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Respuesta n.º 132/2026 ASUNTO: Tributación de una renta abonada por el Banco de Italia a un trabajador transfronterizo residente en Francia

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Trabajadores transfronterizos Italia–Francia: las rentas abonadas por el Banco de Italia tributan exclusivamente en Italia

Mediante la Respuesta n.º 132 de 2026, la Agencia Tributaria italiana aclaró que las remuneraciones abonadas por el Banco de Italia a un empleado con residencia fiscal en Francia no pueden acogerse al régimen previsto por el convenio que establece la tributación exclusiva en el Estado de residencia para los trabajadores transfronterizos. En efecto, dichas rentas están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 19 del Convenio entre Italia y Francia, relativo a las funciones públicas, y, por tanto, tributan exclusivamente en Italia.

El supuesto

La consulta se refiere a un empleado del Banco de Italia que ha trasladado su residencia fiscal a Francia, a un municipio situado en la zona fronteriza.
El contribuyente presta sus servicios en una sede del Banco de Italia situada en una región italiana limítrofe con Francia, desplazándose a Italia algunos días a la semana y realizando el resto de su trabajo a distancia desde Francia.
El Consultante pregunta si las retribuciones percibidas deben quedar sujetas al régimen previsto para los trabajadores transfronterizos por el artículo 15, apartado 4, del Convenio entre Italia y Francia, con la consiguiente tributación exclusiva en Francia, o a las normas relativas a las funciones públicas previstas en el artículo 19 del mismo Convenio.

La normativa del Convenio

El Convenio entre Italia y Francia para evitar la doble imposición distingue el tratamiento fiscal de las rentas del trabajo por cuenta ajena en función de la naturaleza del empleador.
El artículo 15 regula, con carácter general, las rentas del trabajo por cuenta ajena y establece, para los trabajadores transfronterizos residentes en la zona fronteriza y empleados en la zona correspondiente del otro Estado, la tributación exclusiva en el Estado de residencia.
Por el contrario, el artículo 19 del Convenio establece que las remuneraciones abonadas por un Estado, una de sus subdivisiones políticas o administrativas o un organismo público, por servicios prestados a dicho Estado u organismo, tributan exclusivamente en el Estado que abona dichas remuneraciones, salvo las excepciones previstas en el Convenio.

La excepción aplicable a los organismos públicos que desarrollan actividades industriales o comerciales

El artículo 19, apartado 3, del Convenio establece una excepción para las remuneraciones abonadas por organismos públicos en el marco de una actividad industrial o comercial. En estos casos, las rentas no se rigen por las normas relativas a las funciones públicas previstas en el artículo 19, apartado 1, sino que quedan comprendidas en el artículo 15 relativo al trabajo por cuenta ajena. Por tanto, cuando se cumplan los requisitos correspondientes, también puede resultar aplicable el régimen de los trabajadores transfronterizos, con tributación exclusiva en el Estado de residencia.
No obstante, el Protocolo adicional al Convenio permite que las autoridades competentes de Italia y Francia acuerden la aplicación del artículo 19 también a los empleados de organismos públicos que desarrollen actividades industriales o comerciales, como, por ejemplo, los servicios postales o ferroviarios. A falta de dicho acuerdo, las remuneraciones correspondientes siguen estando sujetas al artículo 15.
Sin embargo, esta excepción no afecta al Banco de Italia. Según la Agencia Tributaria italiana, el Banco de Italia es una institución de derecho público que, en su condición de Banco Central de la República Italiana, persigue exclusivamente intereses públicos y no puede operar con fines comerciales o especulativos. Por consiguiente, no es necesario un acuerdo específico entre Italia y Francia para que las remuneraciones de sus empleados queden comprendidas en el artículo 19, apartado 1.

La aclaración de la Agencia Tributaria italiana y las consecuencias prácticas

A la luz de estos principios, la Agencia Tributaria italiana considera que las remuneraciones abonadas por el Banco de Italia están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 19, apartado 1, del Convenio. En efecto, el Banco de Italia es una institución de derecho público que desempeña las funciones de Banco Central de la República Italiana y persigue exclusivamente intereses públicos, sin desarrollar actividades de carácter industrial o comercial.
En consecuencia, no resulta aplicable el régimen previsto en el artículo 15, apartado 4, para los trabajadores transfronterizos, aunque el empleado resida en la zona fronteriza francesa y desarrolle su actividad laboral en una zona italiana limítrofe con Francia. Por tanto, las remuneraciones tributan exclusivamente en Italia, de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Convenio.
En consecuencia, la renta no debe quedar sujeta a tributación en Francia; y el Banco de Italia, en su condición de agente de retención, está obligado a practicar las retenciones correspondientes al impuesto italiano sobre la renta de las personas físicas (IRPEF), de conformidad con el artículo 23 del Decreto del Presidente de la República n.º 600/1973.

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