El Certificado Sucesorio Europeo (CSE), establecido por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido comúnmente como Reglamento de Sucesiones o «Bruselas IV», representa una de las innovaciones más significativas en el panorama del Derecho sucesorio europeo.
El objetivo del legislador de la Unión fue crear un instrumento único y uniforme, utilizable en todos los Estados miembros (con excepción de Dinamarca e Irlanda). Ello facilita la gestión de las sucesiones transfronterizas, es decir, aquellas que afectan a personas o bienes situados en más de un Estado miembro.
En un contexto en el que la libre circulación de personas ha dado lugar a un número cada vez mayor de situaciones familiares y patrimoniales transfronterizas, el CSE actúa como mecanismo de simplificación y de seguridad jurídica.
¿Qué es el CSE?
El CSE está concebido específicamente para simplificar los procedimientos cuando los bienes o los herederos se encuentran en el extranjero. Entre sus principales objetivos figuran:
- verificar la condición de heredero u otros derechos sucesorios en contextos transfronterizos;
- facilitar la resolución rápida y eficiente de las sucesiones internacionales;
- permitir el ejercicio de los derechos sucesorios en el extranjero sin necesidad de procedimientos adicionales de reconocimiento en cada país;
- proporcionar una prueba jurídicamente reconocida y uniforme en todos los Estados miembros vinculados por el Reglamento.
¿Para qué sirve el CSE?
El Certificado Sucesorio Europeo simplifica el reconocimiento de los derechos sucesorios en otros Estados miembros de la UE, sin necesidad de someterse a formalidades o procedimientos de validación adicionales. Mediante el CSE es posible:
- acceder a cuentas bancarias o bienes del causante situados en el extranjero;
- administrar herencias transfronterizas;
- cobrar sumas de dinero o valores;
- ejecutar disposiciones testamentarias;
- ejercitar acciones judiciales para la protección de la herencia.
En la práctica, el certificado reduce los plazos, los costes y la complejidad de las sucesiones internacionales, al ofrecer un instrumento práctico y reconocido en todos los Estados miembros vinculados por el Reglamento.
¿Cuándo es útil?
El CSE resulta especialmente útil cuando:
- el causante era titular de bienes en varios Estados miembros de la UE;
- los herederos residen en Estados miembros diferentes;
- es necesario acreditar sus derechos en otro Estado miembro.
Por ejemplo, si un nacional francés fallece dejando un apartamento en Alemania e inversiones financieras en Italia, los herederos –que residen en distintos Estados miembros de la UE– pueden utilizar el CSE para hacer valer sus derechos sobre la totalidad de la herencia, sin necesidad de obtener documentos sucesorios nacionales distintos en cada país (sin perjuicio de los requisitos nacionales para la inscripción en los registros públicos).
Cómo obtener el CSE
El certificado solo puede ser solicitado por las personas enumeradas en el artículo 63, apartado 1, del Reglamento, a saber:
- los herederos y los legatarios con derechos directos en la sucesión;
- los albaceas testamentarios;
- los administradores de la herencia.
La solicitud debe presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro cuyos tribunales sean competentes con arreglo a los artículos 4, 7, 10 u 11 del Reglamento (por regla general, el Estado de la última residencia habitual del causante).
Función y naturaleza jurídica del CSE
El Certificado Sucesorio Europeo no es obligatorio, pero constituye un instrumento probatorio de gran utilidad práctica. Permite identificar de forma oficial y uniforme a los herederos, legatarios, albaceas o administradores de la herencia, así como determinar con precisión sus respectivas cuotas.
En otras palabras, el CSE opera como prueba jurídicamente reconocida a escala europea, que permite a su titular hacer valer los derechos sucesorios en todos los Estados miembros que aplican el Reglamento, sin necesidad de ulteriores procedimientos de reconocimiento o validación. De este modo se evita iniciar procedimientos distintos en cada país en el que el causante poseyera bienes o cuentas, con un considerable ahorro de tiempo y de costes.
