En este análisis aclararemos todo lo que hay que saber sobre el Ecobonus 2025. Nuestra guía es aplicable a ciudadanos particulares y no. Además, define las condiciones para presentar la solicitud y poder beneficiarse de las bonificaciones previstas. Consulta las novedades de la ley de presupuestos 2025 para los bonos de construcción.
Consulta las novedades de la ley de presupuestos 2025 para los bonos de construcción.
¿Qué incluye el Ecobonus 2025?
La bonificación Ecobonus consiste en el reconocimiento de deducciones fiscales del 50% de los gastos realizados para la reducción de la demanda energética y la mejora térmica del edificio en las unidades destinadas a vivienda principal. Dichos gastos deben distribuirse en cuotas anuales de igual importe, dentro de un límite máximo de deducción para las intervenciones de recuperación del patrimonio edilicio (Ley art. 16-bis del D.P.R. 917/86 TUIR).
La Ley de Presupuestos 2025 modifica la normativa de casi todas las bonificaciones fiscales previstas en materia de recuperación edilicia. Las normas reestructuran los plazos de uso y los porcentajes de deducción. Se han previsto situaciones más ventajosas para las unidades inmobiliarias destinadas a vivienda principal.
Se trata de reducciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o del IRES (Impuesto sobre la Renta de las Sociedades) concedidas por intervenciones que aumentan el nivel de eficiencia energética de los edificios.
Para más información, lee también nuestra guía sobre los bonos de construcción.
¿Quién tiene derecho al Ecobonus 2025?
La bonificación está dirigida a todos los contribuyentes, residentes y no residentes, que posean el inmueble objeto de intervención.
Pueden beneficiarse de la bonificación:
- Titulares de un derecho real sobre el inmueble;
- Copropietarios, para las intervenciones en las partes comunes del condominio;
- Inquilinos;
- Quienes tengan el inmueble en comodato.
- Los titulares de ingresos empresariales, pero solo con referencia a los inmuebles instrumentales que utilizan en el ejercicio de su actividad empresarial.
También un familiar conviviente o miembro de una unión civil del propietario del inmueble puede beneficiarse del bono. De manera similar, también un cónyuge separado al que se le haya asignado el inmueble cuyo titular es el otro cónyuge, y un conviviente more uxorio por los gastos realizados desde el 1 de enero de 2016.
En estos casos, sin embargo, es fundamental que la factura se emita a nombre de quien encarga los trabajos y forme parte de estas categorías.
¿Qué intervenciones entran en el ecobonus y cuáles son los límites de gasto?
La deducción del 50% se refiere a la rehabilitación energética de las unidades inmobiliarias en partes privadas y comunes. También los inmuebles instrumentales objeto de actividad empresarial, en los que se incluyen a modo de ejemplo los siguientes gastos (con su correspondiente límite de deducción):
- Intervenciones en la envolvente de edificios existentes (límite de deducción 60.000 euros);
- Instalación de paneles solares para la producción de agua caliente (límite de deducción 60.000 euros);
- Compra e instalación de ventanas con marcos y sustitución de sistemas de climatización invernal (límite de deducción 60.000 euros);
- Sustitución de sistemas de climatización invernal por sistemas con bombas de calor de alta eficiencia o sistemas geotérmicos de baja entalpía (límite de deducción 30.000 euros);
- Compra e instalación de sistemas de protección solar (límite de deducción 60.000 euros);
-
- Rehabilitación energética de edificios existentes (límite de deducción 100.000 euros).
Se recuerda que, al igual que los demás bonos de construcción, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para llevar a cabo las intervenciones de rehabilitación energética de los edificios están sujetas al IVA reducido del 10% según lo establecido por el art. 7, apartado 1, letra b), de la Ley 488/1999.
¿Cuáles son las novedades del ecobonus en 2025?
Desde el 1 de enero de 2025, el artículo 1, apartado 55, de la Ley de Presupuestos ha previsto una reducción de la deducción del 50% al 36% para las intervenciones realizadas en segundas viviendas y, en general, en unidades no destinadas a vivienda principal.
Esta reducción también afecta a los años siguientes, con una disminución gradual para 2026 y 2027.
- al 36% per le abitazioni principali;
- al 30% sulle seconde case.
Asimismo, quedan excluidas de cualquier deducción prevista para los años 2025/2026/2027 las intervenciones de sustitución de los sistemas de climatización invernal con calderas únicas alimentadas por combustibles fósiles.
Para beneficiarse de la bonificación fiscal es necesario disponer de los siguientes documentos:
Ecobonus 2025: ¿cómo solicitarlo?
- Facturas que acrediten los gastos efectivamente realizados para la ejecución de las intervenciones;
- Recibo de la transferencia bancaria o postal mediante la cual se efectuó el pago;
- Permiso de obra CILA o SCIA en caso de que haya sido requerido;
- Recibo de presentación de la práctica urbanística;
- En caso de que no sea necesaria una práctica urbanística, una autocertificación firmada por el propietario del inmueble indicando la fecha de inicio de las obras;
- Certificado de certificación ENEA redactado por un técnico habilitado. Debe enviarse en un plazo de 90 días desde la finalización de las obras en caso de intervenciones con impacto energético;
- Ficha informativa relativa a las intervenciones realizadas, redactada según el modelo indicado en los anexos E o F del decreto de aplicación;
- Certificado de eficiencia energética (APE), destinado a recopilar los datos relativos a la eficiencia energética del edificio.
En caso de que las intervenciones se hayan realizado en partes comunes de edificios, también deben conservarse y eventualmente presentarse la copia del acuerdo de la asamblea y la tabla de coeficientes para el reparto de los gastos.
ENEA: ¿cuándo y cómo hacerlo?
El requisito está previsto por la Ley 296/2006 y por el D.P.R. 917/86 y permite a la ENEA monitorizar y verificar las intervenciones realizadas.
La transmisión telemática a la ENEA debe efectuarse dentro de los 90 días posteriores a la fecha de finalización de las obras o del certificado de conformidad. Puede ser presentada a la ENEA tanto por los particulares como por el técnico o la empresa que realiza los trabajos.