Consulte las novedades de la ley de Presupuestos 2025 sobre las bonificaciones para la construcción.
¿Qué es el Sismabonus 2025?
El artículo 16-bis, apartado 1, letra i), del TUIR y el artículo 16, apartados 1-bis, 1-ter, 1-quater, 1-quinquies y 1-septies, del Decreto-ley de 4 de junio de 2013, n.º63 han previsto una deducción del 50 % de los gastos soportados por intervenciones relativas a la adopción de medidas antisísmicas.
Se incluye la ejecución de obras de seguridad estática. Estas deben realizarse sobre las partes estructurales de los edificios o de los conjuntos de edificios conectados estructuralmente, hasta un máximo de 96.000 euros por unidad inmobiliaria. El tipo del 50 % corresponde a los propietarios y a los titulares de derechos reales sobre la vivienda habitual; la deducción se reduce al 36 % para las segundas viviendas u otros tipos de destino de los inmuebles.
Las obras deben realizarse en edificios situados en zonas sísmicas de alta peligrosidad (zonas 1 y 2), así como en la zona 3, con referencia a la ordenanza del Presidente del Consejo de Ministros n.º 3274, de 20 de marzo de 2003 (publicada en el suplemento ordinario n.º 72 de la Gazzetta Ufficiale n.º 105, de 8 de mayo de 2003).
¿Qué obras entran en el Sismabonus 2025?
Las intervenciones para las que se prevé el beneficio fiscal del Sismabonus 2025 son las siguientes:
- Intervenciones de adecuación sísmica;
- Intervenciones de mejora de la clase de riesgo sísmico;
- Intervenciones de reparación y restablecimiento de la resistencia original de elementos estructurales de mampostería deteriorados por formas de degradación procedentes de diversos factores, entre ellos la exposición, la humedad, el envejecimiento, la disgregación de los componentes, etc.;
- Intervenciones antisísmicas realizadas mediante la demolición y reconstrucción de edificios enteros;
- Intervenciones en las cubiertas (horizontales) o en partes de ellas, destinadas a aumentar la capacidad portante, a reducir los pesos, a eliminar los empujes aplicados a las estructuras verticales, a mejorar la acción de retención de las mamposterías y a reparar, integrar o sustituir elementos de la cubierta.
¿Quiénes son los beneficiarios del Sismabonus 2025?
La deducción puede ser aprovechada:
- tanto por los sujetos pasivos del Irpef;
- como por los sujetos pasivos del Ires (impuesto sobre sociedades) que soporten los gastos de las intervenciones subvencionables. No obstante, siempre que posean o detenten el inmueble en virtud de un título idóneo y que los gastos hayan quedado a su cargo.
Pueden beneficiarse de la deducción todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (Irpef), residentes o no en el territorio del Estado.
El beneficio corresponde a los propietarios de los inmuebles. Asimismo, a los titulares de derechos reales o personales de disfrute sobre los inmuebles objeto de las intervenciones y que soportan los gastos correspondientes:
- propietarios o nudos propietarios titulares de un derecho real de disfrute (usufructo, uso, habitación o derecho de superficie)
- arrendatarios o comodatarios
- socios de cooperativas divisas e indivisas
- empresarios individuales, por los inmuebles destinados a actividades productivas
- sujetos indicados en el artículo 5 del TUIR. Estos obtienen rentas de forma asociada (sociedades simples, sociedades colectivas, sociedades comanditarias simples y sujetos equiparados a estas, empresas familiares)
¿Qué documentación es necesaria para solicitar el Sismabonus?
Para las intervenciones realizadas a partir del 1 de enero de 2025 que reduzcan el riesgo sísmico en 1 o 2 clases, no se preverá una distinción de tipo. Podrá aplicarse, en efecto, el mismo tipo incluso con una ligera reducción del riesgo. Por tanto, no es necesario alcanzar una clase determinada.