La intención del legislador de la Unión fue, por tanto, proporcionar un instrumento único, práctico y uniforme capaz de reducir la complejidad de las sucesiones internacionales y de reforzar la protección de los derechos hereditarios de las personas implicadas en sucesiones transfronterizas.
Autoridades competentes y procedimiento de expedición
El Certificado Sucesorio Europeo puede ser solicitado por toda persona que tenga un interés legítimo en hacer valer su condición hereditaria, a saber, los herederos, legatarios, albaceas o administradores de la herencia.
La solicitud debe presentarse ante la autoridad competente del Estado miembro en el que se haya abierto la sucesión, de conformidad con las normas de competencia establecidas en el Reglamento (UE) n.º 650/2012.
En Italia, la competencia corresponde al notario, con arreglo al artículo 32 de la Ley n.º 161 de 2014, que incorporó al ordenamiento italiano las disposiciones de la Unión en materia sucesoria. El notario, una vez comprobados los requisitos pertinentes, expide el certificado sobre la base de los formularios normalizados elaborados por la Comisión Europea (artículo 67 del Reglamento).
Formularios y expedición
El Reglamento prevé formularios uniformes tanto para la solicitud como para la expedición del certificado, con el fin de garantizar la coherencia y la comprensibilidad en toda la Unión Europea.
La autoridad expedidora conserva el original del certificado y puede expedir copias auténticas, cada una de ellas válida durante seis meses a partir de la fecha de expedición, prorrogable si fuera necesario.
Asimismo, se prevén procedimientos para la rectificación, modificación o anulación del certificado cuando contenga un error material o cuando se acredite que el certificado o alguno de sus elementos no es exacto (artículo 71 del Reglamento). Esta posibilidad de actualización garantiza que el documento se mantenga al día y refleje fielmente la situación jurídica de la sucesión.
Efectos del certificado
El CSE surte efecto inmediato y directo en todos los Estados miembros que aplican el Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Esto significa que su titular puede ejercer los derechos y facultades que se le reconocen sin formalidades adicionales; por ejemplo, disponer de los bienes heredados o solicitar información a entidades financieras extranjeras.
En definitiva, el Certificado Sucesorio Europeo constituye un instrumento de simplificación, seguridad jurídica y armonización del Derecho sucesorio europeo, capaz de reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros y de garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos hereditarios más allá de las fronteras nacionales de manera más sencilla y eficaz.
Finalidad y ventajas del certificado
Mediante la expedición del CSE, los interesados pueden acceder a bienes situados en el extranjero, gestionar cuentas bancarias, administrar la herencia del causante o ejercer derechos derivados de un legado testamentario.
El certificado permite además iniciar los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para la protección de los derechos sucesorios, sin necesidad de un reconocimiento formal adicional en el Estado extranjero.
Su principal fortaleza reside en su eficacia inmediata en todos los Estados miembros: no se requiere procedimiento de exequátur, legalización ni apostilla, ya que el documento goza de plena validez y de fuerza probatoria directa en el seno de la Unión.
De este modo, el CSE reduce de forma significativa los plazos y los costes de las sucesiones internacionales, simplifica las relaciones con las autoridades extranjeras y garantiza una gestión más fluida de la herencia.
¿Qué dice la jurisprudencia?
No obstante, la materia debe analizarse y aplicarse a la luz de la jurisprudencia pertinente.
En su sentencia de 23 de enero de 2025, asunto C-187/23, el Tribunal de Justicia, aunque declaró inadmisible la petición de decisión prejudicial porque la autoridad expedidora no ejerce una función jurisdiccional, aclaró que, con arreglo al artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento, el Certificado Sucesorio Europeo no puede expedirse cuando los elementos que han de certificarse son objeto de impugnación, incluso cuando la impugnación se plantea en el propio procedimiento de expedición.
En su sentencia de 9 de marzo de 2023, asunto C-354/21, el Tribunal declaró que un registro de la propiedad nacional puede negarse legítimamente a inscribir una operación inmobiliaria cuando el único documento aportado es un CSE que no especifica el inmueble de que se trata, ya que el certificado debe contener elementos suficientemente concretos para permitir la inscripción en los registros públicos.