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Desplazamiento de trabajadores: Bélgica y Países Bajos endurecen las sanciones en caso de incumplimiento

Algunos Estados de la UE están endureciendo las sanciones en caso de incumplimiento de las normas sobre el desplazamiento. Este artículo se centra en particular en las sanciones introducidas por Bélgica y Países Bajos.

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Como consecuencia del comportamiento irresponsable de algunas empresas que desplazan trabajadores en el ámbito de la prestación de servicios transnacionales, y de algunos destinatarios de servicios, los Estados miembros de la UE están endureciendo las sanciones en caso de incumplimiento.

Explotación económica

Una de las cuestiones más importantes es la explotación económica (es decir, el abuso de la mano de obra en detrimento de los trabajadores desplazados).

En cuanto al concepto de explotación económica, los Estados miembros están tratando de cerrar las diferencias jurídicas entre los abusos laborales según las disposiciones legales nacionales existentes y la trata de seres humanos (definida como trabajo o servicios forzados).

A tal fin, las enmiendas se centran en la explotación económica agravada, con la introducción del agravante principalmente en relación con:

  • Pago insuficiente;
  • Falta de declaración de las horas de trabajo;
  • Condiciones de trabajo inseguras;
  • Alojamiento inadecuado.

Falta de pago de la remuneración

En Bélgica, el Código Penal Social ha sido modificado para endurecer, entre otras cosas, las sanciones por la falta de pago de la remuneración debida a los trabajadores.

En determinadas circunstancias, la falta de pago de la remuneración mínima debida conforme al convenio colectivo aplicable se castiga con prisión de seis meses a tres años y con una multa penal de 4.800€ a 56.000€, o con una de estas sanciones, o con una multa administrativa de 2.400€ a 28.000€.

Las multas se multiplican por el número de trabajadores afectados y se limitan al importe máximo multiplicado por 100.

También la falta de pago de la totalidad de la remuneración debida según el convenio colectivo aplicable (es decir, que incluya todas las bonificaciones debidas) se sanciona con multas penales o administrativas (multiplicadas por el número de trabajadores afectados y limitadas al importe máximo multiplicado por 100).

En cuanto a las sanciones penales aplicables a los delitos cometidos por personas jurídicas, el Código Penal Social prevé un modo específico de cálculo.

Se prevé que la mayoría de los Estados miembros modificará su legislación nacional para introducir o endurecer las sanciones por la explotación económica agravada.

Determinación de la remuneración de los trabajadores desplazados

En cuanto al pago de la remuneración, una “remuneración suficiente” pagada de acuerdo con el trabajador podría dar lugar a un subpago sustancial desde el punto de vista de la legislación del Estado miembro de acogida.

La determinación de la remuneración debida a los trabajadores desplazados puede representar un ejercicio laborioso, que implica las siguientes fases:

  • Determinación del convenio colectivo aplicable;
  • Evaluación del convenio colectivo aplicable, considerando, entre otros, la duración previsible del trabajo, el modelo de trabajo y las condiciones laborales previsibles, la relevancia del concepto de desplazamiento a largo plazo y la condición de sustitución;
  • Evaluación de las disposiciones legales aplicables;
  • Aplicación del principio de favorabilidad (si es pertinente).

Determinación de la remuneración de los trabajadores interinos desplazados

Las agencias de trabajo temporal y algunas empresas de trabajo temporal están sujetas a reglas diferentes, en particular al principio de igualdad de trato.

Conceptos como “condiciones básicas del empleo”, “protección general de los trabajadores temporales”, según lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y la relevancia de los convenios colectivos que deroguen el principio de igualdad de trato, añaden un elevado grado de complejidad en la determinación de la remuneración debida a los trabajadores interinos.

Dumping social y “desventaja grave”

La enmienda belga introduce la definición de dumping social y endurece la mayoría de las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones de la ley del 5/03/2002 relativa a las condiciones de trabajo, remuneración y empleo en caso de desplazamiento de trabajadores.

Más información sobre la normativa belga sobre el desplazamiento en nuestra guía sobre el desplazamiento de trabajadores en Bélgica.

En los Países Bajos, un proyecto de ley recientemente presentado a la Cámara de Representantes introduce el delito de “desventaja grave”, es decir, el abuso de personas vulnerables en el lugar de trabajo. Además del abuso, debe haber una desventaja grave como un subpago sustancial, una violación de las reglas sobre el tiempo de trabajo, un alojamiento inadecuado, etc.

Cortesía de ILA – Immigration Law Associates

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Referencias normativas

Ley belga de 5 de marzo de 2002

Fuente

Más información sobre el desplazamiento de trabajadores en Europa

Eche un vistazo a nuestras guías detalladas sobre la Publicación de Trabajadores en Países de la UE. Si no sabe por dónde empezar, puede empezar desde nuestra introducción sobre el Desplazamiento de Trabajadores en Europa.

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