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Pensiones: el régimen fiscal preferencial para pensionistas extranjeros que se trasladan al sur de Italia

La Sentencia nº 292/2025 confirma que los ingresos procedentes de la liquidación de empresas extranjeras están sujetos al régimen fiscal del 7% para los jubilados extranjeros que trasladan su residencia a municipios del sur de Italia con menos de 20.000 habitantes.
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Mediante la Resolución n.º 292/2025, la Agencia Tributaria italiana aborda nuevamente el régimen especial previsto en el artículo 24-ter del TUIR, que permite a los pensionistas extranjeros que se trasladen a determinados municipios del sur de Italia aplicar un impuesto sustitutivo del 7 % sobre las rentas generadas en el extranjero. Esta aclaración se refiere a una cuestión de gran relevancia práctica: si las rentas derivadas de la liquidación de empresas extranjeras propiedad del contribuyente o controladas por este pueden incluirse también en el régimen preferencial.

El caso

El solicitante, actualmente residente fiscal en Francia, informó a la Agencia de lo siguiente:

  • A partir del 1 de enero de 2025, percibe una pensión de fuente extranjera de conformidad con el artículo 49, apartado 2, letra a), del TUIR;
  • En 2026, trasladará su residencia a un municipio del sur de Italia con menos de 20.000 habitantes, donde ejercerá su actividad por cuenta propia o empresarial;
  • El contribuyente tiene la intención de liquidar voluntariamente ciertas sociedades extranjeras (francesas y luxemburguesas) de su propiedad o que controla, especificando que estas sociedades:
    • no poseen bienes inmuebles en Italia,
    • no tienen participaciones en sociedades italianas,
    • no generan rentas imponibles en Italia bajo el régimen ordinario.

Por lo tanto, el contribuyente pregunta si el importe que pueda percibirse de la liquidación de las sociedades extranjeras —es decir, el superávit de liquidación— puede acogerse al impuesto sustitutivo previsto en el artículo 24-ter del Reglamento sobre la Renta de las Sociedades (RUS).

La postura del contribuyente

El solicitante sostiene que dichos importes constituyen rentas de inversión de fuente extranjera y, por consiguiente, pueden acogerse a la opción prevista en el artículo 24-ter. Según su interpretación, la renta de liquidación corresponde a la diferencia entre el importe percibido y el coste reconocido a efectos fiscales de la participación cancelada. Dado que los ingresos son pagados por empresas no residentes, argumenta que deberían estar sujetos al impuesto sustitutivo que reemplaza al IRPEF y a los recargos locales, al tipo preferencial del 7% durante cada uno de los diez períodos impositivos en los que la opción es válida.

Marco jurídico: el régimen del 7% para pensionistas extranjeros

El artículo 24-ter del TUIR, introducido para atraer pensionistas extranjeros a Italia, establece que las personas que perciben pensiones de fuente extranjera y que trasladan su residencia a determinados municipios del sur de Italia pueden someter todos los ingresos generados en el extranjero a un impuesto sustitutivo del 7%, independientemente de su categoría (ingresos por inversiones, ingresos del trabajo, ingresos inmobiliarios, etc.).

La Agencia recuerda además que:

  • la determinación de los ingresos de «fuente extranjera» sigue la interpretación inversa del artículo 23 del TUIR, que regula los ingresos generados en Italia por no residentes;
  • si, al aplicar estos criterios a la inversa, los ingresos no se consideran generados en Italia, se consideran generados en el extranjero según el artículo 165(2) del TUIR;
  • El impuesto sustitutivo extingue cualquier tributación posterior en Italia (sin retenciones adicionales ni impuestos nacionales).

Este mismo enfoque se ha adoptado para las rentas de inversión, y específicamente para los dividendos extranjeros, abordados en aclaraciones anteriores (p. ej., la Resolución n.º 766/2021).

La cuestión interpretativa: tratamiento del excedente de liquidación

La cuestión se refiere a la clasificación de las rentas distribuidas en caso de liquidación de una sociedad extranjera. La Agencia cita el artículo 47(7) del TUIR, que establece que «Los importes o el valor normal de los activos recibidos por los accionistas en caso de retirada, exclusión, reembolso o reducción del capital excedente, o en caso de liquidación —incluida la liquidación por insolvencia— de sociedades y entidades, constituirán renta en la medida en que excedan el precio pagado por la compra o suscripción de las acciones o participaciones canceladas».

Dicha renta es, por lo tanto, renta de inversión, como también lo confirma la Circular 52/E/2004.

Aplicando la interpretación recíproca del artículo 23(1)(b) del Reglamento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Sociedades (RUTS), se considera que la renta de inversión se genera en el extranjero cuando la abonan entidades no residentes.

Por consiguiente, la renta derivada de la liquidación de una sociedad extranjera:

  • es renta generada en el extranjero;
  • es renta de inversión;

y, por lo tanto, se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 24-ter del RUTS.

Conclusión de la Agencia: sí, el superávit de liquidación se incluye en el régimen del 7%

La Agencia Tributaria italiana respalda plenamente la posición del contribuyente. Siempre que se cumplan todas las condiciones legales:

  • traslado efectivo a municipios del sur pertenecientes a las regiones de Sicilia, Calabria, Cerdeña, Campania, Basilicata, Abruzos, Molise y Apulia, o a alguno de los municipios afectados por los sismos enumerados en los decretos legislativos pertinentes, con la condición obligatoria de que dichos municipios tengan una población no superior a 20.000 habitantes;
  • Debido a la naturaleza de los ingresos por pensión percibidos, los ingresos derivados de la liquidación de empresas extranjeras también pueden estar sujetos al impuesto sustitutivo al tipo del 7%.

Esto significa que, si el contribuyente ejerce válidamente la opción y cumple con todos los requisitos, puede aplicar el régimen preferencial también a la plusvalía obtenida en la liquidación.

Consideraciones finales

La Resolución n.º 292/2025 es significativa porque:

  • Confirma un enfoque amplio y favorable para identificar las rentas de fuente extranjera que pueden acogerse al régimen del 7 %;
  • aporta seguridad interpretativa a la situación, cada vez más frecuente, de pensionistas que regresan al país y que poseen acciones de empresas extranjeras;
  • reafirma la plena coherencia del régimen del 7 % con los principios generales del Reglamento sobre Rentas Internas de las Empresas (RUIE) en materia de rentas de inversión.

El dictamen de la Agencia indica claramente que el régimen del 7 % también se aplica a las rentas procedentes de la liquidación de participaciones extranjeras, siempre que dichas rentas se consideren generadas en el extranjero según la estructura paralela del artículo 23 del RUIE. Para los pensionistas extranjeros que planean trasladarse al sur de Italia, esto supone un incentivo adicional.

Regulatory Framework

Authority Source Number Article Type Date Link
Agenzia delle Entrate Ruling No. 292/2025 292 / Practice 21/11/2025 Read more
Agenzia delle Entrate Ruling no. 766/2021 766 / Practice 09/11/2021 Read more
Agenzia delle Entrate Circular 52/E/2004 52/E / Practice 10/12/2004 Read more
Italian Government TUIR 917 24-ter Law 22/12/1986 Read more

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