulte la sección correspondiente.

La identificación sirve exclusivamente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos previstos por la normativa del IVA para las operaciones territorialmente relevantes en Italia. Este artículo se centra en los aspectos relativos a la identificación directa. Para más información sobre la representación fiscal a efectos del IVA, consulte el artículo correspondiente.

Identificación directa en Italia: ¿cuándo es posible?

La identificación directa permite a las entidades no residentes cumplir sus obligaciones de alta en el IVA sin tener que designar a un representante fiscal.

  • Para las entidades residentes en la UE, la identificación directa es automática;
  • para las entidades residentes fuera de la UE, la identificación directa solo es posible si Italia ha celebrado un convenio específico con el país de que se trate (por ejemplo, Noruega, el Reino Unido).

Por el contrario, las siguientes entidades no pueden acceder a la identificación directa:

  • Las entidades no residentes con un establecimiento permanente en Italia. En este caso, la obtención de un número de IVA italiano (partita IVA) es siempre obligatoria (Resolución n.º 327/E de 2008 de la Agencia Tributaria italiana), conforme al procedimiento ordinario aplicable a las entidades residentes. Cabe señalar que la obtención del número de IVA coincide con la constitución de la sucursal extranjera en Italia;
  • Las entidades residentes en países terceros con los que Italia no ha celebrado ningún convenio no pueden ser identificadas directamente en Italia y, por tanto, deben designar a un representante fiscal residente en territorio italiano.

Para más información sobre la apertura de un establecimiento permanente en Italia, consulte nuestro servicio específico.

¿Cuándo es obligatoria la identificación directa?

El artículo 17, apartados 2, 3 y 4 del Decreto del Presidente de la República n.º 633 de 1972 define los casos en los que surge esta obligación. Las entidades deben proceder a la identificación directa o designar a un representante fiscal. Con carácter general, todas las entidades no residentes que realicen en Italia entregas de bienes o prestaciones de servicios están obligadas a darse de alta a efectos del IVA.

La identificación directa constituye una alternativa a la designación de un representante fiscal. Esto significa que pueden darse tres escenarios:

  • Las empresas que opten por la identificación directa deben cerrar previamente el número de IVA del representante fiscal designado con anterioridad, presentando el modelo AA7/10 o AA9/11;
  • Las empresas que decidan pasar de la identificación directa a la representación fiscal pueden transferir el crédito de IVA acumulado.

Alta en el IVA italiano: procedimiento

Conforme al artículo 35 del Decreto del Presidente de la República n.º 633 de 1972, una entidad no residente puede solicitar un número de IVA italiano presentando el modelo ANR/3 ante el Centro Operativo de Pescara (Centro Operativo di Pescara). La solicitud también puede enviarse por vía electrónica.

Es esencial obtener el número de IVA antes de realizar cualquier operación territorialmente relevante en Italia.

El modelo ANR/3 debe incluir la siguiente información:

  • los datos personales del solicitante o, si se trata de una persona jurídica, de al menos uno de sus representantes legales;
  • la administración tributaria extranjera que supervisa la actividad del solicitante;
  • el número de IVA o de identificación fiscal asignado en el país de residencia;
  • el compromiso de poner a disposición los registros contables dentro de los plazos establecidos por la legislación italiana.

Una vez que el Centro Operativo de Pescara verifica la regularidad de la documentación presentada, asigna el número de IVA.

Obligaciones y requisitos de cumplimiento para la entidad identificada directamente

Una vez obtenido el número de IVA mediante la identificación directa, la entidad no residente debe cumplir las obligaciones correspondientes. También debe ejercer los derechos vinculados a las operaciones relevantes a efectos del IVA.

La entidad no residente está exenta de:

No obstante, la entidad no residente debe:

  • presentar los registros contables en el momento de la identificación;
  • firmar todos los documentos relativos a la gestión de su situación en materia de IVA (por ejemplo, la declaración anual del IVA, los resúmenes recapitulativos Intrastat y el modelo TR para las solicitudes de devolución trimestral de los excedentes deducibles);
  • pagar el impuesto mediante el modelo F24 electrónico;
  • comunicar cualquier modificación de los datos declarados presentando un modelo ANR/3 adicional;
  • notificar el cese de la actividad presentando el modelo ANR/3.

Consecuencias del alta tardía en el IVA

En su Resolución n.º 31/E de 2005, la Agencia Tributaria italiana (Agenzia delle Entrate) aclaró las consecuencias del alta tardía en el IVA por parte de una entidad no residente.

El alta tardía en el IVA constituye una infracción de las obligaciones del contribuyente previstas en los artículos 17 y 35-ter del Decreto del Presidente de la República n.º 633/1972.

En particular, el contribuyente extranjero puede ser sancionado por:

  • no emitir facturas;
  • no pagar el IVA;
  • no presentar la declaración del IVA.