Las obras deben realizarse en edificios situados en zonas sísmicas de alta peligrosidad (zonas 1 y 2), así como en la zona 3, con referencia a la ordenanza del Presidente del Consejo de Ministros n.º 3274, de 20 de marzo de 2003 (publicada en el suplemento ordinario n.º 72 de la Gazzetta Ufficiale n.º 105, de 8 de mayo de 2003).
Documentación requerida
Debe solicitarse al técnico encargado una copia de la certificación (asseverazione) de la clase de riesgo del edificio:
- anterior a la intervención;
- la alcanzable tras la ejecución de la intervención proyectada.
En estos documentos se indican:
- la clase de riesgo sísmico antes y después de las obras;
- el importe total del gasto soportado por las obras realizadas;
- otra información útil sobre el estado de las obras.
En caso de obras en elementos comunes de una comunidad de propietarios, se solicitará también la declaración del administrador que acredite haber cumplido todas las obligaciones previstas por la ley y que certifique el importe abonado por el copropietario y la parte correspondiente de la deducción.
Como en el resto de las bonificaciones para la construcción, las facturas deberán emitirse con la información correcta. El objetivo es demostrar que se han soportado los gastos de ejecución de las intervenciones conforme a las directrices del decreto del Sismabonus.
Los pagos deberán realizarse mediante transferencia fiscal (bonifico fiscale), de la que consten:
- el concepto del pago;
- el código fiscal del beneficiario de la deducción;
- el número de IVA (o el código fiscal) del destinatario de la transferencia (para los contribuyentes obligados a utilizar esta modalidad de pago).
¿Cuáles son las condiciones para acceder al Sismabonus Compra en 2025?
Una variante del Sismabonus prevé que, para todas las intervenciones dirigidas a reducir el riesgo sísmico realizadas por empresas de construcción o de rehabilitación inmobiliaria, el adquirente del inmueble reconstruido puede disfrutar de un apoyo fiscal para la compra de viviendas sujetas a demolición y reconstrucción situadas en las zonas de riesgo sísmico 1, 2 y 3.
La normativa vigente ha extendido este beneficio también al período de 2025 a 2027, conforme a las deducciones previstas para el Sismabonus.
A diferencia del Sismabonus, por tanto, los beneficiarios del Sismabonus Compra son quienes adquieren nuevas viviendas antisísmicas y no quienes realizan obras para la reducción del riesgo sísmico.
El artículo 1, apartados 54 a 56, de la ley n.º 207/2024 (ley de Presupuestos 2025) ha remodelado las deducciones del Sismabonus Compra al prever una deducción del 50 % del precio de compra para la vivienda habitual (36 % para segundas viviendas), con un límite de 96.000 euros por unidad inmobiliaria adquirida, repartiendo la deducción en 10 cuotas anuales de igual importe.
Para beneficiarse de las ventajas del Sismabonus Compra 2025 será necesaria, en cualquier caso, la reducción de al menos una clase de riesgo sísmico.
Requisitos específicos
Los requisitos para acceder al Sismabonus Compra son:
- Formalizar el acto de compra del inmueble objeto de las obras de reducción del riesgo sísmico, con indicación de la intervención realizada;
- En el momento de la formalización de la compraventa, finalización de las obras relativas a las partes estructurales. Estas garantizan el paso a una o dos clases de riesgo sísmico inferiores;
- La reducción de la clase de riesgo sísmico debe acreditarse mediante la emisión de las correspondientes certificaciones y documentos por parte de técnicos habilitados;
- Las obras deben haber sido ejecutadas por empresas de construcción o de rehabilitación inmobiliaria;
- El inmueble debe haberse vendido en un plazo máximo de 30 meses desde la fecha de finalización de las obras.
No tiene relevancia la eventual falta de finalización de las obras de acabado de las unidades inmobiliarias y de los edificios objeto de la intervención de demolición y reconstrucción, ni la circunstancia de que, en el momento de la venta, las unidades inmobiliarias estén clasificadas en una categoría catastral «ficticia» (por ejemplo, F3).
Lea también nuestra guía completa sobre las bonificaciones para la construcción.