A pesar de las posibles sanciones, la Agencia Tributaria aclaró que la identificación tardía no conlleva la pérdida del derecho a deducir el IVA relativo a las operaciones ya realizadas. Esto es válido siempre que el contribuyente pueda demostrar que dichas operaciones estaban vinculadas a una actividad económica ya iniciada.

En la práctica, la empresa o el profesional no residente debe pagar las sanciones por la infracción formal, pero no pierde el derecho a recuperar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas con anterioridad.

Inscripción en el VIES

El VIES (VAT Information Exchange System) es una base de datos en la que figuran todas las entidades que pretenden realizar operaciones intracomunitarias relevantes a efectos del IVA. Los sujetos pasivos de la UE que deseen inscribirse en el VIES deben presentar una solicitud ante el Centro Operativo de Pescara (Centro Operativo di Pescara).

La inscripción en el VIES cumple dos finalidades principales:

  • para los Estados miembros de la UE, supervisar las operaciones intracomunitarias y a los sujetos pasivos que las realizan;
  • para los sujetos pasivos, verificar los números de IVA de sus contrapartes de la UE.

La Directiva (UE) 2018/1910 (considerando 7) reconoció el carácter sustancial, y no meramente formal, de la inscripción en el VIES. Permite a los sujetos pasivos beneficiarse del régimen de exención del IVA aplicable a las entregas intracomunitarias de bienes. En consecuencia, la inscripción en la base de datos VIES se ha convertido en una condición obligatoria para la aplicación de la exención.

Esta posición ha superado, por tanto, la jurisprudencia nacional hasta entonces consolidada (sentencias del Tribunal de Casación italiano n.º 25651/2018, n.º 10006/2018, n.º 4662/2020) y la jurisprudencia de la UE (TJUE, asunto C-653/18, apartado 25; TJUE, asunto C-21/16), según la cual la falta de inscripción en el VIES no impedía la exención del IVA, al considerarse un mero requisito formal.

¿Qué es el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) y cómo funciona?

El mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge) es un procedimiento contable en materia de IVA concebido principalmente para prevenir el fraude y la evasión fiscal.

Cuando una entidad no residente realiza operaciones en beneficio de un sujeto pasivo establecido en Italia, el IVA no lo ingresa el proveedor extranjero. En su lugar, lo ingresa el destinatario italiano.

El artículo 17 del Decreto del Presidente de la República n.º 633/1972 especifica los supuestos en los que se aplica este mecanismo.

En las operaciones sujetas al mecanismo de inversión del sujeto pasivo:

  • el proveedor no residente no está obligado a repercutir el IVA italiano en la factura y puede documentar la operación conforme a las normas de su propio país. En las adquisiciones a proveedores de fuera de la UE, el destinatario italiano liquida el IVA emitiendo una autofactura. El mecanismo de inversión del sujeto pasivo se aplica incluso cuando el proveedor no residente está identificado directamente a efectos del IVA en Italia;
  • Aunque el destinatario italiano ingresa el IVA, la operación se considera realizada por la entidad no residente.

¿Cómo se paga el IVA en Italia?

Las entidades no residentes pueden pagar el IVA mediante dos métodos distintos:

  • Presentación del modelo F24 electrónico, mediante un código de identificación personal (PIN), servicios de banca en línea o un intermediario autorizado. En este caso, la entidad debe disponer de una cuenta bancaria o postal en Italia;
  • Transferencia bancaria transfronteriza a través del sistema TARGET para pagos internacionales.

¿Cómo funciona la devolución del IVA?

Las entidades no residentes identificadas directamente que realicen operaciones sujetas y no sujetas en Italia deben presentar una declaración anual del IVA conforme al artículo 38-bis. La identificación directa otorga a estas entidades los mismos derechos y obligaciones que a los sujetos pasivos residentes, incluido el derecho a deducir o a obtener la devolución del IVA.

La Agencia Tributaria tramita la devolución del IVA conforme al procedimiento ordinario aplicable a los sujetos pasivos italianos. Esto puede hacerse por una de las siguientes vías:

  • presentando la declaración anual del IVA, o
  • presentando la solicitud electrónica infraanual (modelo TR).

Ambos documentos pueden ser presentados por el propio contribuyente o por un intermediario autorizado. La Agencia Tributaria no exige la presentación de ninguna documentación adicional.

Para las entidades no residentes que hayan designado un representante fiscal, conforme al artículo 17, apartado 3, del Decreto del Presidente de la República n.º 633/1972, dicho representante está facultado para solicitar la devolución del IVA. La declaración anual del IVA, mediante la cual puede solicitarse la devolución anual, debe presentarse cada año entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

La entidad no residente, por su parte, debe presentar las solicitudes de devolución trimestrales dentro de los siguientes plazos:

  • del 1 de abril al 30 de abril para el primer trimestre (enero-marzo);
  • del 1 de julio al 31 de julio para el segundo trimestre (abril-junio);
  • del 1 de octubre al 31 de octubre para el tercer trimestre (julio-septiembre).

La Agencia Tributaria abona normalmente las devoluciones en un plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud. Si se supera este plazo, el contribuyente tiene derecho a intereses al tipo anual del 2 %.

Impago del IVA: sanciones administrativas

En caso de impago del IVA, el contribuyente queda sujeto a una serie de sanciones administrativas.

El Decreto Legislativo n.º 471/1997 (que se integrará, a partir del 1 de enero de 2027, en el Texto único de las sanciones tributarias administrativas y penales, Decreto Legislativo n.º 173/2024) establece las infracciones y las sanciones correspondientes en materia de impuesto sobre el valor añadido. Entre las principales disposiciones figuran:

  • Falta de presentación de la declaración anual del IVA cuando existe impuesto debido (artículo 5, apartado 1):
  • Sanción igual al 120 % del IVA debido, con un mínimo de 250 €;
  • Sanción igual al 75 % del IVA debido, si el contribuyente presenta la declaración omitida con más de noventa días de retraso, pero antes de que expire el plazo de comprobación. En todo caso, se aplica antes de que el contribuyente haya recibido notificación formal de accesos, inspecciones, verificaciones o del inicio de cualquier actividad de comprobación administrativa.
  • Falta de presentación de la declaración anual del IVA cuando no existe impuesto debido (artículo 5, apartado 3):
  • Sanción de entre 250 € y 2.000 €;
  • Sanción de entre 150 € y 1.000 €, si el contribuyente presenta la declaración omitida con más de noventa días de retraso, pero antes de que expire el plazo de comprobación. En todo caso, se aplica antes de que el contribuyente haya recibido notificación formal de accesos, inspecciones, verificaciones o del inicio de cualquier actividad de comprobación administrativa.
  • Declaración incorrecta o inexacta — es decir, IVA declarado inferior al debido o crédito de IVA excedente solicitado (artículo 5, apartados 4, 4-bis y 4-ter):
  • Sanción igual al 70 % del IVA adicional debido o del menor crédito de IVA; mínimo de 150 €;
  • Sanción del 105 % al 150 % si la infracción se comete mediante el uso de facturas falsas u otra documentación fraudulenta, operaciones inexistentes, o mediante conductas engañosas o fraudulentas;
  • Cuando no concurran conductas fraudulentas o engañosas (como el uso de facturas falsas), la sanción se reduce en un tercio si el mayor impuesto o el menor crédito comprobado es inferior al 3 % del impuesto o crédito declarado y, en todo caso, inferior a 30.000 € en total.
  • Solicitud de devolución indebida del IVA (artículo 5, apartado 5): sanción igual al 22 % del crédito devuelto indebidamente solicitado.
Asesoramiento sobre la identificación directa a efectos del IVA para no residentes

Regulatory Framework

Authority Source Number Article Type Date Link
Italian Government DPR 633/1972 633 Law 26/10/1972 Read more
Italian Government Legislative Decree No. 173/2024 173 Law 05/11/2024 Read more
Agenzia delle Entrate Tax Ruling No. 327/E/2008 327/E / Practice 30/07/2008 Read more
Italian Government DPR 633/1972 633 17 Law 26/10/1972 Read more
Italian Government DPR 633/1972 633 35 Law 26/10/1972 Read more
Agenzia delle Entrate Tax Ruling No. 108/E/2011 108/E / Practice 24/11/2011 Read more
Italian Government Legislative Decree No. 127/2015 127 1 Law 5/08/2015 Read more
Agenzia delle Entrate Tax Ruling No. 31/2005 31 / Practice 01/03/2005 Read more
Italian Government Legislative Decree No. 173/2024 173 / Law 5/11/2024 Read more
European Council Directive (UE) 2018/1910 2018/1910 / Law 4/12/2018 Read more
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Servicio de A&P:

Identificación directa del IVA en Italia y al extranjero

El Estudio A&P asiste a sujetos pasivos no residentes, tanto de la UE como de fuera de la UE, en la obtención de un número de IVA italiano, con el fin de cumplir correctamente con las obligaciones en materia de IVA y ejercer los derechos correspondientes. Nuestros expertos en derecho tributario y societario apoyan a empresas y particulares establecidos en Estados miembros de la UE que deseen realizar operaciones sujetas a IVA en Italia, proporcionando asistencia integral para la obtención del número de IVA italiano ante la Agencia Tributaria italiana y para el cumplimiento de las obligaciones posteriores en materia de IVA.

El servicio incluye una evaluación preliminar de las actividades previstas, la recopilación de la documentación requerida y la gestión de todo el procedimiento de registro ante la Agencia Tributaria italiana.

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